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Hablar en privado

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Por Hiram Meléndez Juarbe*/Es privada tu conducta en redes sociales como Facebook o Google?. Es privada tu conducta en un lugar online de encuentro social como Grindr, donde el ex Senador Arango recientemente se expuso? Las preguntas engañan, pues sugieren esferas tajantes que separan lo público de lo privado. En lo jurídico, el llamado derecho a la intimidad (o a la privacidad, término usado indistintamente) a veces se esgrime para trazar estas fronteras con una engañosa pretensión de claridad.

Hace tiempo el feminismo atacó esta separación cristalina al revelar la cara masculina de lo privado y con ello reclamar que lo público se preocupe por esferas íntimas cargadas de poder machista. Y a estas alturas parece una perogrullada develar la marca pública que subyace a una supuesta actividad privada en el mercado (actividad privada que serviría de muy poco sin respaldo del poder coercitivo Estatal). Asimismo, a aquellas entidades privadas que ejercen funciones públicas (como a ciertas instancias de seguridad pública privatizada) el derecho las trata como si fuera el Estado para fines de responsabilizarle por violaciones constitucionales. En fin que, por diversas razones, lo que podemos concebir como privado a veces lo tratamos como público.

Pero y qué de lo privado en lo público?. Podemos reclamar privacidad por nuestros actos en una esfera concebida como pública? En el campo jurídico, y fuera de éste, se reproduce la idea de que no tenemos expectativa de intimidad sobre aquello que decidimos revelar al público. Sólo aquello que mantenemos secreto, se piensa en nuestra cultura, es privado. Así, por ejemplo, en medio del docudrama Arango, El Nuevo Día en editorial del 30 de agosto expresó:

‘El reclamo de respeto a la intimidad, tampoco viene al caso, pues lamentablemente ha sido el mismo senador quien ha quebrado el cerco de su protección. Nadie puede invocar derecho a la privacidad cuando por propia voluntad se coloca una situación de exposición pública en la que no existe la más mínima expectativa de intimidad’.

La frontera entre lo público y lo privado en este contexto (en lenguaje jurídico, a través de los contornos del derecho a la intimidad) para muchos depende de la decisión del sujeto cuya información estamos observando. Si publicas no reclames, se dice. En este sentido, al definir nuestro derecho a la intimidad, el valor primario y políticamente favorecido es la autonomía individual y ello se manifiesta en una noción del derecho a la intimidad que se equipara a secretividad: a lo que decidimos mantener oculto.

No obstante, si limitamos nuestra concepción del derecho a la intimidad a expectativas de intimidad, secretividad, soledad o a la idea de que no tenemos un derecho constitucional sobre la información que decidimos revelar al público, desatenderíamos algunos de los riesgos más importantes que tecnologías contemporáneas presentan sobre valores políticos que atesoramos. Nociones de privacidad que no reconocen la importancia de estos valores, suelen ignorar problemas causados por tecnologías capaces de recopilar información personal sin interferir con la soledad o secretividad. Este es el caso, por ejemplo, de la recopilación de información de nuestras transacciones (públicas) en internet y fuera del ciberespacio por entidades privadas y el gobierno; así como la recopilación, acumulación y clasificación de esa información con el propósito de crear perfiles públicos o privados. Otro problema que no afecta la secretividad o soledad, es la vigilancia mediante vídeo en lugares públicos (parques, centros comerciales, cajeros automáticos) y, muy relacionado, el uso de tecnología biométrica de identificación facial conectados a estos artefactos. Si pensamos en la intimidad como aquello relacionado a lo que hemos guardado tras alguna barrera y nociones similares, esa vigilancia electrónica no presentaría preocupaciones constitucionales—lo cual confronta algunas de nuestras intuiciones más genuinas.

Por eso, si pensamos (como muchos) que el trasero de Arango es público sólo porque decidió desplegarlo en Grindr, corremos el gran riesgo de ignorar la importancia de mantener cierto control sobre nuestra identidad en público y no sólo cuando se hace tras la puerta de tu casa. Si así pensáramos, muy pronto desaparecerán espacios donde podremos reclamar ese control. Y, en ese caso, cabrá el juicio moral (exhibido por El Nuevo Día) de que uno se merece todas las consecuencias –no importa las que sean- que fluyen de la divulgación de información personal. Pero, precisamente porque lo público y privado no se constituye por esferas naturalmente predeterminadas—sino que lo constituimos nosotros según los valores que le demos importancia—, hay razones suficientes para proteger la privacidad en lo público y habría que considerar seriamente esas razones y repensar la noción de que todo lo que divulgamos, en todos los casos, merece estar disponible a todos para lo que sea.

Y es que proteger el derecho a la intimidad aún en público implica fortalecer valores políticos importantes como la libertad de expresión (en la medida en que el derecho a la intimidad nos permite controlar el despliegue de nuestras identidades—controlando qué rasgos de nuestra identidad retenemos, cuáles divulgamos y cómo lo hacemos, es decir, controlando el flujo de nuestra información) y el anonimato (la libertad de no ser comprendidos y conocidos en espacios abiertos, especialmente en tiempos como éstos de vigilancia universal). Crucialmente, con quién desarrollamos relaciones y qué tipo de relaciones desarrollamos es además mediado por la información que compartimos con otros (así, la relación estudiante-profesor está mediada por un flujo de información muy distinto al de la relación médico-paciente, entre amantes, entre esposo y esposa; en esos contextos divulgamos información de manera diferenciada). Por lo que tener cierto control sobre esa información ya divulgada—cómo y por dónde fluye la misma—es importante para mantener esas relaciones personales.

Y así, nuestro juicio moral sobre las consecuencias de publicar algo, debe verse en el contexto en que se dio esa publicación (a quién, para qué, y si es apropiado en ese contexto).

En palabras de Helen Nissembaum, los reclamos de intimidad deben concebirse íntegramente dentro de su contexto o, lo que esa autora llama, ‘contextual integrity.’ Es decir, en lugar de concebir la intimidad como un conglomerado de principios estáticos, cuya restricción necesariamente activa un aumento a su protección, debe verse como una colección de normas sociales sobre la transmisión apropiada de información lo cual depende totalmente del contexto en que se aplican. En este sentido,

…there are no areas of life not governed by norms of information flow, no information or spheres of life for which ‘anything goes’… [Although] public and private define a dichotomy of spheres that have proven useful in legal and political inquiry…[,] [r]obust intuitions about privacy norms… seem to be rooted in the details of rather more limited contexts, spheres, or stereotypic situations.3

Es decir, el contenido del derecho a la intimidad no debe depender de nociones simplistas relacionadas con haberse divulgado en público cierto material. Debe depender de las normas de flujo de información que son aplicables a cada tipo de situación. Así, podemos esperar que cierta información se exprese en algunos contextos (médico, amistoso, íntimo, comercial) mientras que en otros no.

Decir que con la transmisión de información personal en redes sociales renunciamos a todo tipo de derecho (sumado a que las políticas de privacidad de estos sitios así lo refuerzan), ignora el hecho de que divulgamos esa información en contextos determinados y con propósitos limitados que—aunque más expuestos a contextos de relaciones interpersonales más cerrados—no dejan de estar mediados por normas sociales que definen el uso apropiado de esa información. Y de igual forma que un patrono no debe dejar de contratar a alguien por comentarios o fotos publicadas en Facebook (en el contexto de sus relaciones de amistad), tampoco debemos asumir como no privadas (con toda la carga que implica) las imágenes de quien busca conectar sexualmente en una red social cuyas normas de conducta exhortan esas imágenes. Si le juzgamos, entonces deberá ser por razones políticas independientes muy bien esbozadas por otros, pero no porque renunció a su derecho a la intimidad… en lo público, aún frente a un panóptico ubicuo, debemos poder hablar en privado.

*El autor es profesor de Derecho.

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