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San Juan rechaza los argumentos “wild, wild west” de CODEPOLA

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El juez Anthony Cuevas desestimó la demanda al reducir el ámbito y la alarma de las alegaciones de los portadores de armas.

El juez superior Anthony Cuevas Ramos desestimó hoy la demanda que presentó la Corporación para la Defensa del Poseedor de Licencia de Armas de Puerto Rico, Inc. (CODEPOLA) contra el Municipio de San Juan por el uso de detectores de metales para abordar el transporte público y la prohibición de usar el mismo portando armas de fuego durante las Fiestas de la Calle San Sebastián este fin de semana.

En una vista esta mañana, el juez se mostró más claro sobre cuál es la controversia específica del caso y cuáles son los precedentes que aplican que los representantes de CODEPOLA o el municipio, quienes ambos consumieron turnos con planteamientos difusos y errantes. En la tarde, emitió la sentencia que desestima el pleito por solicitud del municipio.

“El derecho a portar armas ni es absoluto ni es irrestricto”, le recordó el juez al abogado de CODEPOLA, Humberto Cobo Estrella, a quien atajó en una de sus argumentaciones preguntándole si no era cierto que, al entrar al tribunal en la mañana de hoy para la vista, habían tenido que entregar sus armas de fuego a los alguaciles.

“Los tribunales son lugares sensitivos”, defendió Cobo Estrella al repetir que el caso trataba sobre que los poseedores de armas puedan usar las calles del Viejo San Juan sin someterse a un sistema de registro y cotejo.

Pero el juez ripostó que “no estamos hablando de calles, esa es la interpretación que usted le da”. “Yo estoy claro de cuál es la controversia, es un vehículo cerrado que el municipio contrata… y en ese espacio limitado el municipio ha indicado que no pueden tener armas”, añadió al limitar el ámbito de la controversia a que el municipio ha dicho que solo en los dos centros de transportación masiva (estación del Tren Urbano de Sagrado Corazón y Estadio Hiram Bithorn) habrá detectores de metales y que solo dentro de las guaguas contratadas por la ciudad es que se prohíbe la portación de armas para la seguridad de todos. Fuera de eso, quedan múltiples métodos de transportación y acceso a las fiestas para los que no hay cotejo, subrayó el ayuntamiento en su moción de desestimación.

El abogado de San Juan, Eliezer Aldarondo Ortiz, planteó el interés que tiene el municipio de garantizar la seguridad de las personas que usan el transporte masivo mediante la prohibición de portación de armas en las guaguas y Cobo Estrella ripostó que lo que puede ayudar a proveer esa seguridad porque puede actuar ante una situación de peligro es la presencia de una poseedor de armas con licencia en las guaguas. El abogado del municipio descartó esto como “argumentos del wild, wild west”.

CODEPOLA insistió en que Cuevas Ramos debía resolver la reclamación de la misma forma que otra jueza superior resolvió en 2014 en contra del municipio cuando la entonces alcaldesa, Carmen Yulín Cruz Soto, intentó establecer 12 puntos de cotejo en el casco antiguo por donde debían pasar todos los asistentes a las fiestas.

Pero el juez pareció estar irritado con la pretensión del abogado de CODEPOLA de que usara de precedente algo que no lo es, porque las decisiones de un juez de primera instancia no son vinculantes para otro juez de primera instancia, que es el mismo nivel en el sistema judicial. “Tres veces citó en su demanda el mismo párrafo pretendiendo que el tribunal resolviera idénticamente cuando no es persuasivo… las cosas como son, (eso es) una decisión de instancia donde las circunstancias fueron distintas”, anotó Cuevas Ramos.

“No es que (el portador de armas de fuego) no va a poder tener acceso a las fiestas, puede tener acceso a través de otro medio de transporte… Esto no se trata de una prohibición a fluir libremente por la SanSe a aquellas personas que tengan una licencia para portar armas de fuego”, resumió el juez. Las fiestas comienzan hoy en la tarde y se extienden hasta el domingo.

Tras la publicación original de esta historia, el juez Cuevas Ramos emitió una sentencia acogiendo la solicitud de desestimación del municipio y cerrando el caso.

“No nos parece lógico entender que una persona carece de derecho de entrar al Capitolio con un arma de fuego, o a los Tribunales pero eso no se extiende a los vehículos que contrate el gobierno para transportar a una persona a una actividad. Recordemos que las personas que decidan acudir a las Fiestas de San Sebastián utilizando el transporte provisto por el Municipio, específicamente esas guaguas, pueden acudir a la actividad mediante cualquier otro método de transporte, excepto por esas guaguas. Nos parece que esta es la manera menos onerosa de establecer cierta protección a un grupo de ciudadanos que están en un área cerrada mientras llegan al lugar de la actividad o a sus estacionamientos al salir de la actividad”, concluyó el juez en la sentencia.

Para ver la sentencia, pulse aquí.

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