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Supremo rechaza destitución del procurador de personas con impedimentos (do

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La jueza asociada del Tribunal Supremo, Mildred G. Pabón Charneco, emitió el jueves una opinión donde rechazó el proceso de destitución del procurador de las personas con impedimentos, Iván Díaz Carrasquillo, tras un proceso de consolidación de agencias en el Gobierno y que solo puede ser destituido como dicta la ley.

‘Por los fundamentos expuestos anteriormente, resolvemos que el Procurador solo puede ser destituido por las causales dispuestas en ley. Es decir, ostenta un derecho propietario limitado al término fijo de duración de su nombramiento’, dijo Pabón Charneco en la sentencia.

Cabe destacar, que dicho nombramiento, como procurador de las personas con impedimentos, terminaría en noviembre del 2021, cuando se cumpliría el plazo de diez años del cargo.

‘Además, concluimos que la destitución del Procurador es un acto administrativo que no está cobijado por la inmunidad legislativa absoluta. Asimismo, el Procurador preserva su derecho propietario aun ante la actuación de la Asamblea Legislativa de derogar la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos e inmediatamente crear la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico’, concluyó la jueza del Supremo.

Tras la aprobación de la legislación, Díaz Carrasquillo fue destituido de su cargo, sin celebrarse una vista previa, en agosto 2013.

Lo que llevó al procurador a presentar una demanda en el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (Tribunal Federal) en el cual alegó que se le violaron los derechos consagrados en la Primera, Quinta y Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, en particular, alegó que había sido discriminado y hostigado por su afiliación política, lo que le impidió desempeñar sus funciones.

Adujo además, que se creó un ambiente hostil para forzarlo a que abandonara su trabajo. También arguyó que se le violaron sus derechos constitucionales al ser despedido sin un debido proceso de ley a pesar de tener un interés propietario sobre su empleo, dicta parte del documento del Supremo.

Díaz Carrasquillo solicitó un remedio interdictal para evitar ue continuaran discriminándolo y daños bajo el Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 5141.

Por su parte, la jueza presidenta del Tribunal Supremo, Lianna Fiol Matta, emitió una opinión disidente en el caso.

‘Emitir una opinión en esta etapa del proceso es impropio e improcedente en derecho’, dijo Fiol Matta en su opinión.

Además, la juez asociada Anabelle Rodríguez Rodríguez, emitió su opinión disidente. Por su parte, emitió una Opinión Particular de Conformidad, el juez asociado Rafael Martínez Torres, a la cual se unió el juez asociado, Erick Kolthoff Caraballo.

Opinión de conformidad – NotiCel_7397

Opinión disidente Fiol Matta – NotiCel _7398

Opinión Pabón Charneco – NotiCel _7399

Opinión disidente Rodríguez – NotiCel _7400

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