La medida no pasó por vistas públicas, las agencias del Ejecutivo no se expresaron y la Administración de Servicios Generales advirtió en contra de su aprobación.
El senador Ángel Toledo López. (Archivo/NotiCel)
El Senado aprobó en sesión ordinaria el lunes una nueva legislación sobre vehículos oficiales que pretende atender un caso del Tribunal Supremo en el que se descartó aplicar la Ley de Ética contra un funcionario por uso indebido de vehículo oficial, pero la medida no lo atiende aclarando la ilegalidad del acto sino estableciendo la facultad de las agencias para permitir el uso de vehículos oficiales fuera de funciones públicas.
La medida del senador Ángel Toledo López (Proyecto del Senado 1247) dice que la ley “debe prohibir y sancionar el uso personal, arbitrario o injustificado de vehiculos oficiales, pero no debe confundir ese uso indebido con decisiones administrativas razonables dirigidas a garantizar continuidad de las operaciones de la agencia, respuesta inmediata, eficiencia institucional o cumplirniento de funciones publicas”.
En el caso aludido, el Supremo rechazó imponer responsabilidad bajo la Ley de Ética al exdirector de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), Eli Díaz Atienza, por el uso indebido de un vehículo oficial de parte de un subalterno.
Dos de los grupos a los que la propuesta legislativa supone proteger específicamente, los policías y los respondedores de emergencia del gobierno, no comentaron sobre la misma. Tampoco lo hizo el Departamento de Justicia ni el Negociado del Cuerpo de Bomberos.
La aprobación en el pleno ocurrió sin que el proyecto fuera sometido a vistas públicas. De hecho, la Administración de Servicios Generales (ASG) compareció por escrito en contra de la medida, entre otros extremos, porque debía ir a vista pública para ver cómo afecta aspectos tales como la aplicación de la Ley de Ética.
La ASG advirtió advierte que el proyecto “propone una liberalización significativa del uso, custodia o retención de vehículos oficiales fuera de la jornada regular y que algunas de sus categorías podrían prestarse a interpretaciones excesivamente amplias si no se delimitan con mayor precisión”. Sostuvo también que “el mayor riesgo de abuso surge cuando se concede excesiva discreción a los jefes de agencia y advierte sobre posibles efectos fiscales relacionados con seguros, combustible, mantenimiento, millaje y vida útil de los vehículos”.
En su exposición de motivos, la medida defiende que “no autoriza el uso personal de vehículos oficiales ni reduce la responsabilidad de los servidores públicos sobre la propiedad del Estado… Su propósito es reemplazar un modelo rígido e insuficiente por un régimen moderno, transparente y operacionalmente funcional”.
Las agencias deberán mantener bitácoras y conservar durante al menos cinco años los registros generados por los sistemas de monitoreo. Las infracciones podrán conllevar multas administrativas de entre $1,000 y $5,000 pagadas con fondos personales, particularmente cuando se utilice indebidamente un vehículo, se alteren sus registros o se interfiera con el equipo de rastreo, dispone la pieza.
Además, el Senado aprobó su proyecto 909, que propone reformar la legislación aplicable a los depósitos de chatarra para incluir a las personas y empresas que trabajan como colectores. Para estos, les crea un sistema de licencias, requisitos de inspección, registro electrónico y penalidades por operar sin autorización.
También, el 963, que ordena realizar hasta tres campañas anuales de recogido de alimentos y artículos para animales callejeros, principalmente perros y gatos.
De la Cámara de Representantes, avalaron el 569, que crea un programa de transición y reintegración laboral para policías estatales retirados; el 1364 que busca añadir un nuevo inciso a la Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico para que toda empresa que opere el Sistema de Transmisión y Distribución de energía establezca un sistema de querellas que impida el cierre sin su resolución efectiva; el 598, para ofrecer voluntariamente terapias complementarias de atención plena a personas confinadas cuando exista una necesidad clínica justificada; el 1059, para actualizar los requisitos para ejercer la odontología y reconoce a las escuelas de medicina dental establecidas en Puerto Rico que estén acreditadas por la Commission on Dental Accreditation; el 1120, que propone prohibir la reclasificación de estudiantes atletas con fines deportivos en Puerto Rico, establecer que la competencia se regirá por la edad cronológica y no por el grado escolar, y prohibir el descenso de grado académico por motivaciones atléticas; y el 1195, que establece un deber afirmativo de orientación al consumidor por parte de los productores de seguros y representantes autorizados.
Por otro lado, el cuerpo confirmó a la licenciada Jannat K. Ramos Román como jueza superior del Tribunal de Primera Instancia; el licenciado Celso Lorenzo Gutiérrez como juez superior del Tribunal de Primera Instancia; la licenciada Sarah I. Velilla Núñez como jueza municipal del Tribunal de Primera Instancia; la CPA Jeanelle Alemar Escabí, para un nuevo término, como miembro de la Junta de Directores de la Compañía de Fomento Industrial; y el doctor Francisco J. Quintana González como miembro de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica.
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