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Asociación de Alcaldes rechaza posición de la Junta Fiscal sobre arbitrios de construcción

La controversia surge luego de una comunicación del 1 de junio de 2026 en la que la Junta Fiscal sostuvo que las leyes 141-2024 y 215-2024 no pueden implementarse hasta que determine si cumplen con PROMESA y con los planes fiscales aplicables.

Por Carlos Narvaez Jun 17, 2026
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Asociación de Alcaldes rechaza posición de la Junta Fiscal sobre arbitrios de construcción

La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico rechazó el miércoles la posición de la Junta Fiscal sobre el cobro de arbitrios municipales de construcción en proyectos financiados con fondos federales y sostuvo que ese impuesto aplica a contratistas privados desde hace casi 30 años.

“Hoy, la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico somete que la posición de la Junta parte de una interpretación errónea tanto del efecto jurídico de la Ley 215 como de la naturaleza del arbitrio de construcción”, expresó el presidente de la organización, Jorge González Otero, en una comunicación dirigida al director ejecutivo de la Junta, Robert Mujica.

La controversia surge luego de una comunicación del 1 de junio de 2026 en la que la Junta Fiscal sostuvo que las leyes 141-2024 y 215-2024 no pueden implementarse hasta que determine si cumplen con PROMESA y con los planes fiscales aplicables.

El organismo federal también ordenó a la Federación de Alcaldes y a la Asociación de Alcaldes confirmar, no más tarde del 22 de junio, que notificaron esa posición a sus municipios miembros.

González Otero sostuvo que la Ley 215-2024 no creó un nuevo arbitrio ni impuso una nueva carga contributiva sobre proyectos de agencias financiados con fondos federales.

“La Ley 215 fue aprobada con fines aclaratorios, para precisar el estado de derecho existente desde 1996 bajo la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, indicó.

El también alcalde de Jayuya argumentó que la facultad municipal para imponer y recaudar arbitrios sobre actividad de construcción existe desde la Ley 199-1996 y fue incorporada posteriormente al Código Municipal.

Según la Asociación, la exención aplica a obras realizadas directamente por agencias del gobierno central, corporaciones públicas, municipios o agencias federales, pero no se extiende automáticamente a contratistas privados.

“Es incorrecto asumir que las protecciones constitucionales y estatutarias que amparan a las agencias del Estado, corporaciones públicas, municipios y al gobierno federal se extienden automáticamente a una persona natural o jurídica privada que contrata con ellos para realizar obras de construcción”, expuso González Otero.

El documento enviado a la Junta Fiscal sostiene que invalidar la Ley 215 no eliminaría el cobro del arbitrio, porque su aplicación a contratistas privados ya existía bajo legislación previa.

“El arbitrio, y su aplicación a contratistas que realizan trabajos para entidades gubernamentales exentas, continuaría vigente bajo su fundamento estatutario previo”, planteó.

La Asociación de Alcaldes también rechazó que el cobro pueda considerarse uso indebido de fondos federales.

“FEMA y COR3 reconocen oficialmente y autorizan el pago del arbitrio como un costo del proyecto, tanto en proyectos pequeños como en proyectos grandes, y así lo reflejan sus formularios oficiales de estimación”, añadió González Otero.

Como parte de su argumento, la organización incluyó comunicaciones de COR3 y FEMA de 2019 y 2021, así como documentos sobre metodología de estimación de costos para proyectos grandes bajo la Sección 428.

González Otero sostuvo que FEMA ha reconocido consistentemente el pago del arbitrio de construcción y de la patente municipal en proyectos financiados con fondos federales.

“Eso no es contrario al uso adecuado de fondos federales, sino que responde a la propia metodología federal de estimación de costos adoptada por FEMA”, argumentó.

La comunicación también cita jurisprudencia federal y estatal para sostener que el arbitrio recae sobre el contratista privado y no sobre el gobierno federal.

“El arbitrio de construcción recae sobre el contratista privado que realiza la obra, quien constituye una entidad contributiva independiente que no disfruta de dicha inmunidad, y no sobre FEMA ni sobre los Estados Unidos”, indicó.

González Otero señaló además que el Tribunal Supremo de Puerto Rico validó en HBA Contractors, Inc. v. Municipio de Ceiba el cobro del arbitrio a un contratista privado que realizaba trabajos para una agencia federal en terrenos de la antigua Base Naval Roosevelt Roads.

“Si el arbitrio de construcción aplica válidamente a un contratista federal que trabaja dentro de un área de jurisdicción federal exclusiva, entonces aplica con mayor razón a obras de reconstrucción financiadas mediante programas federales pero realizadas por contratistas privados en terrenos municipales ordinarios”, sostuvo.

La Asociación de Alcaldes planteó que crear una exención para contratistas privados en proyectos financiados con fondos federales requeriría legislación afirmativa de la Asamblea Legislativa.

“PROMESA, por supuesto, no confiere poder legislativo alguno a la Junta, y la facultad de revisión que le otorga la Sección 204 no constituye un mecanismo para crear exenciones contributivas que la Asamblea Legislativa nunca ha aprobado”, afirmó González Otero.

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