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Mayoría suprema PNP toma control de subastas judiciales

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La mayoría estadista del Tribunal Supremo de Puerto Rico socavó los poderes de la jueza presidenta Liana Fiol Matta al ordenar la elaboración de un nuevo reglamento de subastas para los tribunales y que se sustituya al representante del Alto Foro en la Junta de Subastas por uno del interes público.

La resolución mayoritaria surge tras unas auditorías de 2012 en las cuales la Oficina del Contralor encontró irregularidades y deficiencias en el alquiler de ciertos edificios de los tribunales en Bayamón y para el Departamento de Justicia, entre otros.

A su vez, surge luego de que el juez asociado Luis Estrella pidiera los nombres de los miembros de la Junta de Subastas al quejarse de que nunca intervino en el nombramiento de la persona que representa al Supremo ante ese cuerpo. Thainie Reyes Ramírez fue nombrada por el expresidente del Tribunal Supremo, Federico Hernández Denton, en 2013.

Aunque la opinión mayoritaria reconoce que el poder para dirigir el proceso de adjudicar subastas recae sobre la Jueza Presidenta como parte de su poder de administración de la rama, insistió en que el pleno del Alto Foro es el que posee la autoridad para reglamentar los procesos de subastas.

La mayoría ordenó al Secretariado de la Conferencia Judicial a redactar nuevas reglas de subasta y la sustitución de Reyes Ramírez alegando la necesidad de mayor transparencia.

En opinión de conformidad, la jueza Mildred Pabóndijo que ya ha pasado más de un mes desde que Estrella había solicitado cambios al reglamento, pero no se habia hecho nada.

‘Por demasiado tiempo la Administración de la Rama Judicial se ha refugiado en la oscuridad y en la comodidad del conformismo. Ya es momento de alumbrar la burocracia que hasta ahora ha sobrevivido en pasillos oscuros y poner las cartas sobre la mesa. El Pueblo ha colocado a esta Rama en tela de juicio e ineludiblemente debemos responder a su grito de cambio’, explicó Pabón.

De otro lado, la jueza asociada Maité Oronoz yAnabelle Rodríguez se unieron al voto disidente deFiol Matta.

La Jueza Presidenta dijo que la resolución que se certifica va más allá al hacer expresiones sobre el poder de reglamentación del Tribunal que son totalmente innecesarias para lograr el fin de encomendar al Secretariado de la Conferencia Judicial la preparación de una propuesta de nuevas reglas para los procedimientos de subastas.

‘La Resolución no discute ni menciona la reglamentación vigente: el Reglamento de Subastas Formales de Bienes y Servicios de la Rama Judicial del 1 de julio de 2003 ni expone disposiciones legales constitucionales relacionadas con la aprobación de dichas reglas, específicamente, la Ley Núm. 345—2000 y la Sección 7 del Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico’, dijo Fiol Matta.

La Constitución establece que el Tribunal Supremo adoptará las reglas para la administración de los tribunales, las cuales estarán sujetas a las leyes relativas a suministros, personal, asignación y fiscalización de fondos, y a otras leyes aplicables en general. El Juez Presidente es el que dirige la administración de los tribunales.

‘De entrada debemos notar que el texto de esta sección condiciona el ejercicio del poder de reglamentación a que se sigan las leyes de fiscalización y asignación de fondos, así como aquellas dirigidas a regular los suministros y personal de la Rama Judicial. Según sus términos, esta condición no supone un listado taxativo pues reconoce otras leyes aplicables en general al gobierno. Por Io tanto, no cabe hablar de un reconocimiento constitucional expreso de autorización para promulgar reglas para fiscalizar los fondos de nuestra Rama Judicial’, ripostóFiol Matta.

En ese sentido, Fiol Matta sostuvo que la propia ley de 2000 otorga al Juez Presidente varias facultades que incluyen aprobar la reglamentación necesaria paraejercer la facultad conferida de administrar los tribunales.

Oronoz Rodríguez añadió que aunque no se opone a que haya una revisión del reglamento de subastas, se opone a que se declare un artículo de una ley inconstitucional por medio de una resolución y no por medio de una controversia o caso adversativo en violación a los más elementales principios de justiciabilidad.

‘Me parece irónico que la Resolución señale que debe asegurarse una mayor transparencia en los procedimientos pues sólo así puede ganarse la confianza que el pueblo ha depositado en la Rama Judicial. Ello pues, una vez más, en lo que aparenta ser un patrón de algunos miembros de esta Curia, la Resolución que hoy se aprueba se certificó en menos de 24 horas laborables desde que se circuló por primera vez. Si bien los asuntos que propendan a una mejor administración de la Rama Judicial deben atenderse con premura y diligencia, no existe urgencia o justificación que amerite certificar este asunto en tan corto período. Después de todo, los informes a los que hace referencia la Resolución tienen más de dos años y el borrador de un nuevo reglamento, según se instruyó en la propia Resolución demorará al menos seis meses’, detallóOronoz.

‘La forma apresurada en que se ha procedido, en ésta y otras ocasiones, no comulga con la manera en que debe funcionar un tribunal colegiado. Si el interés de trabajar para que el País tenga confianza en la Rama Judicial es genuino, debemos comenzar por comportarnos a la altura de lo que predicamos’, concluyó.

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