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Avalan la forma del cubo de Rubik como marca comunitaria

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El Tribunal General de la Unión Europea (UE) avaló hoy el registro de la forma del cubo de Rubik como marca comunitaria, desestimando así un recurso del fabricante alemán de juguetes Simba Toys, que había pedido su anulación.

En su sentencia dictada hoy, la corte, con sede en Luxemburgo, precisó que la representación gráfica de dicho cubo no incorpora una solución técnica que impida su protección como marca.

La Oficina de marcas de la Unión (OAMI) registró en 1999 como marca comunitaria tridimensional la forma de dicho cubo para ‘puzles tridimensionales’, a petición de Seven Towns, sociedad británica que gestiona los derechos de propiedad intelectual sobre el ‘Cubo de Rubik’.

En 2006 Simba Toys solicitó a la OAMI que anulase la marca tridimensional alegando que ésta incorporaba una ‘solución técnica consistente en su capacidad de rotación’ que ‘sólo podía protegerse mediante una patente y no mediante una marca’.

La OAMI desestimó esa solicitud, por lo que la juguetera alemana interpuso ante el Tribunal General un recurso para anular la resolución de la oficina.

El Tribunal General desestimó hoy el recurso de Simba Toys al considerar que las características esenciales de la marca son, por un lado, ‘el cubo en sí mismo’, y, por otro, ‘la estructura cuadriculada que figura en cada una de sus caras’.

Según los jueces europeos, las líneas negras gruesas que forman la estructura y que aparecen en las tres representaciones del cubo formando una cuadrícula en su interior ‘no aluden en absoluto a la capacidad de rotación de los elementos individuales del cubo’, de modo que ‘no cumplen ninguna función técnica’.

Así, la capacidad de rotación de las bandas verticales y horizontales del cubo de Rubik no se debe a las líneas negras ni a la estructura cuadriculada, sino a ‘un mecanismo interno del cubo que no puede verse en sus representaciones gráficas’.

Por ello, no puede denegarse el registro como marca comunitaria de la forma del cubo de Rubik ‘por que ésta incorpore una función técnica’.

En segundo lugar, el Tribunal General señaló que la marca no permite que su titular prohíba comercializar a terceros todo tipo de puzles tridimensionales con capacidad de rotación.

El monopolio de comercialización del titular se limita a los ‘puzzles tridimensionales con forma de cubo en cuyas caras figure una estructura cuadriculada’.

Por último, la corte europea estimó que la estructura cúbica cuadriculada de la marca en cuestión difiere de manera significativa de las representaciones de otros puzles tridimensionales disponibles en el mercado.

Por lo tanto, esta estructura posee un carácter distintivo que permite a los consumidores identificar el producto respecto del cual se ha registrado la marca, concluyó.

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