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Supremo de PR confirma que veredictos tendrán que ser unánimes en casos graves

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Reconoció el efecto sobre la isla de la decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso de Ramos v. Louisiana

El Tribunal Supremo de Puerto Rico confirmó hoy que los veredictos en casos criminales graves tendrán que ser unánimes de ahora en adelante, a pesar de la disposición constitucional de que los veredictos en casos criminales pueden ser con mayoría de 9 votos.

De esta manera, el Alto Foro, por voz de la ex secretaria de Justicia, la jueza asociada Anabelle Rodríguez Rodríguez, reconoció el efecto sobre la isla de la decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso de Ramos v. Louisiana.

Además, en su opinión unánime emitida hoy, el Supremo de Puerto Rico indica que la Legislatura tendrá que hacer los cambios necesarios en las Reglas de Procedimiento Criminal para reflejar que los veredictos en casos graves tendrán que ser unánimes.

Vea también: Supremo federal cambia las reglas de los juicios criminales en Puerto Rico

La expresión del Supremo de Puerto Rico ocurrió en el contexto del caso de Tomás Torres Rivera, un convicto por 11 cargos, en los que ocho de los cargos se decidieron por veredicto unánime, pero tres de ellos (relacionados a actos lascivos contra menores de edad) fue por mayoría de votos. En sus apelaciones, Torres Rivera había levantado el argumento de que el veredicto debería ser unánime por disposición de la Constitución de los Estados Unidos y tenía una segunda reconsideración pendiente ante el Supremo de Puerto Rico cuando, el 20 de abril pasado, el Supremo federal decidió establecer que la unanimidad de veredictos aplicaba a todos los estados por virtud constitucional. El Procurador General se había allanado a que Torres Rivera tuviera nuevo juicio en los tres cargos que no fueron unánimes.

La decisión de hoy menciona el caso de Pablo Casellas Toro, probablemente el veredicto dividido que más atención ha generado por lo que podría pasar ahora con la nueva regla de veredicto unánime. Obviamente, esa mención no fue para aplicar su decisión de hoy al caso de asesinato de Casellas Toro pero, curiosamente, el Supremo recalca que en ese caso habían decidido que el veredicto era válido estando dividido porque “esa conclusión respondió al estado de derecho vigente en ese momento”. Casellas Toro tiene pendiente una solicitud basada en la nueva norma de Ramos v. Louisiana.

Vea: Justicia admite veredicto de Pablo Casellas podría ser revisado

Las expresiones del Supremo en el caso de Torres Rivera no parece que serán la última palabra en el tema de los veredictos unánimes porque, como advirtió el juez asociado Luis Estrella Martínez en una opinión concurrente, el foro no dejó claro si esta nueva regla sería de aplicación retroactiva. El juez enfatizó que solo se hizo alusión en una nota al calce a las expresiones del Supremo federal sobre su aplicación a casos activos o a casos en apelación que no sean finales, pero no se estableció claramente cómo será la aplicación en Puerto Rico.

Lo que está clara es la casi orden a la Legislatura para atemperar las reglas penales y “ordenar con claridad y sin ambages la exigencia de unanimidad en los veredictos de culpabilidad acorde con este nuevo precedente judicial”.

A juicio del Alto Foro, lo que manda no es una enmienda constitucional porque cuando la Constitución del Estado Libre Asociado dice que el veredicto de culpabilidad es “por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve”, deja la puerta abierta a que la Legislatura pueda cambiar esa mayoría a 10, 11 o 12. “Así, pues, el efecto práctico de lo decidido en Ramos y. Louisiana es suprimir la flexibilidad que el texto constitucional le reconoció a la Legislatura para aumentar el mínimo de nueve por vía de legislación”, concluyó Rodríguez Rodríguez basándose también en las discusiones de la Asamblea Constituyente.

“Una lectura de la Opinión emitida el Tribunal Supremo de Estados Unidos en Ramos y. Louisiana devela que la unanimidad constituye una protección procesal esencial adicional que deriva de -y es consustancial a- el derecho fundamental a un juicio por jurado consagrado en la Sexta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos. El reconocimiento de la unanimidad como una cualidad intrínseca del derecho fundamental a un juicio por un jurado imparcial es vinculante en nuestra jurisdicción y obliga a nuestros tribunales a requerir veredictos unánimes en todos los procedimientos penales por delitos graves que se ventilen en sus salas… No puede ser de otra manera; no aplicar lo decidido en Ramos v. Louisiana en nuestra jurisdicción resultaría en el absurdo de permitirle a Puerto Rico negar a sus ciudadanos el ejercicio pleno de un derecho fundamental que todos los estados vienen obligados a reconocer”, argumentó la jueza en su escrito.

Para ver la decisión del Tribunal Supremo en el caso de Pueblo v. Tomás Torres Rivera, pulse aquí.

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