LUMA deberá precisar si todavía considera necesaria la generación temporera para mantener reservas adecuadas y garantizar la confiabilidad del sistema.
Central Termoeléctrica de San Juan. (Archivo/NotiCel)
Ante los cambios recientes en el panorama de generación y la cancelación del contrato de generación temporera con Power Expectations, el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) de la Junta Reglamentadora de Servicio Público ordenó a LUMA presentar, en un término de diez días, una evaluación actualizada sobre la necesidad de añadir capacidad de generación temporera al sistema eléctrico.
La Resolución y Orden establece que el análisis deberá reflejar las condiciones actuales del sistema y determinar si continúa existiendo el déficit de generación identificado previamente, así como la magnitud de cualquier necesidad restante. LUMA deberá precisar si todavía considera necesaria la generación temporera para mantener reservas adecuadas y garantizar la confiabilidad del sistema.
El documento señala que, en marzo de 2025, los análisis de LUMA identificaron un déficit de generación de entre 700 y 850 megavatios (MW). En aquel momento, el operador concluyó que añadir aproximadamente 800 MW mejoraría de manera significativa la disponibilidad de recursos de generación y permitiría realizar reemplazos programados de unidades con un menor riesgo para la confiabilidad del sistema.
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Posteriormente, el estudio sobre la capacidad del sistema para atender la demanda eléctrica para el año fiscal 2026 continuó reflejando una deficiencia considerable. Según la Resolución y Orden, ese análisis proyectó, bajo su escenario base, aproximadamente 36.9 días al año con eventos de pérdida de carga y alrededor de 196.3 horas anuales de pérdida de carga.
No obstante, el Negociado determinó que los análisis anteriores deben actualizarse para considerar reparaciones de unidades, retornos a servicio, nuevas averías, cambios en la capacidad disponible y la entrada de recursos adicionales de generación, almacenamiento o respuesta a la demanda.
“La necesidad de generación temporera debe evaluarse a base de las condiciones actuales del sistema. Desde que se prepararon esos análisis, el estado y la disponibilidad esperada de la cartera de generación pueden haber cambiado, a medida que las unidades generatrices han sido reparadas, han regresado a servicio, han experimentado averías adicionales o han registrado otros cambios en su capacidad firme”, expone la Resolución y Orden.
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El Negociado aclaró en su determinación que ninguna capacidad asociada a contratos que no hayan completado todos los trámites y recibido las aprobaciones necesarias puede considerarse disponible o comprometida al realizar el nuevo análisis.
Como parte de la evaluación, LUMA deberá indicar si mantiene su conclusión de que hace falta generación temporera; cuantificar la capacidad adicional que estima necesaria; actualizar los estudios que sustentaron su posición anterior; y explicar los principales cambios en las condiciones del sistema desde marzo de 2025.
El análisis deberá incluir las unidades reparadas o que hayan regresado a servicio; aquellas que permanecen fuera de operación o han sufrido averías nuevas o prolongadas; y los recursos de generación, almacenamiento, respuesta a la demanda u otras fuentes de suministro que hayan entrado o se espere razonablemente que entren en servicio. Si la conclusión actual difiere de la necesidad previamente estimada de aproximadamente 800 MW, LUMA tendrá que explicar las razones para ese cambio.
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“Nada de lo dispuesto en esta Resolución y Orden prejuzga si la cantidad de generación temporera identificada anteriormente continúa siendo necesaria. El propósito de esta directriz es asegurar que cualquier determinación regulatoria posterior sobre generación temporera esté sustentada por un expediente técnico actualizado que refleje la condición actual de la cartera de recursos de generación de Puerto Rico y la información más reciente disponible para el operador del sistema de transmisión y distribución”, puntualiza la Resolución y Orden.
Lea aquí la resolución completa:
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