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La economía del guiso en la balanza

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La economía del guiso en la balanza

Explicamos los pro y contra

Pese al sinnúmero de oposiciones que provocó la llegada de la red de transporte UBER a Puerto Rico, la flexibilidad laboral y los precios módicos que ofrece la plataforma digital atrajo alrededor de 4,000 conductores y 175,000 usuarios, según Julie Robinson, gerente de Comunicaciones de Uber para Centroamerica y el Caribe. Su creciente popularidad conectando a conductores independientes con pasajeros en cuestión de segundos a traves de su aplicación móvil no solo reinventó los servicios de transportación disponibles en la isla sino que dio paso a la discusión de un nuevo fenómeno conocido como ‘gig economy’.

El ‘gig economy’ o economía de encargos, el guiso en la jerga popular puertorriqueña, es un mercado laboral caracterizado por trabajos temporeros en el cual el empleado es considerado contratista independiente y cobra por tareas individuales realizadas. Este tipo de economía ha crecido exponencialmente durante la ultima decada debido a la ‘flexibilidad laboral, la ampliación del mercado de clientes, la inclusión a la fuerza laboral de minorías que han sido discriminadas en el mercado laboral tradicional, así como la remuneración equitativa a hombres y mujeres por igual trabajo’, detalla Jomar Delgado Rodríguez, estudiante de la Escuela de Derecho de la Universidad Puerto Rico (UPR), en su artículo ‘El derecho puertorriqueño ante el ‘gig economy».

‘El detalle clave del ‘gig economy’ para diferenciarlo de otros tipos de economía es que las páginas ‘web’ o ‘apps’ sirven de intermediarios y simplemente le dan pequeños encargos [al contratista independiente] que por su parte realiza el trabajo a su tiempo’, explicó Delgado a NotiCel. ‘No necesariamente todas [estas compañías] son ‘gig economy’. Si la compañía contrata a esas personas [como empleado regular] no lo es’, añadió.

Según Delgado, la creciente accesibilidad al Internet y a los ‘smartphones’ ha sido el mayor propulsor de este tipo de economía. ‘El desarrollo de plataformas digitales de servicios [como UBER], las cuales en esencia sirven de intermediarias entre los trabajadores que ofrecen los servicios y quien los solicita, ha creado … [esto.] Este nuevo tipo de economía nos permite tener, literalmente al alcance de la mano y a traves de un sinnúmero de plataformas digitales, el poder de solicitar servicios de hospedaje, trasportación, mudanza, y muchos otros más’, indica el estudiante.

No obstante, esta dinámica se vuelve problemática cuando se trata de definir las relaciones empleador-empleado entre las plataformas digitales y quienes desean ofrecer sus servicios a traves de estas, apunta Delgado. Además, la realidad tributaria cambió a partir de este año para quienes se autoemplean o son contratados, quienes verán menos dinero en su bolsillo con el aumento de la retención.

En su opinión, el núcleo del problema es la falta de legislación que se adapte a este nuevo sistema. ‘La mayoría de estas compañías han logrado evadir básicamente todas las regulaciones en cuanto a lo que para muchos pareciera ser una relación empleador-empleado entre estas y las personas que ofrecen sus servicios a traves de sus sitios ‘web», sostiene.

Delgado enfatiza que, bajo el esquema operacional de estas compañías, estas son consideradas simplemente como intermediarios ‘entre aquel que desea proveer el servicio y aquel que quiere recibirlo’. Por esta razón, bajo las leyes laborales vigentes en la Isla, los trabajadores dentro del ‘gig economy’ son como contratistas independientes privados de derechos y beneficios que, por ley, son asegurados a empleados regulares.

‘En nuestra Isla, la diferencia entre ser empleado y ser contratista independiente es fundamental, debido a las repercusiones de ambas categorías en asuntos de índole laboral y tributaria’, reitera Delgado. Esta diferencia, explica el estudiante, exime a las plataformas digitales de servicio de brindar derechos tales como salario mínimo, vacaciones, días por enfermedad o protección contra despidos injustificados. ‘No cumplen con esto porque estas personas no son consideras empleados’, mencionó el estudiante.

Además, se les permite evadir la retención de cobro sobre ingresos establecido por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, sección 1062.01(b), el cual establece que ‘[t]odo patrono que haga pagos de salarios deducirá y retendrá sobre el monto de los salarios una contribución determinada de acuerdo a las tablas de retención’.

La polemica entonces recae en si deberían ser clasificadas como empleados estas personas que ofrecen sus servicios a traves de plataformas digitales. Delgado opina que no. ‘En la medida en que se declaren empleados los costos [de servicio] aumentarían mucho y es precisamente los bajos costos que proveen estas plataformas lo que las hace tan buscadas’, afirmó.

‘Yo creo que lo más sabio es conseguir un punto intermedio [entre las categorías de empleado y contratista independiente]’, añadió el estudiante. ‘No tenemos una tercera categoría que se ajuste a las necesidades de estos trabajadores y de esta [nueva] industria’, agregó.

Crear una tercera categoría laboral que tome en consideración las nuevas tendencias dentro del ‘gig economy’ podría ‘asegurar el bienestar de estos trabajadores y, a la misma vez, fomentar el uso y desarrollo de este nuevo nicho económico’, sugirió. ‘Dicha encomienda se debe concretizar teniendo como norte el fino balance entre el bienestar socioeconómico de estos trabajadores y la permanencia de las plataformas digitales de servicios, las cuales serán las protagonistas de la economía del futuro’, concluyó.

Según datos recopilados por el estudio anual ‘Freelancing in America’, realizado por la compañía Upwork y el Freelancers Union, alrededor de 56.7 millones de estadounidenses tuvieron algún trabajo independiente dentro del ‘gig economy’ durante el 2018. Datos provistos por el mismo estudio durante el 2017 aseguran que este numero podría alcanzar alrededor de 87.5 millones para el 2027.

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