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No residentes podrán solicitar admisión a la abogacía

La nueva ley también crea la Junta Especial para el Estudio de la Reciprocidad Profesional en la Abogacía y del Examen de Reválida, adscrita al Tribunal Supremo. Ese organismo evaluará los modelos de admisión recíproca utilizados en otras jurisdicciones de Estados Unidos.

Por Cybernews Ago 19, 2026
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No residentes podrán solicitar admisión a la abogacía

Un nuevo organismo evaluará los modelos de admisión recíproca utilizados en otras jurisdicciones de Estados Unidos e identificará las barreras que impiden la participación de Puerto Rico en esos sistemas. Archivo/NotiCel.

La gobernadora Jenniffer González Colón firmó el martes dos leyes que eliminan el requisito de residencia para solicitar admisión a la práctica de la abogacía y otra obliga al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) a publicar los proyectos tecnológicos activos bajo su jurisdicción.

La Ley 189-2026, correspondiente al Proyecto del Senado 1024, enmienda la Ley 17 de 1939, que ahora se conocerá como Ley del Ejercicio de la Abogacía en Puerto Rico. La legislación elimina el requisito de haber residido en Puerto Rico durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de admisión.

La nueva ley también crea la Junta Especial para el Estudio de la Reciprocidad Profesional en la Abogacía y del Examen de Reválida, adscrita al Tribunal Supremo. Ese organismo evaluará los modelos de admisión recíproca utilizados en otras jurisdicciones de Estados Unidos e identificará las barreras que impiden la participación de Puerto Rico en esos sistemas.

La junta examinará además la viabilidad de adoptar reválidas uniformes y permitir la portabilidad de sus resultados, como el Uniform Bar Examination y el NextGen Uniform Bar. Al concluir su evaluación, deberá presentar al Tribunal Supremo un informe escrito con sus hallazgos y recomendaciones.

El Tribunal Supremo determinará mediante reglamento la cantidad de integrantes de la junta. La composición deberá incluir representantes de la Asociación de Abogados de Puerto Rico, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, las escuelas de Derecho acreditadas y la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría.

La medida fue presentada por el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, junto con Brenda Pérez Soto, Rafael Santos Ortiz, Héctor Sánchez Álvarez, Luis Colón La Santa y Wilmer Reyes Berríos.

Por su parte, la Ley 190-2026, correspondiente al Proyecto del Senado 1031, exige que PRITS publique en su portal digital todos los proyectos tecnológicos activos bajo su jurisdicción para facilitar el acceso público y la fiscalización de su desarrollo.

La ley permite publicar versiones censuradas de los documentos cuando existan razones de seguridad nacional o restricciones legales de confidencialidad. PRITS deberá justificar la omisión de cualquier información sensible.

La divulgación utilizará la infraestructura digital existente con el propósito de evitar gastos adicionales al Gobierno. La medida fue presentada por Ángel Toledo López, junto con Migdalia Padilla Alvelo y Gregorio Matías Rosario.

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