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Economía

Emiten determinación temporera para levantar mercancía en muelles

El Departamento de Hacienda divulgó este miercoles su Determinación Administrativa 14-15 para el procedimiento temporero de levante de Propiedad Importada sujeta al Impuesto sobre Venta y Uso (IVU), según anunció la subsecretaria de la agencia, Karolee García.

La determinación de carácter temporero se tomó para facilitar a los importadores y comerciantes el proceso de transición al Sistema del Portal Integrado del Comerciante (PICO), y establece una prórroga para la Declaración y pago del IVU correspondiente a dichos importes.

'El IVU de agosto se pagará en septiembre como corresponde, a través de PICO, lo que cambió aquí es que temporeramente la declaración y pago no se hará previo al levante sino posterior al mismo. Por lo tanto es importante que todos los importadores y comerciantes que aún no se hayan registrado en PICO lo hagan lo antes posible para que puedan hacer las declaraciones y pagos, como lo dispone la Ley. PICO está actualmente disponible para realizar dicho registro', indicó García.

En adición, todo porteador que transporte Propiedad Importada de un Importador vendrá obligado a transmitir electrónicamente los Conocimientos de Embarque utilizando el sistema que permite procesarlos electrónicamente, conocido como el 'Sistema Contributivo del Departamento' ('SISCON'). García señaló que el Conocimiento de Embarque deberá incluir la información que se indica en la Parte A de la Sección II de la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 14-05 ('CC 14-05').

'Una vez transmitido el Conocimiento de Embarque con toda la información requerida, SISCON procederá a autorizar el levante automáticamente, siempre y cuando la Propiedad Importada no esté sujeta al pago de arbitrios o cualquier otro impuesto en la introducción tales como los impuestos aduaneros', añadió la funcionaria.

'En el caso de que la Propiedad Importada esté sujeta al pago de arbitrios o cualquier otro impuesto en la introducción, el Importador deberá completar los trámites del pago de dichos otros impuestos, previo a obtener la autorización del levante', abundó la Subsecretaria.

Asimismo, todo importador que haya efectuado el levante automático siguiendo el procedimiento indicado en la Determinación, tendrá la obligación de radicar una Declaración y pagar el IVU correspondiente a dicha propiedad, no más tarde del décimo (10mo) día del mes siguiente al que se importó dicha propiedad y siguiendo el procedimiento indicado en la Parte D de la Sección II de la CC 14-06, según corresponda.

La funcionaria manifestó que todo importador deberá utilizar el procedimiento establecido en la Determinación Administrativa, para declarar y pagar el IVU correspondiente a la Propiedad Importada. 'Este procedimiento estará en vigor hasta tanto el Departamento reestablezca, por escrito, el procedimiento dispuesto anteriormente en la Carta Circular de Rentas Internas 14-06', la cual se emitió el 24 de julio de 2014.

En dicha Carta Circular se estableció que los importadores no afianzados (individuos o comerciantes) tienen la obligación de radicar una 'Declaración de Importaciones para Uso' (Modelo SC 2970) y pagar el IVU previo al levante de la Propiedad Importada a través del Sistema PICO. Para los comerciantes afianzados dispone que tienen que radicar la Declaración antes de efectuar el levante y tienen hasta el décimo (10mo) día del mes siguiente al levante para pagar el IVU.

Para mayor información sobre las Cartas Circulares de Rentas Internas y las Determinaciones Administrativas de Hacienda, acceda http://www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/index.html

(Archivo NotiCel)
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