Panel del FEI decide no investigar actuaciones del secretario de Recursos Naturales
El PFEI anunció hoy que acoge la recomendación de Justicia de no investigar al secretario.
Waldemar Quiles Pérez, secretario del DRNA. (Archivo/NotiCel)
El Panel sobre el FEI concurrió hoy con la recomendación del Departamento de Justicia y no designó un Fiscal Especial Independiente sobre actuaciones del secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), Waldemar Quiles Pérez.
El asunto nace de una querella presentada por el senador Luis Javier Hernández Ortiz, contra Quiles Pérez, tras conocer de la emisión de la Orden Administrativa Núm. 2025-01 del DRNA, la cual, a su juicio, tenía el efecto práctico de favorecer a propietarios de estructuras ubicadas en la Reserva Natural de La Parguera, que mantenían querellas administrativas pendientes, al ordenar o facilitar el archivo de dichos casos.
Consideró el legislador que ello podía constituir una intervención indebida en las operaciones gubernamentales, incumplimiento del deber, negligencia en el cumplimiento del deber, perjurio y una posible infracción a la Ley de Ética Gubernamental, al facilitar que personas privadas conservaran el disfrute exclusivo de terrenos y aguas de dominio público, sin que se resolvieran las violaciones administrativas pendientes.
Posterior a presentar la querella, Hernández Ortiz solicitó y obtuvo que se convocara una Comisión Total del Senado sobre el Asunto, en la que participó el secretario del DRNA y estuvo presente el Lcdo. Samuel Acosta Camacho, asesor que elaboró la orden administrativa en cuestión. Las declaraciones vertidas en la misma fueron incluidas en la evaluación de la controversia, dijo el Panel en un comunicado.
Tras analizar la prueba recopilada, Justicia concluyó que no existía causa suficiente para sostener que el secretario del DRNA hubiese incurrido en conducta criminal, bajo el Articulo 4.2(b) de la Ley de Ética Gubernamental. Tampoco se produjo una base válida para el perjurio, según Justicia. En cuanto a los delitos del Código Penal de Puerto Rico, Arts. 254, 262, 263 y 269 respectivamente, el Informe concluye, que no existe prueba de que Quiles Pérez interviniera indebidamente en una operación gubernamental con intención criminal. Se concluyó, además, que no se acreditó que el secretario utilizara recursos públicos con el propósito de obtener una ventaja ilegal, ni que existiera la intención especifica, requerida por ley, de otorgar un beneficio indebido, ni que tuviera interés personal o conocimiento del carácter irregular del borrador.
“Los miembros del Panel, luego de un ponderado análisis del informe de investigación preliminar y de toda la prueba recopilada que consta en el amplio expediente remitido, acogieron la recomendación de la Secretaria de Justicia, de no designar un Fiscal Especial Independiente; dice el comunicado.
No obstante, se remitió copia de la Resolución a la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), para la continuación de una investigación administrativa que se había iniciado bajo los mismos eventos que motivaron el referido a Justicia. La OEG había optado por paralizar temporeramente su pesquisa, en deferencia al proceso penal en curso, conforme a la práctica interagencial dirigida a evitar duplicidad de esfuerzos y posibles conflictos investigativos.
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