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Supremo decide que O’Neill puede ser procesado por violar Ley de Ética

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El exalcalde de Guaynabo enfrenta cargo de beneficiarse ilegalmente al reclamar favores sexuales de una subalterna.

El Tribunal Supremo falló a favor de la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (OPFEI) y determinó que el exalcalde de Guaynabo, Héctor O’Neill García, tendrá que enfrentar procesamiento por el Artículo 4.2(b) de la Ley de Ética Gubernamental que prohíbe que los funcionarios usen los deberes y facultades de su cargo para obtener cualquier beneficio no permitido por ley.

La determinación del Alto Foto ocurre en calidad de reconsideración y constituye una reiteración de su decisión hace más de un año de que dicho artículo aplicaba a las acusaciones contra el exalcalde de Guayanilla, Edgardo Arlequín Vélez, por hostigar y presionar a una empleada en un intento de que le concediera favores sexuales. En ese caso, la defensa había argumentado que el beneficio que indica la ley se limita solo a beneficio económico y no incluye beneficio sexual, pero el Supremo definió que un favor sexual no consentido es también un beneficio prohibido bajo ese artículo.

En el caso de O’Neill García, una sala especial de verano del Supremo había concluido que no le aplicaba el artículo y que la acusación que se le presentó era insuficiente, pero la OPFEI pidió la reconsideración que se resolvió hoy. La defensa del exalcalde había argumentado que era deficiente el contenido de la denuncia criminal que se la había presentado porque no era suficientemente explícita sobre los actos sexuales con los que el acusado se beneficiaría.

El cargo por violación al Artículo 4.2(b) surge por los actos sexuales de O’Neill García contra la exguardia municipal Yenetamie Díaz y conllevan hasta cuatro años de cárcel.

En decisión 6-2, la sentencia del Supremo reitera lo que decidieron en el caso de Arlequín Vélez y encontró que la acusación que presentó la OPFEI era suficiente para la notificación constitucional a la que tiene derecho el acusado para conocer exactamente por qué conducta se le acusa.

«[N]o se requiere que la acusación cumpla maquinalmente con una forma ritual o que consigne todas las circunstancias del delito, sino que los requerimientos de nuestro ordenamiento se circunscriben a que se informe al acusado del delito que se le imputa con el fin de que éste pueda preparar su defensa adecuadamente. En consecuencia, este Tribunal debe concluir que la acusación no fue deficiente y que, por el contrario, satisfizo las exigencias constitucionales y reglamentarias del ordenamiento penal», sentenció la mayoría del Alto Foro.

Los dos jueces disidentes, Edgardo Rivera García y Mildred Pabón Charneco, opinaron que la acusación presentada se queda en lo «abstracto» por lo que «el acusado se ve impedido de defenderse adecuadamente frente a una notificación defectuosa».

El texto íntegro de la denuncia presentada es:

«Cometido en Guaynabo, Puerto Rico, allá para el periodo comprendido entre octubre de 2014 a diciembre de 2016, de la siguiente manera: El referido acusado, Héctor O’Neill García, mientras se desempeñaba como Alcalde del Municipio de Guaynabo, Puerto Rico, allá para el periodo antes indicado, y en Guaynabo que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, ilegal, voluntaria, criminal e intencionalmente, a propósito y con conocimiento utilizó los deberes, facultades de su cargo, para obtener para [é]l un beneficio personal o privilegio no permitido por ley. Consistente en que el imputado como alcalde y autoridad superior en cuanto a la dirección de la Policía Municipal de Guaynabo, hizo unos acercamientos de naturaleza sexual para obtener favores sexuales de Yenetamie Díaz Zayas, quien era subalterna desempeñándose como Policía Municipal en dicho municipio, sujetando las condiciones de trabajo de la víctima para que se llevase a cabo lo solicitado o mediante el comportamiento sexual el imputado provocó una situación intimidatoria, hostil y humillante para la víctima. Una vez la Sra. Yenetamie Diaz Zayas, decide terminar la relación consensual que tuvo con el alcalde, y él insistió en continuar con la relación, y al esta rechazarlo utilizó su posición y propiedad pública municipal para perjudicarla, humillarla, trasladarla y despojarla de sus funciones. La referida conducta cometida por el imputado tenía el objeto de obtener o proporcionarse a sí mismo un beneficio o ventaja no permitido por ley».

El proceso de la OPFEI contra O’Neill García comenzó en 2017 y todavía está pendiente de señalamiento de fecha de juicio porque se esperaba por la determinación del Supremo hoy.

Para ver la decisión del Supremo, pulse aquí.

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