Tribunales

Tribunal deniega pedido de entredicho provisional contra LUMA

La vista para determinar si procede el remedio de interdicto preliminar fue señalada para el 22 de diciembre.

Por Cybernews Dic 12, 2025
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Tribunal deniega pedido de entredicho provisional contra LUMA

Centro Judicial de San Juan. (Archivo/Juan R. Costa)

El Tribunal de Primera Instancia denegó el jueves la solicitud de entredicho provisional presentada por la Autoridad para las Alianzas Público Privadas y la Autoridad de Energía Eléctrica para detener de forma inmediata los efectos de la extensión del contrato mediante el cual LUMA Energy opera el sistema de transmisión y distribución.

“Examinada la solicitud, denegamos la expedición de la solicitud de entredicho”, indicó la Resolución y Orden suscrita por el juez superior Arnaldo Castro Callejo. El documento establece que los planteamientos de las entidades gubernamentales no cumplían con los requisitos de daño inmediato e irreparable que exige la Regla 57.1 de Procedimiento Civil para conceder un remedio sin notificación previa.

El tribunal explicó que la parte demandante no alegó la desaparición de información ni la existencia de un riesgo inmediato de colapso del sistema eléctrico. También precisó que no se presentaron gestiones previas, requerimientos extrajudiciales ni solicitudes formales dirigidas a asegurar la entrega de los documentos reclamados antes de recurrir al remedio extraordinario.

La resolución señala que la demanda solicita la nulidad de la Carta-Extensión firmada el 30 de noviembre de 2022, la cual, según las entidades gubernamentales, eliminó la terminación automática del acuerdo provisional, sustituyó el plazo por uno indefinido y subordinó el interés público a la voluntad del operador privado al no contar con las aprobaciones estatutarias requeridas. El tribunal indicó que estos planteamientos serán atendidos en la vista fijada.

La vista para determinar si procede el remedio de interdicto preliminar fue señalada para el 22 de diciembre de 2025 a las 9:30 de la mañana, de manera presencial. Las partes deberán exponer hechos esenciales, formalizar estipulaciones, presentar su teoría legal, argumentar mociones pendientes y estar preparadas para una vista evidenciaria ese mismo día de ser necesario.

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