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No ha lugar de jueza federal a comerciantes que retaron el Código de Orden Público de San Juan

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Entre otras cosas, los demandantes no pudieron probar a la corte que exista un daño irreparable inminente.

La jueza federal Silvia Carreño Coll declaró anoche no ha lugar una demanda radicada por la Asociación de Empresarios Calle Loíza, que retaba la legalidad del Código de Orden Público de San Juan, que entra en vigor hoy.

Entre otras cosas, el código limita el horario de venta de bebidas alcohólicas, restricción que, según los comerciantes, afectan sus ventas.

Carreño Coll determinó que los comerciantes no habían cumplido con dos requisitos para lograr que se expidiera a su favor un injuction preliminar.

Por ejemplo, señaló que no probaron que exista un daño irreparable inminente. La jueza sostuvo en su decisión que los comerciantes alegan que la ordenanza municipal tendrá como resultado el cierre de negocios, pero no pudieron demostrar en su demanda que un resarcimiento ordenado por la corte o un injunction emitido luego no remediaría el daño que alegan sufrirían. Tampoco demostraron que no pueden demandar en el foro estatal.

Además, según Carreño Coll, los demandantes no lograron identificar algún derecho constitucional en peligro o alguna libertad en juego, aun cuando alegaron que se afectarían económicamente con el Código de Orden Público.

Igualmente, los demandantes, según la jueza, no pudieron identificar fallos procesales en la implementación del código.

“La implementación de esta prohibición no beneficiará a nadie, ya que está demostrado que no tendrá impacto en reducir la actividad criminal y la cantidad minúscula de negocios que actualmente no están cumpliendo con la ley podrían ser regulados fácilmente usando leyes y reglamentos existentes”, dice el reclamo sometido al tribunal el viernes.

Aunque expresan que nadie se beneficia, por otro lado la demanda acusa que sí hay un sector que se beneficia.

“El trato favorable a los hoteles y a los negocios que operan dentro de ellos crea un nuevo mercado para esos establecimientos a expensas de los derechos que tienen los demandantes de operar sus negocios de manera similar”, indica el escrito al exponer que un negocio que esté localizado dentro de un hotel puede vender bebidas alcohólicas a todas horas, pero un negocio que esté al lado de ese hotel tiene que sujetarse a la limitación de horarios del código.

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