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Demandan a la CEE por ponerse a “pescar votos” para Cruz Vélez en Guánica

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Alcalde del PPD, ya juramentado, reclama que la CEE no obedeció mandato del Tribunal Supremo.

El alcalde juramentado del municipio de Guánica, Ismael “Titi” Rodríguez Ramos recurrió ayer al tribunal en un intento por destrancar las controversias que mantienen su elección en duda y demandó a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) para que se determina que se excedieron de su facultad legal cuando a última hora le añadieron 22 votos que pusieron en la delantera al candidato por nominación directa, Edgardo Cruz Vélez.

La radicación del pleito tomó por sorpresa al juez de Primera Instancia, Anthony Cuevas Ramos, cuando ya había comenzado una vista para atender otra de las varias controversias que quedan pendientes en la elección guaniqueña. “Parece que es el cuento de nunca acabar”, comentó el juez, quien también tiene asignado el pleito nuevo de Rodríguez Ramos.

El 11 de enero, Rodríguez Ramos, quien se postuló por el Partido Popular Democrático (PPD), juramentó al cargo después de que el 8 de enero recibiera una Certificación de Alcalde Electo por parte de la CEE, pero estando todavía pendiente solicitudes judiciales de Cruz Vélez que el Supremo eventualmente decidió a favor de éste. De hecho, la misma semana de su juramentación, el juez asociado Luis Estrella Martínez se quejó de que el tribunal “debió tomar medidas para evitar la continuación del ejercicio del poder por una persona que fue certificada por la (CEE) mediante un recuento incompleto que no respetó ni observó un dictamen del Tribunal de Primera Instancia que, eventualmente, fue confirmado por este Foro”.

El 15 de enero, la CEE emitió una certificación que adjudica 38 votos adicionales a Cruz Vélez, lo cual lo lleva a estar al frente del alcalde juramentado. De allá para acá, las impugnaciones judiciales no habían tenido movimiento significativo hasta que ayer se realizó la vista para el pleito con el que Cruz Vélez busca mantener en juego unas 22 papeletas. Pero ese pleito, que probablemente sea desestimado, quedó eclipsado con la demanda de Rodríguez Ramos que va a la controversia medular sobre si la CEE cumplió o no cumplió con el mandato del Tribunal Supremo del procesamiento y adjudicación de las papeletas de nominación directa en controversia, y que serían la diferencia entre que Cruz Vélez le arrebate la alcaldía o que el alcalde juramentado pueda mantenerse en el cargo.

En su demanda, esencialmente, Rodríguez Ramos imputa que la CEE no cumplió con el mandato del tribunal y realizó un conteo doble de votos, al punto de que resultó en que “hay más votos por nominación directa para el señor Cruz Vélez, que papeletas que en efecto han sido consideradas y adjudicadas como votos por nominación directa conforme a derecho”. Esto, después de que el 28 de diciembre se hubiera registrado un acuerdo unánime de los comisionados electorales de que “no existen papeletas pendientes de adjudicación”. Cruz Vélez no tiene representación oficial en la Comisión como candidato por nominación directa.

En las alegaciones se asegura que la intención no es imputar alguna trama ilegal para favorecer a Cruz Vélez, pero una moción sometida ayer también en otro caso relacionado, se dice sobre la CEE que “[e]l acto de ignorar lo específico del dictamen, y proceder a realizar una expedición de pesca en los maletines electorales fuera de lo determinado por este Foro, resultó en un acto injusto y absurdo hacia los intereses del resto de los candidatos envueltos, y de los votantes que depositaron su voto en los mismos”.

Similar a la demanda, en esa moción se busca dejar sin efecto la certificación del 15 de enero y ordenarle a la CEE. “so pena de las más severas sanciones” a que contabilice otra vez los votos sin marca en el encasillado de nominación directa, los que no exceden de 21 votos”. La solicitud al tribunal es dejar sin efecto las certificaciones en controversia de la CEE, que desaparezcan los efectos que han tenido y que el juez se asegure que la CEE adjudica los votos pendientes de la manera en que lo autorizó el Supremo y sin extralimitarse.

“Aunque parezca crudo, el fin de hacer historia y que ésta sea agradable, no puede ser logrado a través de medios irrazonables, arbitrarios, desigualitarios, injustos y antidemocráticos, tales como lo sería la duplicidad en el conteo de votos. Que el Pueblo en algún momento democráticamente elegirá un candidato por nominación: de ello no tenemos duda; que se elegirán a cargos electivos candidatos de partidos emergentes: ya ha sucedido; ahora bien, muy respetuosamente entendemos que esto debe ser únicamente cuando el universo de los votantes lo escoja, y no mediante la implementación de medidas o determinaciones que con el fin de llevar un mensaje de cambio, severamente menoscaben el sagrado y fundamental derecho constitucional al sufragio universal, igual, directo y secreto”, concluye la demanda firmada por el bufete del conocido cabildero y recaudador del PPD, Pedro Ortiz Álvarez.

Para ver la demanda, pulse aquí.

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