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Dependientes: Requisitos y beneficios contributivos

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Durante el proceso de recopilación de datos para la preparación de la planilla, es común que tu Contador Público Autorizado (CPA) le pregunte si cuentas con dependientes para reclamar este año. Ante la duda sobre si nuestros hijos, padres y otros familiares pueden ser reclamados como dependientes, aprovechemos esta ocasión para repasar quien es un dependiente para propósitos contributivos y cuál es la exención permitida en planilla.

Quién es mi dependiente?

Un dependiente puede ser:

Una persona menor de 21 años al final del año contributivo

El padre o la madre del contribuyente

Una persona de 65 años o más de edad al final del año contributivo

Persona con 21 años o más de edad y que sea ciega o incapaz de proveerse su propio sustento por razón de incapacidad física o mental.

Estudiante universitario regular que al final del año contributivo no haya cumplido 26 años. Para considerarse estudiante regular debe haber cursado estudios durante por lo menos un semestre escolar en una institución universitaria o técnico-profesional post-secundaria reconocida en Puerto Rico o en el país extranjero correspondiente.

Además, para poder ser considerado como dependiente se debe cumplir con los requisitos de ingreso generado y de sustento. El ingreso generado por el dependiente durante el año no puede exceder $2,500. Si el dependiente es estudiante universitario regular y es hijo(a) del contribuyente, el ingreso bruto permitido aumenta a $7,500. El requisito de sustento consiste en que contribuyente debe haber aportado más del 50 % del sustento a ese dependiente durante el año.

Otro factor a considerar en el caso de padres separados o divorciados, es a la custodia legal del hijo. El padre con custodia es quien tiene derecho a tomar la deducción, a menos que ceda la exención al otro padre. En el caso de padres con derecho a custodia compartida ambos podrán tomar la mitad de la exención.

Cuánto es la exención por dependiente?

La exención permitida para el año 2016 es $2,500 por cada dependiente, excepto en el caso de hijos con padres con derecho custodia compartida o padres casados utilizando anejo CO, o radicando por separado, a los cuales se le atribuye a cada padre $1,250 de exención.

Qué documentos necesito someter con la planilla?

No hace falta someter evidencias con la planilla. Sin embargo, los contribuyentes deben conservar aquellas evidencias que le permiten reclamar la exención por dependientes. Por ejemplo, si reclamas exención por un dependiente considerado estudiante universitario regular, debes conservar la confirmación provista por la institución post-secundaria. Cuando un padre con custodia cede la exención de su hijo al otro padre, la planilla provee el Anejo CH para documentar la cesión. El padre a quien se le cede la exención debe conservar el anejo para sus récords.

Tu Contador Público Autorizado (CPA) puede ayudarte a identificar quiénes son tus dependientes y como maximizar este y otros beneficios contributivos provistos por ley. Recuerda que la fecha límite para radicar tu es el martes 18 de abril de 2017.

*La autora es CPA. Colaboración especial del Colegio de CPA.

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