Cómo acogerse al plan de incentivos para pagar las contribuciones (documento)
Ya entró en vigor la Carta Circular 15-04 que establece el procedimiento a seguir para que los contribuyentes se acojan al Plan de Incentivos para el Pago de Contribuciones en Antelación a la Transformación Contributiva, aprobado al amparo de la Ley 44 -2015. Este plan incluye, entre otros, la amnistía para el relevo del pago de intereses, recargos y penalidades para ciertas deudas de contribuciones sobre ingresos, diversos planes de prepago a tasas preferenciales, y un plan de divulgación voluntaria que provee para el pago a una tasa especial de ingresos no reportados o deducciones en exceso.
La amnistía que estará vigente hasta el próximo 30 de junio. Los contribuyentes que deseen beneficiarse de la misma pueden acudir a pagar en cualquiera de las Colecturías, que tendrán el detalle de las deudas que cualifican para este incentivo. También podrán obtener una Certificación de Deuda antes de acudir a pagar a la Colecturía en una de las 10 oficinas de Distrito o la Colecturía Virtual.
La Ley de Incentivos aplica a deudas por concepto de Contribución sobre Ingresos hasta el año contributivo 2013; Caudales Relictos y donaciones; arbitrios; retención patronal (para los meses antes del primero de enero de 2014), y cualquier otra contribución impuesta al amparo de la Ley 73-2008, Ley 7-2009, Ley 74-2010, entre otras aplicables que dispongan una tasa especial de contribución sobre ingresos.
En el Plan de Incentivos se incluyen también deudas por concepto del Impuesto de Ventas y Uso (IVU), para los periodos hasta el 30 de junio de 2014 y deudas por retención en el origen de contribuciones sobre ingresos para los períodos contributivos, incluyendo los meses terminados antes del primero de enero de 2015.
En el caso de ingresos no reportados ni pagados y reducciones reclamadas en exceso en planillas antes del 31 de diciembre de 2013, se aprobó un Plan de Divulgación Voluntaria que provee para el pago a una tasa especial de 20% y se elimina el pago de intereses, recargos y penalidades. Los contribuyentes deben dirigirse a la Oficina de Divulgación Voluntaria ubicada en el piso 6 del Edificio Intendente Ramírez, en San Juan.
Los contribuyentes que acudan a las Colecturías para pagar la totalidad del pago de sus deudas o para seleccionar una o varias de sus deudas elegibles, podrán pagar en cualquiera de las Colecturías. En aquellos casos en que la persona tenga dudas sobre alguna de sus deudas, debe acudir primero a una oficina de Distrito de Cobro, antes de ir a pagar a la Colecturía.
A los contribuyentes que decidan pagar la totalidad del principal de su deuda tasada, se les relevará de pagar intereses, recargos y penalidades, asumiendo solamente el principal. En cambio, si decide pagar sólo una o varias de sus deudas elegibles, los beneficios aplicarán con respecto a la deuda seleccionada.
Por otro lado, aquellos contribuyentes con deudas de IVU deben dirigirse exclusivamente a los Distritos de Cobro para recibir el cupón de pago correspondiente y acogerse al Plan de Incentivos y realizar pagos. Los contribuyentes que actualmente se encuentren acogidos a un plan de pago con el Departamento por concepto de Contribuciones Elegibles, podrán cancelarlo y efectuar el pago correspondiente al principal de la deuda y se le relevará del pago de intereses, recargos y penalidades. Estos casos se atenderán en cualquier Distrito de Cobro.
Las deudas acumuladas por multas, recargos, intereses y penalidades sin un balance de principal, podrán saldarse pagando un veinticinco por ciento (25%) del total. Asimismo, los contribuyentes que tengan Recibos de deuda tasada por concepto de cheques o pagos devueltos, deberán acudir a cualquier Distrito de Cobro y mostrar evidencia del tipo de contribución que fue pagada y cuyo pago fue devuelto.
Las personas con deudas elegibles que estén bajo investigación, auditoría o intervención y deseen acogerse a la amnistía, deberán acudir a la Oficina de Distrito del Negociado de Auditoría Fiscal, que tiene su caso. El oficial a cargo de la investigación discutirá con el contribuyente los ajustes pertinentes y establecerá el balance de la deuda final.
Las Oficinas de Distrito de Cobro de Hacienda están localizadas en: Arecibo, Bayamón Caguas, Carolina, Guaynabo, Humacao, Mayagüez, Ponce Río Piedras y San Juan.
Zaragoza Gómez también informó que la Ley 44 - 2015 extendió el periodo de pago por adelantado de contribuciones a tasas preferenciales mediante la Carta Circular de Política Contributiva 15-03.
'Esta Carta Circular extiende hasta el 30 de abril de 2015 el periodo para el pago por adelantado de la contribución sobre ingresos, a una tasa reducida sobre cantidades acumuladas y no distribuidas en contratos de anualidades variables (10%); el incremento en valor acumulado en activos de capital (12%); Contribución Especial sobre el aumento en activos de capital (8%); Contribución Especial sobre el aumento en ciertos activos (15%) y las cantidades acumuladas y no distribuidas en Cuentas de Retiro Individual (IRA), a una tasa de 8%', dijo.
Agregó que la Ley 44-2015 permite pagar por adelantado la contribución sobre cantidades acumuladas y no distribuidas en cuentas de aportación educativa (8%) y en distribuciones de dividendos: 5% del 1 de enero al 30 de abril de 2015 y 8% del 1 de mayo al 30 de junio de 2015.
Los pagos por adelantado de contribuciones solo pueden realizarse en las Colecturías localizadas alrededor de la Isla.
Toda la información sobre la amnistía está disponible en la página de Hacienda www.hacienda.gobierno.pr, en la sección Temas Destacados.