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Tribunal de Apelaciones falla contra el ELA

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El Tribunal de Apelaciones revocó la pasada decisión del Tribunal de Primera Instancia (TPI) en la que se establecía que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) no fue negligente cuando dos agentes de la policía realizaron varios impactos de bala, dando muerte al ciudadano Jorge Luis Polaco Jimenez luego de que este se viera envuelto en un incidente de violencia de genero.

No obstante, la decisión del Tribunal Supremo que concluye que el Estado debe enfrentar, en un juicio, la demanda presentada por Ruth Jiménez de Jesús, madre del occiso, también contó con una opinión disidente por parte del juez Bonilla Ortiz.

‘Las declaraciones de los testigos oculares, independientemente de los policías, corroboran al detalle que todo el evento lo causó la conducta desordenada de Polanco Jiménez (quien dio positivo a cocaína en la autopsia que se le practicó)’, indicó el togado.

Los hechos ocurridos en la Avenida Campo Rico indican que mientras la joven Yaritza Matos Cepeda, expareja de Polaco Jiménez, trabajaba en el cuido de niños ‘Primary Colors Learning’, el caballero llegó al lugar alterado. Una vez la supervisora de Matos Cepeda avisó a las autoridades sobre los hechos, este se fue a su auto y posteriormente aceleró su vehículo estrellando el mismo contra la pared del cuido de niños. En este acto resultó herida la supervisora del centro.

Tras la llegada de los agentes Isaac Pizarro Pizarro y Gerardo Roman, Polaco Jiménez intentó huir, ejercicio que culminó con una persecución de la policía al individuo, quien tras ser rodeado le quitó el arma de reglamento a Pizarro. Esta acción, a su vez, produjo la intervención del agente Román, quien le disparó a Polaco Jiménez en varias ocasiones.

No obstante, ante estos hechos, y aunque el TPImediante sentencia sumaria, acción que omite el juicio, había concluido que los agentes actuaron en defensa propia y que no había prueba suficiente para determinar que los agentes fueron negligentes, el Tribunal de apelaciones estableció que la prueba presentada sí crea interrogantes sobre la posibile negligencia por parte de los uniformados.

‘[E]l occiso estuvo tirado en el pavimento unos quince minutos antes de ser llevado al hospital. El Ministerio Público también contó contó con el testimonio de la señora Melanie Espinal, esta testigo declaró que los agentes llevaron al occiso al hospital en una patrulla. Según la testigo, la persona estaba acostada boca abajo y uno de los agentes le decía que se levantara. No obstante, la persona hacía el esfuerzo pero no podía levantarse y cayó al suelo’, lee la sentencia.

Esta decisión supone que el Estado debe enfrentar un juicio por daños y prejuicios en el cual figuran ambos agentes como co-demandados.

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