Ruthy Trenche Chávez fue declarada culpable por causarle la muerte a José J. Díaz Serrano y Eduardo E. Álvarez Sosa y por conducir un vehículo de motor en estado de embriaguez de manera negligente.
Ruthy Trenche Chávez fue declarada culpable por causarle la muerte a José J. Díaz Serrano y Eduardo E. Álvarez Sosa y por conducir un vehículo de motor en estado de embriaguez de manera negligente y temeraria, el 23 de marzo de 2024 en la carretera PR-188, en Loíza.
Así lo informó la secretaria de Justicia, Lourdes L. Gómez Torres.
Durante el juicio, los fiscales Juan M. Mencacci Bagú, Marcos Algarín Echandi y Gilberto Gierbolini Merino presentaron prueba de que Trenche Chávez conducía una Toyota Tundra, modelo 2019, cuando se desvió hacia el paseo de la carretera PR-188 e impactó con la parte frontal de su vehículo a los jinetes y sus equinos.
Como parte de la evidencia, se presentó la prueba de aliento practicada por agentes de la Policía de Puerto Rico tras intervenir a Trenche Chávez luego del choque, la cual detectó un 0.15 % de alcohol en su sangre.
Como consecuencia del impacto, José J. Díaz Serrano falleció en el lugar de los hechos, mientras que Eduardo E. Álvarez Sosa sufrió heridas de gravedad y murió días después mientras recibía tratamiento médico. La prueba también estableció que ambos utilizaban chalecos reflectores para aumentar su visibilidad durante la noche.
El juez Edgar Figueroa Vázquez, del Tribunal de Primera Instancia de Carolina, la declaró culpable por los cargos presentados por la Fiscalía al amparo de los artículos 7.02 y 5.07C de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, por ocasionarle la muerte a dos personas y por conducir un vehículo de motor, de manera negligente y temeraria, bajo los efectos de bebidas embriagantes.
Sin embargo, el juez la encontró no culpable por la violación al artículo 7.06C de la Ley 22 del 2000 que imputa darle la muerte a una persona conduciendo un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes. Tampoco la encontro culpable por dos cargos de maltrato de animales, en virtud de la Ley para el Bienestar y Protección de los Animales de Puerto Rico, por provocarle la muerte a dos equinos. El juicio comenzó en enero de 2025.
«Nuestro abrazo y total solidaridad a los familiares de José J. Díaz Serrano y Eduardo E. Álvarez Sosa. Ninguna determinación judicial podrá reparar la pérdida que han sufrido ni aliviar el profundo dolor que esta tragedia les ha causado. La decisión de conducir bajo los efectos del alcohol puede destruir vidas en cuestión de segundos. Quien decide ingerir bebidas embriagantes y ponerse al volante sin tomar previamente las medidas necesarias para evitar conducir, aun conociendo el peligro que representa esa conducta, asume un riesgo completamente evitable que puede tener consecuencias irreparables. Cuando esa decisión cobra vidas, la justicia tiene el deber de responder con firmeza y hacer valer la ley», añadió la secretaria de Justicia, quien reconoció la labor de los fiscales que litigaron este caso, así como los agentes de la Policía, los técnicos de asistencia a víctimas y otros funcionarios que ejercieron distintas funciones como parte del procesamiento criminal.
La investigación estuvo a cargo del agente Alexander H. Gaztambide Franco, adscrito a la División de Patrullas y Carreteras de la Policía de Puerto Rico.
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