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Comisión endosa proyecto que impone límites a antenas de comunicación

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La medida fue apoyada en vistas públicas por portavoces de varias comunidades opuestas a dicha actividad.

La Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes endosó con 12 votos a favor y uno en contra un proyecto de ley que impone múltiples limitaciones a la instalación de antenas de comunicación a través de la Isla.

La medida fue apoyada en vistas públicas por portavoces de varias comunidades opuestas a dicha actividad, pero fue objetada por varias agencias gubernamentales que advirtieron que la misma puede limitar el desarrollo de las telecomunicaciones en Puerto Rico.

El P. de la C. 663 crearía la “Ley de Seguridad Ciudadana sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico”; y establecería los parámetros y distancias para la construcción de torres de telecomunicaciones en las que se instalen estaciones de transmisión de radiofrecuencias.

Crearía además una política pública que se fundamentaría en que “una adecuada infraestructura de telecomunicaciones es necesaria para el desarrollo socio-económico del país, pero, la proliferación de torres de telecomunicaciones que albergan antenas en zonas urbanas o en las cercanías de residencias, crea desasosiego y temor por la seguridad y vida de las personas, y requiere de legislación que armonice los intereses comerciales con los derechos de las ciudadanas de modo que se logre una convivencia sana y una mejor calidad de vida”.

Define torre de telecomunicaciones como “cualquier torre que se sostenga por sí sola o que esté sostenida por cables tensores o torre tipo “unipolar”, que este diseñada y construida primordialmente con el propósito de sostener una o más estaciones de transmisión radial, para fines de comunicación inalámbrica”.

Propone este proyecto que la estructura propuesta deberá guardar una distancia no menor de quinientos (500) metros, medidas desde su centro hasta la colindancia más cercana, y agrega que se permitirá la ubicación de una torre que no cumpla con lo establecido en aquellos casos donde el dueño o los dueños, de haber más de uno, de los solares colindantes al cual se propone ubicar la torre, hayan consentido a dicha ubicación mediante declaración jurada.

Precisa además que “toda torre de telecomunicaciones que esté ubicada en un distrito que no sea residencial, no zonificado o rural, deberá mantener una distancia mínima desde la torre hasta la colindancia más cercana de la altura de la torre más un 10 por ciento adicional. En caso de que en ese distrito exista una escuela, centro de cuido, hospital o lugar de trabajo permanente, la torre de comunicaciones mantendrá una distancia de quinientos (500) metros de sus colindancias”.

Entre los requisitos que impone resalta el que el proponente de una instalación de una torre de telecomunicaciones o microceldas, previo a la concesión de una autorización o permiso para la construcción de dicha torre por la agencia o ente gubernamental correspondiente, “deberá notificar a la Administración del Municipio donde pretende ubicar la estructura, al momento de radicar una solicitud de recomendación o de permiso, lo que ocurra primero, y obtener el endoso formal de la Legislatura Municipal”.

Añade que si el municipio del que se trate tiene un Plan de Ordenamiento Territorial o una Oficina de Ordenamiento Territorial, la localización debe cumplir con ese plan o con lo sugerido por dicha oficina en su determinación, con estudio de conveniencia y necesidad.

“Si la oficina determina no endosar, pero emite comentario o sugerencia sobre un lugar idóneo, y proponente acepta el lugar propuesto por el Municipio, este podrá enmendar su solicitud a esos efectos sin tener que solicitar un nuevo permiso”,dice.

Añade que “no se permitirá la ubicación y construcción de torres de comunicaciones en los centros o “cascos” urbanos de los municipios, hospitales, escuelas, gasolineras, estructuras de servicios esenciales como tanques de agua y centrales eléctricas, reservas agrícolas o zonas residenciales. Tampoco se permitirá la construcción de torres de telecomunicaciones en zonas ecológicamente sensitivas o de valor ecológico”.

Otro de los Artículos de la legislación dispone que “no se otorgarán permisos para la construcción de torres de telecomunicaciones hasta tanto OGPE celebre una vista pública en la cual participen las diferentes comunidades colindantes a la finca donde se proponen ubicar las torres”.

En esa misma dirección incluye que el proponente de uno de estos proyectos estará obligado a notificar a los colindantes en un radio de un (1) kilómetro radial en cualquier dirección, medidos a partir del solar o finca donde se propone ubicar la torre y a los dueños de otras torres de telecomunicaciones que ubiquen en milla y media (1 ½) radial del lugar propuesto para la construcción de la torre.

“Esta notificación se hará a los colindantes reales y actuales del proyecto propuesto, y aquéllos que residan dentro del radio de un (1) kilómetro aquí dispuestos, serán notificados mediante correo certificado o personalmente. De no notificar en su totalidad a los colindantes se procederá a negar los permisos de construcción”.

Entre las agencias que expresaron su objeción a las disposiciones de este proyecto estuvieron la Junta de Planificación de Puerto Rico (JP), la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), y Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico (JRT). También la objetaron la empresa Wireless Infrestructure Association, la Alianza Puertorriqueña de Telecomunicaciones y Claro.

En favor de la misma se pronunciaron el Frente de Comunidades contra la Proliferación de Antenas (FCCPA), el Comité Jagueño Pro-Salud y Seguridad de Gurabo, la líder comunitaria de la comunidad San José en Toa Alta y portavoces de Comunidad Estancias Pedrentinas y comunidades aledañas del Barrio Montones en Las Piedras.

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