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La pensión alimentaria tributa?

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En mi trayecto como Contador Público Autorizado, muchas personas me han preguntado acerca de los diferentes tipos de pensión alimentaria y sus respectivos impactos en una declaración sobre impuestos de individuo, o sea, la planilla.

Para comenzar, es importante aclarar que existen tres (3) disposiciones en relación a pensión alimentaria que se paga al excónyuge o expareja por separación o divorcio, las cuales enumeramos a continuación:

(1) para su propio sustento;

(2) para su propio sustento y el sustento de los menores; y

(3) para sustento de los menores exclusivamente.

Por lo general, se asignan mediante un documento de divorcio o de separación, el cual incluye dos individuos principales; el que realiza los pagos que será en adelante ‘el pagador’ y el que recibe los pagos será en adelante ‘el receptor’. Este documento, puede fijar una partida, ya sea una suma de dinero o una parte proporcional del pago que sea considerada un pago para el sostenimiento de hijos menores.

Ya teniendo en cuenta lo antes mencionado, veamos las diferentes disposiciones específicas de cada caso.

I. Tipos de pensiones:

1) Para sustento del receptor: Este pago se denomina oficialmente ‘pensión por divorcio o separación’. Un pago de pensión por divorcio o separación es cualquier pago que:

(a) se paga o recibe bajo un documento de divorcio o separación,

(b) el cónyuge que recibe el pago y el que lo efectúa no viven bajo el mismo techo, y

(c) no hay obligación de efectuar pagos luego de la muerte del cónyuge receptor.

Si usted cumple con todos estos requisitos, entonces está haciendo o recibiendo un pago de pensión por divorcio o separación. En estos casos, la regla general es que se consideran ingreso bruto tributable para el receptor y una deducción para el pagador hasta un máximo de veinte mil dólares ($20,000). En aquellos casos en que los pagos excedan de $20,000 anuales, dichos pagos no serán considerados como pensiones por divorcio o separación, a menos que los mismos sean para efectuarse durante cada uno de los seis (6) años siguientes al divorcio o a la separación.

2) Para sustento de receptor y menores: En estos casos, sin embargo, la porción de la pensión atribuible a pensión alimentaria para el sostenimiento de hijos menores del pagador goza de una excepción y no será considerado ingreso bruto para el receptor.

3) Para sustento de menores: Tampoco será considerado ingreso bruto una cantidad pagada solo para el sostenimiento de hijos menores.

II. Deducción para el pagador:

Por otro lado, el pagador tiene derecho a una deducción por los pagos de pensión alimentaria por divorcio o separación efectuados durante el año contributivo. Sin embargo, como mencionamos anteriormente, sólo serán deducibles para el receptor los que son incluidos en el ingreso bruto del receptor hasta un máximo de $20,000. Sin embargo, los pagos para el sostenimiento de hijos menores no son deducibles para el pagador. Tampoco son considerados parte del ingreso bruto del receptor.

El cónyuge que reciba ingresos por concepto de estas pensiones deberá suministrar su número de Seguro Social al cónyuge que efectúa dichos pagos. Para tomar la deducción, el cónyuge pagador deberá incluir en su planilla dicho número de Seguro Social y el número del decreto, sentencia o documento de divorcio o separación.

Les exhortamos a que si tiene dudas debe consultar su asesor fiscal, preparador de planillas o Contador Público Autorizado (CPA), antes de tomar cualquier decisión en esta área.

*El autor es Colaborador Especial del Colegio de CPA.

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