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Supremo permite que la Iglesia Católica encubra algunos expedientes de abus

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El Tribunal Supremo decidió hoy que la Iglesia Católica tiene derecho a retener, bajo el secreto de confesión, aquellas alegaciones sobre casos de abuso por parte de sus curas que hayan sido comunicadas por parte de personas que, al momento de la denuncia, tuvieran más de 18 años.

En cuanto a los denunciantes que eran menores, el Alto Foro ordenó que el Tribunal de Primera Instancia entregue los expedientes a la fiscalía ‘bajo los estándares más estrictos de confidencialidad’. En cuanto a los denunciantes que tenían 18 años o más, se ordena al tribunal inferior determinar cuáles de las comunicaciones podrían estar cobijadas por el privilegio legal de confidencialidad por haber sido emitidas como parte del secreto de confesión. Las que se determine que les aplica el privilegio, estarían excluidas del proceso investigativo en fiscalía.

Para las que se determine que no son privilegiadas, se activa un proceso que incluye que Primera Instancia determine, conforme a la cláusula de libertad de culto, si no hay alternativas menos onerosas para obtener la información en los expedientes de la Diócesis de Arecibo. Si concluye que existen alternativas menos onerosas, se ordena dejar sin efecto las citaciones correspondientes del Departamento de Justicia. Si se concluye que no hay alternativas menos onerosas, se ordena al Obispo de Arecibo Daniel Fernández Torres a notificar, ‘en un plazo corto’, a las personas que hicieron las declaraciones en su última dirección conocida y que se les dé un ‘plazo razonable’ para que objeten. Las que objeten, sus comunicaciones estarán fuera del alcance de fiscalía, las que no objeten o no contesten en el plazo, sus declaraciones serán entregadas a fiscalía.

En todo caso, sean víctimas menores de edad o mayores de edad, la sentencia del Supremo aclara que la Iglesia no tendrá que entregar ningún documento sobre ‘cómo la Iglesia Católica y/o las personas que atendieron estos asuntos resolvieron los mismos’.

Se trata del primer caso publicado hasta ahora en el que haya intervenido la nueva jueza asociada Maite Oronoz, quien se unión a un bloque disidente que incluyó a los jueces, Luis Estrella, Anabelle Rodríguez, y la jueza presidenta Liana Fiol Matta y que, a su vez, disienten por razones distintas.

Estrella y Rodríguez escribieron las disidencias. La disidencia de Rodríguez, a la que se unieron Oronoz y Fiol, hubiera decidido de la misma manera que instancia, que la Iglesia tiene que entregar a Justicia todo lo solicitado. ‘[Q]uiénes protegen a los menores?’, planteó la disidencia. ‘No le corresponde a este Foro, en esta etapa de los procedimientos, determinar qué delitos se cometieron o a quiénes procede absolver de la comisión de los mismos. En esta etapa, y conforme a los asuntos planteados ante nuestra consideración, nos corresponde evaluar si el interés del Estado en requerir la información solicitada, es intervenir con las determinaciones de la Iglesia. La respuesta es que no’, argumenta.

En la suya, Estrella enfatizó que la mayoría tomó una decisión ‘de forma prematura, a ciegas, y en el vacío’ y que lo ideal sería que el tribunal inferior examine en cámara, fuera de la presencia de las partes, todos los documentos para determinar si alguna de las comunicaciones estaba cobijada, no sólo por el secreto de confesión, sino por algún otro derecho sobre la intimidad de la persona. Luego de este análisis, instancia podría emitir su determinación y la misma podría ser revisada por tribunales apelativos. El juez criticó que al Interventor en el caso, una víctima de abuso cuyo episodio ocurrió cuando era menor y ahora es mayor y no le interesa que su caso sea ventilado, se le ha otorgado un inusual poder de veto sobre la capacidad investigativa del Gobierno.

En su opinión de conformidad, el juez Rafael Martínez Torres amplía en el razonamiento de la sentencia al exponer que ‘(1) la naturaleza sexual de la información sensitiva que brindaron las presuntas víctimas a la Iglesia, y (2) la garantía de confidencialidad que la Iglesia brindó a las presuntas víctimas nos hace inclinar la balanza a favor de la no divulgación’. ‘El análisis podría ser distinto si estas dos circunstancias no estuviesen presentes. Es decir, no estamos resolviendo que todas las personas que han sufrido abuso sexual tienen un derecho de intimidad bajo cualquier circunstancia concebible sobre el incidente del que fue víctima’, añade. ‘Lo que no puede hacer el Estado es obtener forzadamente la información íntima de las presuntas víctimas que está en posesión de un tercero’, resaltó.

Canta victoria obispo de Arecibo

El obispo de Arecibo, monseñor Daniel Fernández Torres, se manifestó satisfecho el lunes ante la decisión del Supremo, que a su juicio protege la intimidad de las víctimas adultas que no desean que su información personal sea revelada al estado.

‘Para nosotros es fundamental que el Tribunal haya reconocido que cuando una persona acude ante un Sacerdote para revelarle un asunto que entiende es personal, dicha comunicación goza de total confidencialidad. Este ejercicio es vital para la práctica de la Fe Católica. Con su decisión, el máximo foro judicial valida el protocolo que ha seguido la Diócesis de Arecibo de compartir con el Estado la información de las víctimas menores de edad, y proteger el reclamo de confidencialidad en los casos de víctimas adultas’, manifestó Fernández Torres en comunicado de prensa.

Según el religioso, la decisión del máximo foro judicial se da ante la petición de la Diócesis de Arecibo para que se dejara sin efecto el requerimiento de información por parte de la Fiscalía de Arecibo, porque consideran que la misma violaba el reclamo de confidencialidad que hicieron las víctimas adultas a la Diócesis. En el caso, se sumó una de las víctimas, representada por su abogado, quien pidió al Tribunal proteger su anonimato, intimidad y el derecho a practicar su religión.

‘Nos complace que el Tribunal haya acogido la solicitud que hicimos desde el primer día y que el Estado había rechazado. Siempre hemos estado dispuestos -y así se lo notificamos al tribunal de primera instancia- a proveer al Juez todos los documentos que contienen información de las víctimas, representadas por la Diócesis de Arecibo, para que sean examinados en privado y éste sea quien certifique sus edades’, añadió el obispo.

Por su parte, el representante legal de la Diócesis, el licenciado Frank Torres Viada, expresó que, ‘con esta sentencia el derecho de la intimidad de todos los puertorriqueños hoy tiene mayor protección que la que tenía ayer. La determinación provee un marco legal para continuar colaborando con el Estado, respetando la intimidad de las víctimas y los procesos internos de investigación de la Iglesia’.

‘Tal como ha expresado el Papa Francisco, esto es un mal que hay que erradicar y la Diócesis de Arecibo continuará con su política de cero tolerancia trabajando, como hasta ahora, para lograrlo’, concluyó, por su parte, Fernández Torres.

Sentencia del Tribunal Supremo Caso Arquidiócesis de Arecibo – NotiCel_7774

Opinión Disidente Estrella Martínez Caso Arquidiócesis de Arecibo – NotiCel_7776

Opinión Disidente Rodríguez Rodríguez Caso Arquidiócesis de Arecibo – NotiCel_7777

Opinión Conformidad Martínez Torres Caso Arquidiócesis de Arecibo – NotiCel_7778

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