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NEPR anuncia criterios y procedimientos para acelerar aprobación de proyectos de energía renovable

Se estableció que todo proyecto propuesto debe cumplir con criterios claros de viabilidad financiera, técnica y legal.

Por NotiCel Sep 27, 2025
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NEPR anuncia criterios y procedimientos para acelerar aprobación de proyectos de energía renovable

La Resolución supuestamente detendría el cobro de $300 a cada cliente con un programa de medición neta/Archivo

Archivo/Juan R. Costa

El Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) de la Junta Reglamentadora de Servicio Público emitió una Resolución y Orden que establece los criterios de elegibilidad y el procedimiento de evaluación que deberá seguir la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) en la contratación de proyectos de energía renovable, con o sin capacidad de almacenamiento, que cualifiquen para los créditos contributivos federales por inversión (Investment Tax Credits o ITCs).


La determinación se da en cumplimiento con la Orden Ejecutiva OE-2025-047 emitida por la gobernadora Jenniffer González Colón, la cual amplió el estado de emergencia energética y autorizó medidas extraordinarias para viabilizar el aprovechamiento de los incentivos federales disponibles.


El Negociado de Energía estableció que todo proyecto propuesto debe cumplir con criterios claros de viabilidad financiera, técnica y legal. Se detalló en el documento que todo desarrollador deberá acreditar, al momento de presentar su propuesta: capacidad financiera comprobada y acceso a fuentes de financiamiento suficientes y confiables, experiencia técnica y administrativa previa en proyectos de naturaleza y escala similares, entre otros criterios.  


Asimismo, el ente regulador ordenó que todo proyecto propuesto deberá integrar facilidades de generación y/o almacenamiento de energía, demostrar control efectivo sobre los predios en los que desarrollará el proyecto, encontrarse en una etapa avanzada en la obtención de permisos y contar con estudios de interconexión completados o en trámite suficiente para viabilizar el inicio de construcción dentro de los plazos de los ITCs.

En cuanto a los contratos de compraventa el documento dispone que los contratos entre la AEE y los proponentes deberán cumplir condiciones uniformes y de mercado. El Negociado especificó que, “los contratos de compraventa de energía y almacenamiento de energía deberán basarse en la versión revisada de los contratos más recientes aprobados en el proceso de licitación del Tranche 4”.

Igualmente, dichos contratos deben ser “financiables y contener términos y condiciones generalmente aceptados en el mercado para proyectos de generación y/o almacenamiento de energía,” reconociendo además “los impactos del proceso de reestructuración bajo el Título III de PROMESA en el que la Autoridad se encuentra inmersa”, indica la Resolución y Orden del NEPR.

Con el objetivo de cumplir con los tiempos establecidos para acceder a los créditos contributivos federales, el Negociado dispuso en la Resolución y Orden un calendario estricto y desglosó los términos de tiempo para recibir, evaluar y aprobar los proyectos.


Finalmente, el Negociado enfatizó que, aunque la AEE tiene la responsabilidad de evaluar y recomendar proyectos. “El Negociado de Energíaconservará la discreción para evaluar las recomendaciones de la Autoridad y autorizar, conforme al marco legal aplicable, los proyectos de generación con o sin almacenamiento de energía que serán objeto de contratación con la Autoridad. Esta discreción incluye, entre otros aspectos, la consideración de la viabilidad técnica, económica y financiera de cada proyecto, así como su conveniencia para el interés público y la protección de los consumidores de Puerto Rico”.

Lea aquí la orden completa:

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