El Supremo adopta reglamento para cobertura electrónica de procesos judiciales
La normativa regulará la toma de fotografías, audio y vídeo, así como la reproducción y difusión de contenido por medios de comunicación.
El nuevo reglamento, conocido como PROCEDI, entrará en vigor el 1 de octubre de 2026 y establecerá normas permanentes para la cobertura electrónica de procesos judiciales.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico aprobó el lunes el Reglamento del Programa de Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales, que sustituirá el programa experimental vigente para el uso de cámaras y equipo audiovisual en los tribunales.
El trámite ocurre mientras permanece sin acción alguna en la Cámara de Representantes un proyecto de ley Gabriel Rodríguez Aguiló que pretende prohibir las transmisiones en una buena parte de las instancias en que ahora se puede.
El nuevo reglamento, conocido como PROCEDI, entrará en vigor el 1 de octubre de 2026 y establecerá normas permanentes para la cobertura electrónica de procesos judiciales.
La normativa regulará la toma de fotografías, audio y vídeo, así como la reproducción y difusión de contenido por medios de comunicación.
Con el cambio, el Supremo reconoce la evolución del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales, conocido como PECAM, hacia un sistema permanente.
PROCEDI extenderá formalmente la cobertura electrónica a las 13 regiones judiciales en procesos civiles y criminales autorizados.
También aplicará a vistas celebradas ante el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo.
El reglamento incorpora una definición amplia de medios de comunicación que incluye medios tradicionales, plataformas digitales y otros canales alternativos dedicados a obtener noticias para informar al público.
Una vez entre en vigor, las solicitudes de cobertura ante el Tribunal de Primera Instancia deberán presentarse en la secretaría del centro judicial donde se celebre la vista.
La evaluación estará a cargo del juez administrador o jueza administradora de la región judicial correspondiente.
En el Tribunal de Apelaciones, las solicitudes se presentarán en su secretaría y serán atendidas por el juez administrador o jueza administradora de ese foro.
Para vistas ante el Tribunal Supremo, las solicitudes deberán presentarse en su secretaría o mediante el mecanismo electrónico que luego se designe.
El reglamento también establece procesos para atender objeciones, reconsideraciones y revisiones de determinaciones sobre autorizaciones o denegaciones de cobertura electrónica.
Esos recursos no tendrán el efecto de suspender ni aplazar procedimientos judiciales señalados.
Entre las salvaguardas figuran medidas para evitar la difusión de procedimientos confidenciales, proteger a víctimas, testigos, jurados y otros participantes, y prohibir tomas cercanas al rostro o a la evidencia.
PROCEDI también regula la cobertura de vistas por videoconferencia, el uso de tabletas y teléfonos bajo parámetros específicos, y exhorta al uso de subtítulos u otras herramientas de accesibilidad para personas con dificultad auditiva.
Como parte de la implementación, el Poder Judicial desarrollará materiales educativos, orientaciones y capacitaciones dirigidas a medios de comunicación, funcionarios judiciales y sectores interesados
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