El proyecto establece que, para que una persona con “interés legítimo”, término que no define, solicite presente una petición para incluir o excluir una especie de los listados tendrá que evidenciar la disminución poblacional de la especie, si está extinta o si se ha recuperado.
La primera revisión se haría no más tardar del 1 de julio de 2028. Archivo/NotiCel.
Un proyecto de ley del representante penepé Roberto López Román obligaría al secretario de Recursos Naturales y Ambientales actualizar cada cinco años el listado de especies en peligro de extinción o amenazadas.
La primera revisión se haría en o antes del 1 de julio de 2028.
El Proyecto de la Cámara 1404 también regula cómo una persona con “interés legítimo” puede pedirle al titular de Recursos Naturales y Ambientales remover una especie de la lista.
La medida enmienda la Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico (Ley 241-1999) y parte de la premisa de que el estatuto “no cuenta con mecanismos claros, objetivos y recurrentes de revisión, ni con criterios explícitos para la exclusión de una especie de la lista una vez ésta se ha recuperado o cuando la mejor evidencia científica disponible así lo justifique”.
Así, la medida ordena al secretario de Recursos Naturales y Ambientales crear, mediante reglamento, un listado de todas las especiles de vida silvestre y que sean determinadas como vulnerables o en peligro de extinción y otro listado con las especies amenazadas. Los términos “vulnerables”, “peligro de extinción” y “amenazadas” no están definidos en el proyecto.
Sí se enumeran los factores que se tomarán en consideración para determinar si una especie es vulnerable, amenazada o en peligro de extinción. Por ejemplo, la potencial destrucción de su hábitat, la sobreutilización con fines comerciales o deportivos, enfermedades o depredación y otros factores naturales o provocados por el ser humano.
No se podrán añadir o excluir especies de estas listas sin que primero se publique un aviso de acción propuesta y se abra un periodo de no menos de 30 días para comentarios. El proyecto sí contempla un mecanismo de emergencia.
Sobre la exclusión de especies, indica el proyecto que el secretario lo hará cuando determine que la especie está extinta, se ha recuperado y no cumple con la definición de especie vulnerable, en peligro de extinción o amenazada y ha surgido información que demuestra que descalifica a la especie de la categoría.
El proyecto establece que, para que una persona con “interés legítimo”, término que no define, solicite al secretario una petición para incluir o excluir una especie de los listados tendrá que evidenciar la disminución poblacional de la especie, si está extinta o si se ha recuperado.
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