Así lo propone el Proyecto de la Cámara 1525, presentado por la representante por acumulación, Hon. Tatiana Pérez Ramírez, con el propósito de proteger a las mujeres del sector público y privado.
La representante por acumulación, Hon. Tatiana Pérez Ramírez, autora del proyecto. (Suministrada).
Las trabajadoras que enfrentan condiciones menstruales incapacitantes podrían contar con una licencia especial con paga para atender su salud sin temor a represalias en el empleo.
Así lo propone el Proyecto de la Cámara 1525, presentado por la representante por acumulación, Hon. Tatiana Pérez Ramírez, con el propósito de proteger a las mujeres del sector público y privado cuando una condición médica relacionada con el ciclo menstrual limite temporalmente su capacidad para desempeñar sus funciones laborales.
La medida crearía la “Ley para la Protección de la Salud Menstrual de la Mujer Trabajadora” y establecería una licencia remunerada de hasta un día por cada mes trabajado, acumulable hasta un máximo de doce días por año natural. El beneficio se acumularía conforme a los meses trabajados y su utilización requeriría evidencia o certificación médica que justifique la incapacidad temporal. No supondría recibir doce días de inmediato ni ausentarse automáticamente un día cada mes.
Para acogerse a la licencia, no bastaría con estar menstruando o presentar cualquier molestia menstrual. Tendría que existir una condición médica cuyos síntomas limiten temporalmente la capacidad de la trabajadora para realizar sus tareas, y esa necesidad tendría que estar debidamente justificada. De igual forma, tener un diagnóstico de endometriosis o de fibromas uterinos no autorizaría automáticamente una ausencia. El uso del beneficio dependería de la incapacidad temporal que provoque la condición y de la evidencia médica correspondiente.
“Hay mujeres que se presentan a trabajar con dolores severos, sangrado abundante y otros síntomas que les impiden realizar sus funciones, mientras les preocupa que ausentarse pueda costarles una sanción o poner en riesgo su empleo. Esa realidad merece atención y respeto. Ninguna mujer debería verse obligada a escoger entre cuidar su salud y conservar su trabajo”, expresó Pérez Ramírez.
La propuesta contempla condiciones como la dismenorrea incapacitante, la endometriosis, la adenomiosis, los fibromas uterinos sintomáticos y otras condiciones ginecológicas certificadas por un profesional de la salud autorizado para ejercer en Puerto Rico. Según recoge la exposición de motivos, estas condiciones pueden provocar dolor severo, sangrado abundante, náuseas, vómitos, mareos, fatiga extrema y otras manifestaciones que afectan la capacidad funcional de la trabajadora. Por ejemplo, una empleada con endometriosis que atraviese un episodio de síntomas incapacitantes podría utilizar la licencia acumulada, siempre que presente la evidencia médica correspondiente que justifique su necesidad.
La licencia cubriría tanto a las mujeres empleadas al momento de entrar en vigor la ley como a aquellas que sean contratadas posteriormente, independientemente de su fecha de contratación o años de servicio. Para incorporar el beneficio en ambos sectores, el proyecto propone enmendar las Leyes 180-1998, 26-2017 y 8-2017. La enmienda a la Ley 180-1998 dispone expresamente que esta licencia sería independiente de la licencia por enfermedad ordinaria.
“Una mujer que necesita atender una condición médica no debe sentirse avergonzada ni tener miedo de que se cuestione su compromiso con el trabajo. Por eso, esta medida exige que el uso de la licencia esté debidamente justificado, protege su privacidad y establece garantías frente a represalias. Queremos que las trabajadoras puedan atender su salud con dignidad y que los patronos cuenten con reglas claras para manejar estas situaciones con responsabilidad y sensibilidad”, sostuvo la legisladora.
El proyecto prohibiría que un patrono público o privado despida, suspenda, traslade, reduzca el salario, niegue ascensos o altere negativamente las condiciones de empleo de una trabajadora por solicitar o utilizar la licencia. Asimismo, su uso legítimo y debidamente justificado no podría emplearse como criterio adverso en evaluaciones, decisiones de retención o acciones disciplinarias. Las violaciones a la prohibición de discrimen y represalias estarían sujetas a las penalidades, remedios y acciones civiles aplicables bajo la Ley Núm. 100 de 1959, según enmendada.
Además, cuando la naturaleza de las funciones lo permita y medie acuerdo entre las partes, el patrono podría ofrecer acomodos razonables temporales, como teletrabajo, horarios flexibles, reasignación de tareas o períodos adicionales de descanso. Estas alternativas dependerían de las funciones de la empleada y de las necesidades operacionales de la empresa o agencia gubernamental; no serían automáticas. La propuesta también preservaría los derechos reconocidos bajo la Ley federal de Licencia Familiar y Médica (FMLA) y cualquier otra legislación federal aplicable.
La iniciativa incorpora campañas educativas permanentes a cargo del Departamento de Salud y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres para promover el conocimiento sobre la salud menstrual, fomentar el diagnóstico temprano de condiciones ginecológicas, reducir el estigma asociado a la menstruación y promover el acceso a servicios médicos especializados.
De convertirse el Proyecto de la Cámara 1525 en ley, sus disposiciones comenzarían a regir 120 días después de su aprobación. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en coordinación con el Departamento de Salud, tendría un término no mayor de 120 días a partir de la aprobación de la ley para adoptar la reglamentación necesaria e implantar el beneficio.
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