Suárez espera debido proceso contra alcalde de Guayanilla
El secretario de la Gobernación, Víctor Suárez, dijo el martes que espera que se lleve el proceso adecuado en relación al referido al Panel del Fiscal Especial Independiente (FEI) del alcalde popular de Guayanilla, Edgardo Arlequín por un supuesto caso de acoso sexual contra una empleada municipal.
‘Le corresponde al fiscal especial independiente ver si las alegaciones que presenta esta persona en contra del alcalde Arlequín son ciertas y constituyen un delito’, dijo Suárez en entrevista radial (NotiUno).
‘Yo no voy a entrar en valoraciones. Hay unas alegaciones. Creo que le corresponde a las autoridades pertinentes investigar que se haga con toda la rigurosidad que el proceso amerita para determinar si de verdad se cometieron esas alegaciones y si constituyen delito’, dijo Suárez al ser cuestionado sobre si el alcalde sería capaz de las supuestas denuncias.
El secretario de Justicia, Cesar Miranda informó el lunes que se refirió a Arlequín al FEI por supuesto acoso sexual contra una empleada del Gobierno Municipal. ‘Según se desprende de la investigación, el alcalde le dirigió palabras impropias, que en este momento no puedo divulgar, pero que fueron de alto contenido sexual y no deseadas por la perjudicada’, señaló Miranda en conferencia de prensa.
Según el secretario, la víctima, en este caso, fue la subdirectora de Programas Federales, Lumari Torres Pérez, quien además denunció que el alcalde pretendió mantenerla encerrada en su oficina en contra de su voluntad. Los comentarios y acciones del alcalde iban dirigidos a que la perjudicada le mostrara un tatuaje en una parte no mencionada de su cuerpo. Asimismo, la empleada municipal indicó que en ocasiones posteriores el alcalde continuó con su conducta impropia al hacer comentarios de índole sexual, inclusive en la presencia de sus hijos.
Miranda aseguró que de acuerdo con la prueba documental y testifical presentada, Arlequín Vélez pudo haber violado el Artículo 135 del Código Penal de acoso sexual y el Artículo 4.2 de la Ley de Ética Gubernamental que tipifica como delito grave que un servidor público use sus deberes y facultades para beneficiarse directa o indirectamente.
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