A discusión hoy proyecto que permite a los municipios reparar luminarias
El Proyecto de la Cámara 1207 dispone que se “promoverá y facilitará” la participación de los ayuntamientos “mediante acuerdos razonables razonables y flexibles”.
Los municipios no podrán intervenir de manera autónoma, generalizada o permanente en instalaciones para hacer reparaciones y tampoco podrán implantar estándares técnicos propios. Foto de LUMA Energy.
La Cámara de Representantes ha incluído en su calendario de hoy el proyecto de ley que establecer el marco jurídico para que los municipios puedan reparar luminarias de alumbrado público.
La medida es avalada por múltiples municipios y el Negociado de Energía. En el informe positivo firmado por el representante Víctor Parés Otero no se consigna la postura de LUMA Energy y, aunque recientemente el presidente cameral , Carlos “Johnny” Méndez, se reunió con la nueva presidenta de LUMA, dijo que hablaron del tema pero no indicó en un comunicado si la ejecutiva avalaba la medida.
El Proyecto de la Cámara 1207 dispone que se “promoverá y facilitará” la participación de los ayuntamientos “mediante acuerdos razonables razonables y flexibles”. El Negociado de Energía tendrá la responsabilidad de regular y supervisar estos trabajos y tendrá la última palabra al aprobar estos acuerdos de colaboración.
Los municipios podrán contratar y subcontratar compañías eléctricas y el proyecto establece los requisitos mínimos con que tienen que cumplir con los acuerdos de colaboración.
Los municipios no podrán intervenir de manera autónoma, generalizada o permanente en instalaciones para hacer reparaciones y tampoco podrán implantar estándares técnicos propios.
En cuanto a LUMA Energy, tendrá que proveer a los municipios el inventario de luminarias, las identificadas para reemplazo o modernización, las necesidades de reparación y cualquier información técnica necesaria.
“El operador del sistema eléctrico autorizará las intervenciones en infraestructura conectada al sistema eléctrico sin demora alguna, excepto cuando exista justificación razonable que impida la autorización inmediata”, lee la medida donde se precisa que LUMA establecerá los fondos de mecanismo de desembolso (no reembolso) de fondos a los municipios para financiar las obras.
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