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El gobierno pide liberar fondos para reactivar cinco pozos de agua

Los pozos son: Dorado Dairy 1, Dorado Dairy 2, Maguayo 2, Campanilla 8 y Levittown 4. 

Por NotiCel Sep 2, 2026
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El gobierno pide liberar fondos para reactivar cinco pozos de agua

El 5 de agosto de 2026, la Junta de Supervisión autorizó el acceso a la Reserva de Emergencia para gastos inmediatos de respuesta a la sequía. Archivo/NotiCel.

El gobierno solicitó ayer a la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico (la Junta) acceder a la $9,688,345 de la Reserva de Emergencia, de modo que los gastos elegibles puedan incluir la evaluación rápida, la rehabilitación y la reactivación de cinco pozos de abastecimiento público existentes.
 
En la misiva, dirigida al director ejecutivo de la Junta Robert F. Mujica, Jr., la mandataria indica que la autorización solicitada se limitaría a aquellos pozos que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA), en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y el Departamento de Salud, determinen que pueden volver a ponerse en servicio de manera segura, legal, expedita y a un costo demostrablemente razonable. 

Esta solicitud no busca autorización para un programa de capital indefinido, el bombeo indiscriminado de aguas subterráneas ni el desarrollo de nuevos pozos sin la revisión técnica y reglamentaria requerida. Busca una medida de emergencia controlada para recuperar la capacidad de producción existente previamente, mientras Puerto Rico permanece bajo una emergencia de agua a nivel de toda la isla declarada por el gobierno. 

El 31 de julio de 2026, la gobernadora Jenniffer González firmó la Orden Ejecutiva Núm. OE-2026-035, que declara un estado de emergencia relacionado con el uso del agua en todo Puerto Rico debido a la reducción significativa de las precipitaciones y al descenso de los niveles en los embalses principales. Además, instruye a las agencias pertinentes a dar atención prioritaria a la emergencia y a identificar y gestionar fondos estatales y federales disponibles para mitigar sus efectos. 

El 5 de agosto de 2026, la Junta de Supervisión autorizó el acceso a la Reserva de Emergencia para gastos inmediatos de respuesta a la sequía. La autorización identifica públicamente el suministro, almacenamiento y distribución de agua potable mediante camiones cisterna; sistemas móviles de purificación y potabilización; centros de distribución temporales; y el apoyo logístico relacionado necesario para preservar los servicios esenciales y proteger la salud y el bienestar públicos. 

La gobernadora reseña en la carta que ambas medidas son indispensables para transportar, trata o distribuir agua ya disponible, pero que por sí solas, no restauran la capacidad de la fuente de abastecimiento. Por consiguiente, el Gobierno solicita una autorización única que no exceda, en este momento, la suma de $9,688,345 para la evaluación, el diseño, la rehabilitación, la interconexión y los trabajos conexos necesarios para devolver al servicio cinco pozos de abastecimiento público identificados: Dorado Dairy N.º 1, Dorado Dairy N.º 2, Maguayo N.º 2, Campanilla N.º 8 y Levittown N.º 4. 

Estas estimaciones no constituyen una determinación de que alguno de los pozos sea actualmente apto para el servicio de agua potable, ya que cada activo sigue sujeto a las certificaciones técnicas, sanitarias, ambientales, legales y fiscales requeridas en esta solicitud. De estar aptos los cinco pozos, se podrían recibir de ellos un total aproximado de 5 millones de galones diarios de agua.

Para complementar esta solicitud, González Colón firmó la Orden Ejecutiva 2026-044, que enmienda la Orden Ejecutiva ΟΕ-2026-035 (que declaró un estado de emergencia respecto al uso del agua en todo Puerto Rico) para incorporar medidas adicionales relacionadas a la infraestructura para el abasto de agua potable. 
Las enmiendas dispuestas mediante esta Orden Ejecutiva fortalecerán la capacidad del Gobierno de Puerto Rico para responder de manera rápida, coordinada y efectiva a la emergencia, proteger la salud y a seguridad pública y garantizar la continuidad del abasto de agua potable. 

Se autoriza y ordena a la AAA, al DRNA y AFI a realizar, todas aquellas gestiones y contrataciones de servicios profesionales, obras, bienes, equipos, suministros y demás recursos que resulten necesarios o convenientes para apoyar la identificación, evaluación, diseño, desarrollo, contratación y ejecución de medidas dirigidas a aumentar, recuperar, proteger, optimizar o diversificar la disponibilidad y el abasto de agua durante la vigencia del estado de emergencia. 

Estas medidas podrán incluir, entre otras, la rehabilitación de pozos existentes y el desarrollo de nuevos pozos; la instalación de sistemas temporales o permanentes de pretratamiento, filtración o potabilización; la instalación u operación de sistemas de bombeo auxiliares temporales en embalses y otras fuentes de agua; la rehabilitación, reparación o sustitución de bombas, motores, controles y sistemas eléctricos; la instalación, rehabilitación o sustitución de tuberías temporales o permanentes; el establecimiento de interconexiones y desvíos entre otros.

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