El mito de la objetividad total y por qué reconocerlo fortalece, no debilita, la confianza pública
Nota Aclaratoria: Las expresiones vertidas no representan la postura institucional del Poder Judicial conforme dispone el Canon 24 de Ética Judicial y son compartidas en estricto apego y a la facultad conferida por el Canon 25 de Ética Judicial al Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico.
La imagen es tan antigua como el propio derecho occidental: Themis, con los ojos vendados, sosteniendo una balanza que no distingue entre las partes. Esa venda ha sido, durante siglos, la promesa central de la función judicial. El juez, se nos dice, deja su historia personal en la puerta del despacho judicial y decide desde un lugar limpio de toda influencia. Es una imagen poderosa. También es, en su versión absoluta, una ficción.
Lo que sabemos hoy sobre cómo decide un juez
En años recientes, la investigación sobre sesgos cognitivos aplicada al proceso judicial ha ganado terreno en la literatura jurídica hispanoamericana. Los estudios coinciden en un punto que incomoda al formalismo tradicional: ningún adjudicador razona desde un vacío. La formación, la experiencia acumulada en salón de sesiones, el orden en que se recibe la prueba, incluso la fatiga de un calendario recargado, dejan huella en cómo se pondera un caso antes de que ese razonamiento se traduzca en una sentencia motivada. Esto no es un defecto oculto del sistema. Es una descripción honesta de cómo funciona cualquier mente humana entrenada para decidir bajo presión.
El jurista español L. Muñoz Sabaté propuso hace tiempo una distinción que sigue siendo útil: la neutralidad no se logra únicamente con el dominio técnico del derecho, sino con lo que llamó voluntad de imparcialidad, un esfuerzo activo y sostenido para que la historia personal del juzgador no contamine el acto de juzgar. La diferencia importa. Una cosa es prometer una objetividad que ningún ser humano puede entregar. Otra, muy distinta, es comprometerse todos los días con la disciplina de contener la propia subjetividad y someterla a control.
La objetividad prometida versus la imparcialidad ejercida
Puerto Rico no depende de la buena voluntad individual del juzgador para sostener esa disciplina. Los Cánones de Ética Judicial exigen que la conducta y las decisiones estén libres de influencias indebidas, y las Reglas de Disciplina Judicial ofrecen un cauce confidencial para atender apartamientos de esa exigencia. Existen, además, mecanismos estructurales que no dependen de que el juez se declare neutral, sino que verifican su imparcialidad desde afuera: la recusación y la inhibición cuando el propio juzgador reconoce un conflicto, la revisión colegiada en paneles que corrige lo que un solo criterio pudo pasar por alto, y el deber ineludible de motivar cada sentencia, exponiendo el razonamiento a escrutinio público y a impugnación.
Ese último punto merece detenerse. Una sentencia motivada no es un formalismo burocrático. Es la prueba documentada de que una decisión puede explicarse con derecho aplicable a hechos probados, y no simplemente enunciarse desde la autoridad del cargo. Cuando ese razonamiento resulta equivocado, el sistema de apelaciones existe precisamente para corregirlo. La falibilidad del juzgador individual no es un secreto vergonzoso del sistema judicial. Es la premisa sobre la cual se construyó.
Por qué la honestidad fortalece la confianza
El verdadero riesgo para la legitimidad institucional no está en admitir que la objetividad absoluta es un mito. Está en sostener esa ficción frente a una ciudadanía cada vez más informada, que observa disensos entre jueces, revocaciones en instancias superiores, y opiniones divididas dentro de un mismo panel, y que sacaría la conclusión equivocada si la narrativa oficial insistiera en que todo esto no debería ocurrir en un sistema verdaderamente neutral. Cuando la institución reconoce abiertamente que sus jueces son personas que ejercen una disciplina, y no oráculos despojados de humanidad, esos mismos disensos y correcciones dejan de leerse como fallas del sistema y empiezan a leerse como evidencia de que el sistema funciona: revisa, corrige y rinde cuentas.
La confianza pública en la judicatura no depende de que el pueblo crea en jueces perfectos. Depende de que confíe en un proceso capaz de detectar y corregir el error humano cuando este ocurre. Esa es una promesa más modesta que la neutralidad total, pero es también la única que la institución puede cumplir de forma sostenida, año tras año, caso tras caso.
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