Según la organización, el PC 1067 podría extender las restricciones a las adolescentes de 16 y 17 años al criminalizar determinadas formas de asistencia sin diferenciar adecuadamente entre ambos grupos.
El proyecto establecería como delito grave el incumplimiento de sus disposiciones, con una pena de reclusión por un término fijo de tres años. Juan R. Costa/NotiCel.
La Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU) de Puerto Rico expresó su oposición al Proyecto de la Cámara 1067, que busca penalizar determinadas formas de asistencia a menores para acceder a un aborto sin consentimiento parental, al advertir que su lenguaje podría criminalizar conductas relacionadas con un procedimiento médico legal en la isla.
La medida, la “Ley de Protección Parental Contra el Tráfico de Abortos de Menores” y presentada el 20 de enero de 2026, plantea, según la organización, conflictos con el ordenamiento jurídico vigente y posibles restricciones a la libertad de expresión, el acceso a servicios de salud reproductiva y el derecho a transitar libremente.
“La protección de los menores es una responsabilidad fundamental del Estado, pero esta medida claramente no está inspirada en el mejor bienestar de los menores en nuestro archipiélago. Este proyecto criminaliza, restringe derechos e impone obstáculos adicionales al aborto, que es un servicio médico legal en Puerto Rico”, expresó Annette Martínez Orabona, directora ejecutiva de la ACLU de Puerto Rico.
La organización presentó un memorial explicativo ante la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes y espera una segunda vista pública en la que pueda exponer sus argumentos. La comisión celebró una primera vista ayer.
El proyecto establecería como delito grave el incumplimiento de sus disposiciones, con una pena de reclusión por un término fijo de tres años.
Uno de los principales señalamientos de la ACLU es que la propuesta no distingue claramente entre las menores sujetas a requisitos de consentimiento parental y aquellas que, según su análisis, pueden acceder legalmente al procedimiento sin esa autorización.
La organización recordó que, pese a la revocación de Roe v. Wade por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en 2022, el aborto continúa siendo legal en Puerto Rico conforme al Código Penal y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
En su análisis, citó la decisión de Pueblo v. Duarte Mendoza de 1980, en la que el máximo foro judicial puertorriqueño reconoció que el ordenamiento permite los abortos prescritos por un médico para proteger la vida o la salud de la persona embarazada, incluida su salud física y mental. La ACLU también señaló que esa jurisprudencia reconoció la capacidad de las menores de 16 años o más para tomar decisiones relacionadas con el procedimiento.
Por otra parte, indicó que la Ley 122-2025 ya estableció requisitos específicos de consentimiento parental para menores de 15 años o menos, con excepciones en determinadas circunstancias.
Según la organización, el PC 1067 podría extender las restricciones a las adolescentes de 16 y 17 años al criminalizar determinadas formas de asistencia sin diferenciar adecuadamente entre ambos grupos.
“Esto representaría, en la práctica, una ampliación de las restricciones existentes y una barrera adicional al acceso a servicios de salud reproductiva”, sostuvo Lolimar Escudero Rodríguez, abogada de Política Pública de la ACLU de Puerto Rico.
La ACLU también cuestionó las disposiciones relacionadas con el traslado y alojamiento de menores que buscan servicios de aborto.
Aunque, según la organización, el proyecto no prohíbe expresamente que una menor viaje para recibir esos servicios, sí pretende criminalizar determinadas formas de asistencia vinculadas con ese desplazamiento.
La entidad argumentó que penalizar a quienes facilitan viajes para acceder a servicios médicos legales puede restringir indirectamente el derecho constitucional a viajar entre jurisdicciones de Estados Unidos. En su exposición, señaló que tribunales federales han reconocido ese posible conflicto.
Otro de los reparos constitucionales señalados por la ACLU surge del lenguaje que penalizaría a personas adultas que “recluten”, alberguen o transporten a menores para obtener un aborto sin consentimiento parental.
La organización considera que el término “reclutar” es demasiado amplio y ambiguo, por lo que podría abarcar información, orientación o expresiones protegidas por la Primera Enmienda de la Constitución federal.
En su memorial, la ACLU citó una controversia judicial en Tennessee sobre una disposición similar. Según su exposición, el tribunal determinó que el lenguaje sobre “reclutar” restringía la expresión en función de su contenido y del punto de vista expresado. La organización añadió que el Tribunal de Apelaciones del Sexto Circuito confirmó la decisión del foro inferior.
“El hecho de que se prohíbe ‘reclutar’ a una menor para obtener un aborto, pero no impide que otras personas intenten persuadir a la menor a continuar con el embarazo, incluso sin el consentimiento de sus progenitores, evidencia que el lenguaje utilizado en la medida favorece unas expresiones sobre otras”, planteó la entidad en el memorial.
La ACLU advirtió que ese alcance podría afectar a profesionales de la salud, trabajadores sociales, consejeros, organizaciones comunitarias, defensores de derechos civiles y familiares que ofrezcan información o asistencia.
Según la organización, la posibilidad de enfrentar cargos criminales por esas comunicaciones podría provocar un efecto inhibidor sobre la expresión protegida, aun cuando el procedimiento sobre el que se orienta sea legal en Puerto Rico.
La propuesta también contempla, según el análisis de la ACLU, una excepción para personas adultas que actúen bajo una orden judicial que autorice el aborto sin consentimiento parental.
Sin embargo, la organización sostuvo que Puerto Rico no cuenta actualmente con un mecanismo general de autorización judicial sustitutiva, conocido como judicial bypass, dentro de su legislación sobre consentimiento parental.
A juicio de la entidad, esa diferencia plantea dudas sobre cómo se aplicaría la excepción y qué alternativas tendrían las menores que necesitan servicios médicos sin la intervención de sus progenitores.
“Esta contradicción genera incertidumbre sobre la aplicación de la medida y las alternativas disponibles para menores que necesiten acceder a servicios médicos sin intervención de sus progenitores”, explicó Escudero Rodríguez, quien realizó el análisis del proyecto.
La ACLU cuestionó, además, el uso del concepto “tráfico de abortos” en el nombre de la medida.
Según la organización, equiparar la asistencia para acceder a servicios de salud reproductiva con la trata de personas constituye una falsa equivalencia que distorsiona la naturaleza de ambas conductas.
La entidad sostuvo que ofrecer apoyo para acceder a un aborto legal no constituye, por sí mismo, trata de personas, y advirtió que esa terminología puede generar confusión y desviar la atención de los delitos que verdaderamente involucran explotación humana.
“Ninguna persona debe enfrentar la amenaza de procesamiento criminal simplemente por ofrecer información, orientación o asistencia para acceder a un procedimiento médico permitido por nuestro ordenamiento jurídico”, reiteró Martínez Orabona.
La directora ejecutiva sostuvo que, en lugar de imponer nuevos obstáculos, los esfuerzos deben dirigirse a proteger el acceso seguro e informado a ese servicio en Puerto Rico.
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