Tribunal Supremo revoca multa a expresidente de la AAA por uso de vehículo oficial
En una decisión que resalta la importancia de una interpretación estricta de las normas éticas gubernamentales, el Tribunal Supremo de Puerto Rico revocó una multa de $2,000 impuesta al ingeniero Eli Díaz Atienza, presidente ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), por presunto uso indebido de un vehículo oficial.
La opinión, emitida el 2 de diciembre por el juez asociado Luis F. Estrella Martínez, concluye que la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) no presentó prueba clara, robusta y convincente para demostrar una violación al Artículo 4.2(b) de la Ley Orgánica de la OEG. Los abogados de Díaz Atienza, Andrés Guillemard Noble y Edgardo Rivera García demostraron efectivamente que las imputaciones hechas por la OEG estaban erradas en derecho.
El caso se remonta al 23 de diciembre de 2020, cuando la OEG presentó una querella contra Díaz Atienza.
Según la acusación, el funcionario autorizó al entonces vicepresidente ejecutivo de la AAA, Yoniel Arroyo Muñoz, a utilizar un vehículo oficial para transportarse desde su residencia en Moca hasta la sede central en San Juan. La OEG alegó que dicha autorización constituía un beneficio personal no permitido por ley, ya que Arroyo Muñoz no contaba con un horario fijo, no laboraba exclusivamente en San Juan y tampoco incurría en gastos como peajes, gasolina o mantenimiento, los cuales eran cubiertos con fondos públicos. Esto, argumentaba la OEG, infringía los incisos (b), (r) y (s) del Artículo 4.2 de la Ley Núm. 1-2012, que prohíbe a los funcionarios públicos utilizar bienes del gobierno para fines personales o conceder beneficios no autorizados.
Díaz Atienza contestó la querella el 1 de febrero de 2021, defendiendo que la autorización se basaba en la Orden Administrativa OA-2015-03 de la AAA, emitida durante su predecesor. Esta orden permitía al presidente ejecutivo asignar vehículos oficiales a funcionarios en situaciones de emergencia o para facilitar operaciones, argumentando que Arroyo Muñoz necesitaba el vehículo para atender emergencias y coordinar con directores regionales en todo Puerto Rico. Díaz Atienza insistió en que no se trataba de un uso personal, sino de una medida para garantizar la continuidad operativa de la corporación pública, especialmente en un contexto de frecuentes huracanes y fallos en el sistema de acueductos.
Tras un proceso administrativo, el 10 de marzo de 2022, la OEG rechazó los argumentos de Díaz Atienza y solicitó una resolución sumaria, alegando que no existía controversia de hechos materiales. El 28 de junio de 2024, una Oficial Examinadora recomendó archivar las imputaciones contra Arroyo Muñoz, pero propuso multar a Díaz Atienza por el inciso (b). Finalmente, el 24 de julio de 2024, la OEG adoptó esta recomendación e impuso la multa de $2,000, concluyendo que la autorización equivalía a un desembolso indebido de fondos públicos.
Inconforme, Díaz Atienza apeló ante el Tribunal de Apelaciones el 27 de septiembre de 2024. En su revisión judicial, alegó errores en la interpretación de la ley, argumentando que la OA-2015-03 no facultaba al presidente a designar puntos alternos de entrega de vehículos oficiales y que Arroyo Muñoz no calificaba bajo las excepciones de la Ley Núm. 60-2014, que regula el uso uniforme de vehículos oficiales. El Tribunal de Apelaciones, en sentencia del 29 de enero de 2025, confirmó el dictamen de la OEG, sosteniendo que las funciones de Arroyo Muñoz no estaban relacionadas con emergencias operativas y que la autorización beneficiaba a una “persona privada” al no estar vinculada estrictamente a sus deberes oficiales.
El 20 de marzo, Díaz Atienza elevó el caso al Tribunal Supremo mediante una petición de certiorari, alegando cinco errores principales: (1) la Ley Núm. 60-2014 no define claramente “jornada laboral” ni “agencia”; (2) la OA-2015-03 autorizaba la entrega en Aguadilla; (3) interpretación errónea del concepto de “persona privada”; (4) falta de prueba pericial; y (5) desproporcionalidad de la multa. La OEG respondió defendiendo su interpretación y solicitando denegar el recurso.
En su opinión de 33 páginas, el juez Estrella Martínez analizó exhaustivamente las leyes aplicables, incluyendo la Ley Orgánica de la OEG y la Ley de Vehículos Oficiales. El Tribunal enfatizó que el estándar de revisión judicial en procedimientos administrativos éticos requiere evidencia sustancial para sostener una infracción.
“La prueba presentada demostró que las funciones del señor Arroyo Muñoz estaban directamente relacionadas con el manejo de emergencias, la coordinación de directores y la implementación de planes de contingencia, tareas que impactan la administración pública y la prestación de servicios a la ciudadanía”, señala la opinión.
El fallo concluye que Arroyo Muñoz no puede catalogarse como “persona privada” en este contexto, ya que su uso del vehículo facilitaba operaciones esenciales de la AAA. Además, la Corte rechazó la interpretación restrictiva de la OEG sobre la OA-2015-03, afirmando que no se justificaba limitar su aplicación sin disposición expresa en la ley.
“Por consiguiente, el tercer elemento previsto en el Art. 4.2(b) […] no se satisface en este caso”, indica el dictamen. En consecuencia, el Supremo revocó la sentencia del Tribunal de Apelaciones y dejó sin efecto la multa, sin imponer costas.
Esta decisión podría tener implicaciones amplias para la interpretación de normas éticas en agencias gubernamentales, especialmente en corporaciones públicas como la AAA, donde los ejecutivos gubernamentales a menudo enfrentan emergencias operativas.
La OEG no ha respondido públicamente, pero fuentes internas indican que evaluarán el impacto en futuras querellas. Díaz Atienza, en un comunicado breve, expresó satisfacción: “Esta determinación reivindica mi compromiso con la transparencia y el servicio público. Siempre actué dentro de la ley para garantizar la eficiencia de la AAA”.
El caso resalta tensiones entre la fiscalización ética y la flexibilidad operativa en el gobierno, en un momento en que Puerto Rico enfrenta desafíos crónicos en infraestructura. Con esta resolución, el Tribunal Supremo cierra un proceso de cinco años, enviando un mensaje claro sobre el equilibrio entre responsabilidad pública y autonomía administrativa.
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