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A 4 meses de las elecciones, ahora es que comienza la lucha judicial por San Juan

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Supremo no aceptó solicitud de revisar la determinación de que Miguel Romero había sido correctamente notificado de la impugnación por su rival, Manuel Natal.

El Tribunal Supremo resolvió hoy no revisar una sentencia del Tribunal de Apelaciones que había establecido que el candidato a la alcaldía de San Juan por el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), Manuel Natal Albelo, notificó correctamente la demanda de impugnación de la elección contra el alcalde juramentado, Miguel Romero Lugo, del Partido Nuevo Progresista (PNP).

Esta determinación implica que apenas ahora, a cuatro meses de las elecciones generales, es que realmente comenzará la impugnación de la elección de alcalde en San Juan ya que el camino está despejado para que el juez de Primera Instancia, Anthony Cuevas Ramos, comience a evaluar el caso en sus méritos con su correspondiente presentación de evidencia.

La decisión del Supremo fue 6-2. El foro tiene una configuración de ocho en vez de nueve porque no se ha llenado la vacante que quedó tras el retiro el año pasado de Anabelle Rodríguez. Aunque la decisión del tribunal fue simplemente «no ha lugar» a la solicitud de Romero Lugo, los jueces por separado emitieron escritos de los que se confirma que Edgardo Rivera y Mildred Pabón Charneco fueron los disidentes. Solo el juez Roberto Feliberti Cintrón se abstuvo de emitir escrito o suscribir el de algún compañero.

La controversia principal era su una notificación que Natal Albelo le hizo a Romero Lugo mediante emplazador tres días después de sometida la demanda, y que incluía copia de la demanda y de una orden del tribunal para mostrar causa, era suficiente según el nuevo Código Electoral, que habla solo de «notificación» o si se requería cumplir con el trámite más riguroso del emplazamiento. Con su decisión, el Supremo muestra su conformidad con que solo se requiere «notificación» y no un emplazamiento.

En su demanda de impugnación, Natal Albelo pide respetar los votos emitidos el 3 de noviembre, pero realizar una nueva elección entre los electores que realizaron voto ausente y adelantado debido a las múltiples irregularidades que apunta en ese proceso.

«[A] Romero Lugo se le garantizó su debido proceso de ley, pues conoció del recurso de impugnación que se presentó en su contra, la naturaleza de la acción, el plazo para comparecer y la oportunidad de así hacerlo con la consabida consecuencia de su incomparecencia», dijo la jueza presidenta, Maite Oronoz Rodríguez.

Los jueces Rafael Martínez Torres y Erick Kolthoff Caraballo concurrieron en que «no cabe hablar de que se menoscabó el derecho al debido proceso de ley del Hon. Romero Lugo». «La entrega personal del escrito, junto a la Orden de mostrar causa, le brindó al Hon. Romero Lugo una notificación adecuada de la existencia de una acción en su contra, de modo que pudiera comparecer y defenderse», añadieron.

El juez Luis Estrella Martínez resaltó que «la Asamblea Legislativa, teniendo en consideración la premura con la que se requiere que se tramite esta controversia electoral, en lugar de plasmar en el Código Electoral la norma inflexible de que la parte impugnante expida y diligencie un emplazamiento, tan sólo requirió que el escrito de impugnación fuese notificado»así como que mantener la decisión del juez de Instancia hubiera tenido consecuencias «potencialmente nefastas» para la administración de la justicia.

El juez Ángel Colón Pérez aprovechó para dar espaldarazo a los esfuerzos legislativos para enmendar el nuevo Código Electoral. «[D]isponemos de otra controversia más, de las muchas que hemos atendido, que tiene su génesis en la aprobación a la ligera — y sin consenso entre las distintas fuerzas políticas del País — del nuevo Código Electoral de 2020. Cuerpo reglamentario que rigió el evento electoral al cual hemos hecho referencia. Urge, pues, que la Asamblea Legislativa pase juicio sobre el contenido de la referida pieza legislativa», sostuvo.

Al consignar que «disiento enérgicamente», el juez Rivera, en palabras suscritas por la jueza Pabón Charneco, opinó que el mecanismo de emplazamiento era el que debía aplicarse para garantizarle el derecho de debido proceso de ley a Romero Lugo. «[L]a parte demandante está impedida de flexibilizar unilateralmente los requisitos del emplazamiento por mecanismos menos rigurosos y de forma acomodaticia. Tal pretensión es impermisible en nuestro ordenamiento jurídico y atentaría contra las garantías mínimas que imperan en nuestro diseño constitucional», consignó.

En reacción a la determinación, Natal Albelo dijo en su perfil de Facebook que «Romero y la CEE (Comisión Estatal de Elecciones) tendrán que explicar las más de 6,500 papeletas ilegales». «49 días. Ese es el tiempo que ha pasado desde que presentamos nuestra impugnación de la elección de San Juan. También es el tiempo en que Miguel Romero se estuvo escondiendo para evitar contestar. Se acabaron las excusas. ¡La gente de San Juan tendrán las respuestas que se merecen!», añadió.

Por su parte, Romero Lugo expresó que atenderá el caso en el curso normal y que » estoy convencido que al final prevaleceremos en los méritos y se respetará la voluntad del pueblo». «(Natal Albelo) pretende tener un segundo turno al bate, puesto que ya hizo los mismos planteamientos ante la (CEE), le fallaron en contra porque su planteamiento no es correcto y él no solicitó revisión de esa decisión, adviniendo la misma en final y firme. Es tiempo ya que se acate la voluntad del pueblo sanjuanero y se deje de arrojar dudas infundadas sobre la legitimidad de nuestro sistema democrático y de mi elección como alcalde de la Ciudad Capital», añadió a la vez que prometió seguir trabajando con los problemas de San Juan.

Para ver la sentencia de Apelaciones que se convierte en la palabra final, pulse aquí.

Para ver la decisión del Supremo denegando la revisión de Apelaciones, pulse aquí.

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