Probatoria de tres años por causarle la muerte a una paciente de salud mental de 20 años
Mayra Pérez Oyola fue encontrada culpable de homicidio neligente por retirarle medicamentos a una persona bajo su supervisión.
La enfermera y dueña del Hogar la Nueva Familia San Judas Tadeo, Mayra E. Pérez Oyola, fue sentenciada hoy por la jueza Ana Paulina Cruz, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, a cumplir tres años en probatoria por haber ocasionado la muerte de Jaydie Nicole Álvarez, una de las pacientes de dicha institución de salud mental.
Esto significa que los efectos de la sentencia de reclusión son suspendidos para que la convicta se someta a un régimen de supervisión, según dispuesto en la Ley de Sentencias Suspendidas. De incumplir con los términos y condiciones establecidos por el tribunal, la convicta podría ser ingresada a prisión para cumplir su sentencia.
Las fiscales Brenda Rosado Aponte y Janice Maymí Camacho, de la Unidad de Control de Fraude al Medicaid (MFCU, por sus siglas en inglés), lograron demostrar más allá de duda razonable que Pérez Oyola mantenía restringida a la paciente y retiró abruptamente los medicamentos recetados que esta requería para tratar su condición de salud mental. Con esta acción, la ahora convicta creó un riesgo sustancial que derivó en la muerte de la joven de 20 años.
El 6 de diciembre del año pasado, un jurado emitió un veredicto unánime de culpabilidad contra Pérez Oyola por el delito de homicidio negligente, según tipificado en el Artículo 96 del Código Penal de Puerto Rico.
El caso surgió a raíz de un referido del Departamento de la Familia a MFCU, unidad dirigida por el fiscal Luis Freire Borges. La investigación fue conducida por el sargento Alexander Carrasquillo y el agente Michael Figueroa del Negociado de la Policía. Mientras, la agente investigadora de MFCU, Tania Mora Pagán y las fiscales Brenda Rosado Aponte y Janice M. Maymí Camacho estuvieron a cargo del proceso investigativo por el Departamento de Justicia.
“La paciente fue objeto de maltrato y negligencia por parte de la persona que recibió la encomienda de asistir en su tratamiento con miras a lograr su recuperación y rehabilitación. Privar a una paciente de libertad de movimiento y aislarla son actos extremadamente crueles, y cuando se le suma la retirada abrupta de los medicamentos recetados, se configura una acción criminal y punible”, señaló cuando se bajó el veredicto el secretario del Departamento de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández.
“Este caso dramatiza los resultados extremos e irreversibles del maltrato y la negligencia institucional sobre un paciente. La decisión del jurado le hace justicia a una joven de 20 años, fallecida a causa de la actuación criminal de su cuidadora. Confiamos que el veredicto de culpabilidad sirva de advertencia a todas las personas e instituciones que brindan servicios de salud, en este caso de salud mental, sobre las consecuencias legales de faltar a sus deberes con los pacientes. Esperamos que sirva, además, de disuasivo contra el fraude en la prestación de los servicios médicos necesitados por las personas más vulnerables e indefensas”, enfatizó Emanuelli Hernández.
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