Si usted está casado, sepa que no satisfacer a su pareja puede costarle tan caro como $15,000. Así que, si quiere evitar que le suceda como a un hombre en una provincia francesa, mejor no olvide mantener relaciones sexuales regularmente con su cónyuge. Y es que, aunque no lo crea, en Puerto Rico existe una fuente jurídica similar que pudiera resultar en penalidades monetarias significativas.
Según explicó a NotiCel la profesora de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, Glenda Labadie, el caso reciente del francés al que le tocó pagar 10,000 euros por no tener sexo con la que fuera su esposa deja en evidencia la fuerte influencia que aún ejerce el Estado sobre el comportamiento de matrimonio en la sociedad.
‘Es retrógrado en el sentido que perpetúa el concepto de que el Estado interviene en las relaciones de pareja, castigando por no cumplir con el deber jurídico en la intimidad de la pareja’, denunció.
Labadie apuntó que pese a la distancia entre el país europeo y Puerto Rico, no se extrañaría que el sistema judicial local impusiera una multa por no complacer a una pareja. Y es que, detalló, ‘el Artículo 1802 de Código Civil (equivalente al Artículo 1382 del Código Civil de Francia y en el que se basó la sentencia judicial en cuestión) establece un deber general de no causar daño a los demás, deber cuyo incumplimiento da base, como regla general al derecho de ser indemnizado’.
Sin embargo, la catedrática auxiliar opinó que es cuestionable el si tener relaciones sexuales se trata de un deber matrimonial indemnizable o no.
‘Me parece que hay ciertos comportamientos que no pueden ser exigidos, al menos jurídicamente, (ni directamente, ni indirectamente a través del resarcimiento en daños), como, por ejemplo, derecho a que te amen, derecho a tener relaciones sexuales, derecho a que te traten bien. Considero que más bien se trata de deberes éticos o morales y por eso el cumplimiento de los llamados deberes matrimoniales debe de depender del compromiso individual de uno y otro cónyuge’, argumentó.
Aunque en primera instancia, planteó la experta, parecería un acto de transgresión porque ‘si una siguiera la visión típica del rol de la mujer y el hombre, uno pensaría que es una demanda que presentaría el hombre contra la mujer, aquí es al revés’. No obstante, ‘imponerle una obligación de este tipo al hombre es volver a cosificar el sexo y el cuerpo’.
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