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Juez ordena al Senado publicar salarios de sus empleados

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Esa información la había solicitado la candidata al precinto cameral 3 del Movimiento Victoria Ciudadana (MCV), Eva Prados Rodríguez.

El Tribunal de Primera Instancia ordenó esta tarde a que el Senado “inmediatamente, y sin demora alguna” entregue la información de salarios de sus empleados que había solicitado la candidata al precinto cameral 3 del Movimiento Victoria Ciudadana (MCV), Eva Prados Rodríguez.

Desde el 21 de agosto, Prados Rodríguez había solicitado al Senado, a través de su presidente, Thomas Rivera Schatz, y de su secretario, Manuel Torres Torres, que ese cuerpo actualizara la información que tiene en su portal digital sobre los empleados de sus oficinas administrativas y de las oficinas de los miembros del cuerpo y también pidió que se publicaran los salarios de todos los empleados del cuerpo. Pero nunca le contestaron.

El 29 de septiembre, la solicitante presentó una demanda de mandamus contra el Senado con esas dos solicitudes y no fue hasta el 13 de octubre que el cuerpo actualizó las listas en su portal, pero no cumplió con la solicitud para la divulgación de salarios.

En una vista el viernes pasado, los abogados del Senado argumentaron que la información de los salarios era confidencial por virtud del Reglamento del Senado, así como por ser parte del expediente de personal de cada empleado y porque la divulgación del salario podría poner en peligro a los empleados, debido a la criminalidad en la isla. La abogada Sheila Torres Delgado también retó la capacidad que tuviera Prados Rodríguez para pedir la información y afirmó que el salario de los empleados cae bajo la discreción de cada senador y que eso no se cuestiona.

Pero en su decisión de hoy, el juez Anthony Cuevas Ramos no acogió ninguno de los argumentos de la Cámara Alta.

Como planteó el abogado de la solicitante, Luis José Torres Ascencio, el juez tomó en cuenta que el derecho constitucional de acceso a la información en Puerto Rico implica que todos los documentos en poder del gobierno se presumen públicos y que, para rebatir esa presunción, el gobierno debe presentar un interés apremiante que se quiera proteger mediante la confidencialidad de la información. Su conclusión es que el Senado no pudo presentar ningún interés apremiante para rebatir el derecho del público a conocer la información de los salarios de los empleados senatoriales.

“Como ambas partes expresaron durante las argumentaciones orales, no toda la información contenida en los expedientes de personal es confidencial. De hecho, según el mismo Senado, estos publicaron la información de las personas contratadas con el Senado y la incluyen en su página web. En tales listas se incluyen los nombres, puestos y fechas en que comenzaron sus labores. Toda esta información surge del expediente de personal. Por lo tanto, no cabe duda de que cierta información que se incluye en el expediente es confidencial mientras que otra información no lo es. El llegar a diferente conclusión no sería razonable y violentaría el derecho de las personas al acceso a la información pública”, sostuvo Cuevas Ramos.

“[E]l sueldo de un empleado se paga con dinero público… La expectativa (de intimidad) que pueda tener un empleado del Gobierno tiene que ser reducida puesto que tales salarios se costean con fondos públicos”, subrayó el juez al recordar que hay toda una serie de empleados públicos cuyos salarios se conocen por estar fijados en ley o por estar limitados por escalas salariales que son públicas.

“El determinar (la confidencialidad de los salarios) sería lacerar la política pública que se ha establecido a través de los años y, más recientemente, por la Asamblea Legislativa en la Ley Núm. 141. Para sustentar su posición, los Peticionados arguyen que el conocimiento público de la información solicitada pudiera tener algún efecto nocivo sobre las vidas y propiedad de los empleados. En cuanto al posible efecto negativo sobre los intereses del Estado, estos solo arguyen que la solicitud de información es muy onerosa y que el devengar la información de terceros pudiera poner en peligro la confidencialidad de la información personal de terceros. Habiendo resuelto que no existe una expectativa de intimidad sobre la información sobre el salario, solo resta el posible efecto sobre las vidas y propiedad de los empleados y lo oneroso de recopilar la información. Ninguno de estos posibles efectos negativos puede derrotar el escrutinio estricto que se le exige al Estado en este tipo de casos. Existe toda una gama de empleados públicos, incluyendo jueces, legisladores, maestros, policías, entre otros, sobre los cuales se conoce o la escala de retribución o el sueldo específico. La onerosidad de recopilar la información no es un interés apremiante que va por encima del derecho fundamental de los ciudadanos a tener acceso a la información pública, menos aún en los tiempos presentes”, concluyó.

Reacciona Eva Prados

Por su parte, Prados Rodríguez celebró esta determinación.

«Celebramos esta victoria del pueblo de Puerto Rico en su derecho a saber cómo nuestra Asamblea Legislativa utiliza nuestros fondos públicos. Es hora de que tanto el Senado como la Cámara sean transparentes y le rindan cuentas al país sobre sus ejecutorias y más luego de todos los esquemas de corrupción que han salido a la luz pública. Los salarios del personal de la legislatura es información pública que todos y todas debemos poder conocer.” expresó Prados Rodríguez, en declaraciones escritas..

Vea: Senadores deciden los salarios de sus empleados y no se les puede cuestionar, argumenta el Senado

Para ver la sentencia del juez Anthony Cuevas Ramos, pulse aquí.

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