Al concluir que la empresa no demostró haber sufrido un daño real por la publicación de una guía sobre salas de lactancia en centros de trabajo y espacios públicos.
La procuradora de las Mujeres, Astrid Piñeiro Vázquez. (Suministrada)
El Tribunal de Apelaciones confirmó la desestimación de una demanda presentada por el bufete ECIJA SBGB contra la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), al concluir que la empresa no demostró haber sufrido un daño real por la publicación de una guía sobre salas de lactancia en centros de trabajo y espacios públicos.
La determinación del Panel V confirmó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, que resolvió que la parte demandante carecía de legitimación activa para presentar el pleito y que la controversia no era justiciable.
El recurso cuestionaba la Guía para la Habilitación y el Funcionamiento de Salas de Lactancia en los Centros de Trabajo y en Espacios de Acceso Público, elaborada por la OPM bajo las disposiciones del Código de Lactancia de Puerto Rico, Ley 87-2025.
Según informó la agencia el jueves, el tribunal consideró que la empresa no había demostrado un daño real ni la existencia de determinaciones sancionadoras en su contra. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y el Gobierno de Puerto Rico también figuraban como demandados.
“Como sostuvimos desde el inicio, las guías elaboradas por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres constituyen una herramienta de orientación y apoyo dirigida a acompañar a los patronos en la adopción de mejores prácticas, sin imponer cargas al margen de la ley”, expresó la procuradora de las Mujeres, Astrid Piñeiro Vázquez, en declaraciones escritas.
La funcionaria sostuvo que el documento busca facilitar el cumplimiento de los requisitos legales relacionados con la higiene, seguridad y privacidad de los espacios destinados a la lactancia, sin establecer obligaciones adicionales mediante una guía orientadora.
Por otra parte, el mismo bufete mantiene otra controversia judicial contra el Gobierno relacionada con el Reglamento Conjunto 9796, aprobado el 25 de agosto de 2026, que establece los procedimientos de investigación, adjudicación e imposición de multas por incumplimientos con el Código de Lactancia.
En ese caso, identificado como TA2026RA00558, la OPM y el Departamento del Trabajo, representados por la Oficina del Procurador General, solicitaron al Panel VIII del Tribunal de Apelaciones que desestime el recurso de revisión judicial.
Las agencias sostienen que el reglamento cumplió con los requisitos de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, incluidos la notificación pública, la participación ciudadana, la designación de un oficial examinador y su presentación ante el Departamento de Estado.
El Gobierno argumentó además que la revisión judicial contemplada en la sección 2.7 de esa ley se limita a cuestiones relacionadas con el procedimiento de reglamentación y no permite examinar determinados planteamientos sustantivos mediante ese mecanismo.
En ese segundo procedimiento, las agencias solicitaron que se confirme la validez del reglamento y se desestime la impugnación presentada por ECIJA SBGB.
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