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Creadoras de Ley 54 favorecen enmiendas

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Creadoras de Ley 54 favorecen enmiendas

La licenciada María Dolores Fernós, exprocuradora de las Mujeres, dejó claro durante unas vistas efectuadas hoy en la Cámara de Representantes que la intención de la Ley 54 era proteger la dignidad humana no importa el tipo de relación de parejas donde se haya desatado la violencia domestica, ni quien es la víctima o victimario.

Según Fernós con el término ‘relación de pareja’ se pretendía cubrir a todas las personas que sufren violencia doméstica no importa su estado marital, orientación sexual o género.

‘Por ello, claramente fue y es errónea la interpretación del Tribunal Supremo de que fue el maltrato contra la mujer casada fundamentalmente el problema que dominó el proceso legislativo de la Ley 54. Eso es totalmente falso. Por el contrario, la información recopilada por las organizaciones que brindan servicios, es que la violencia de parte de la pareja ocurre en todas las clases sociales , en todas las edades, tengan o no tengan hijos y estén o no casadas’; puntualizó.

De hecho, destacó que es un hecho reconocido que cada día los matrimonio van menguando mientras la convivencia ente parejas se ha acrecentado.

También fue enfática que ‘el propósito de la Ley no fue defender la familia, entidad social cuya definición no es estática y se altera por las condiciones sociales de los momentos históricos y por los modos cambiantes de las circunstancias de vida. El propósito fue defender la dignidad humana, esa que nuestra Constitución establece en la primera oración de nuestra Carta de Derechos y que es responsabilidad del Poder Legislativo y de la Rama Judicial defender y proteger, la Ley 54 es una legislación para prevenir la violencia que degrada y humilla al ser humano, a la persona, no a una entidad’, sentenció.

Fernós se expresó a favor del P. de la C. 488, al igual que la licenciada Esther Vicente.

Vicente recomendó algunas breves enmiendas al Proyecto, entre ellas que se extienda los remedios más allá del aspecto penal.

Durante su alocución, Vicente estableció que era ‘urgente y necesario’, aprobar el P. de la C. 488, para aclarar las dudas levantadas por la interpretación dada por parte del Tribunal Supremo en los casos Pueblo v. Ruiz, y Pueblo v. Flores Flores, y así garantizar la igualdad de protecciones a las victimas de violencia doméstica.

Por su parte, la ex senadora Velda González, quien tuvo a su cargo la defensa de la Ley 54 durante el proceso legislativo siendo presidenta de la Comisión de la Mujer, apuntó que en su interpretación el Tribunal Supremo ‘se dejó llevar por presiones de otra índole’, y no por lo que estaba estipulado en el estatuto. Así pues recordó que la Constitución de Puerto Rico establece una clara separación entre Iglesia y Estado.

‘La iglesia tiene todo el derecho de imponer sus condiciones, pero el Estado no. El Estado esta obligado a ofrecer igual protección de las leyes’, sentenció.

El ex senador Marco Rigau, entonces presidente de la Comisión de lo Jurídico, dijo que no podía entender la lógica de las interpretaciones que le dio el Tribunal Supremo a la Ley 54.

‘No sé si tenían pocas luces o metieron en la opinión sus prejuicios y valores’, observó.

Para Rigau con su decisión, el Tribunal Supremo le quitaba la catalogación de ‘personas’ a los miembros de la comunidad LGBTT que sufren de violencia doméstica y a otros individuos que son victimas en una relación donde su agresor(a) esta casado (a) con otra persona.

Y coincidió que la idea de la Ley 54 era proveer una protección a las víctimas y castigar la violencia doméstica no importa la relación de parejas donde se desatara.

Por esto opinó que ‘el eximir a una persona de la penalidad impuesta por la Ley 54, por ejemplo, porque esa persona es adultera, seria premiar al agresor. Con eso (de darle la misma protección) no quiere decir que usted este legitimando esa relación’.

Tanto González como Rigau favorecieron el P. de la C. 488.

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