La propia historia institucional de la judicatura puertorriqueña respalda esta lectura plural.
NOTA ACLARATORIA: Las expresiones vertidas no representan la postura institucional del Poder Judicial conforme dispone el Canon 24 de Ética Judicial y son compartidas en estricto apego y a la facultad conferida por el Canon 25 de Ética Judicial al Presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico.
Leí con atención e interés colegial la columna de la Hon. Enid M. Gavilán, «La ley es la razón libre de pasión» (NotiCel, 11 de agosto de 2026). Comparto sin reservas su punto de partida: la toga impone restricciones éticas reales, y el Canon 3 efectivamente coloca los deberes judiciales por encima de cualquier otro interés. Ninguna juez ni juez debe olvidar esa jerarquía. Pero la columna se apoya, como epígrafe y como argumento central, en una lectura del Canon 25 que merece ser examinada con más detenimiento, porque de ella se desprende una conclusión que no comparto: que la facultad de sugerir mejoras al Derecho y de participar en vistas públicas pertenece, en exclusiva, a la presidencia de una sola asociación.
El texto del Canon 25 dice lo siguiente: «Este canon no limita la facultad de cualquier jueza o juez de expresarse en su carácter de presidenta o presidente de la Asociación de la Judicatura ante el foro correspondiente.» Es una cláusula de salvedad, no una cláusula de exclusividad. Su función es aclarar que la restricción general a la expresión pública de jueces y juezas no alcanza a quien habla como presidencia de una asociación judicial debidamente constituida. No dice, ni podría decir válidamente, que ningún otro juez, ninguna otra jueza, ni ninguna otra asociación de la magistratura carece de esa misma facultad. Leer una salvedad como si fuera un monopolio invierte su lógica.
Esa distinción no es un tecnicismo. El mejoramiento del Derecho no es una prerrogativa institucional: es un deber que el propio Canon 24 reconoce a cualquier juez o jueza que participe, con la autorización correspondiente, en actividades extrajudiciales vinculadas al Derecho, la administración de la justicia, la docencia o la investigación. La ética judicial puertorriqueña nunca ha limitado esa vocación a una sola voz. La independencia judicial que el Canon 2 protege no se defiende mejor por tener menos voces autorizadas, sino por tener voces responsables, informadas y conscientes de sus límites.
La propia historia institucional de la judicatura puertorriqueña respalda esta lectura plural. La Federación de la Magistratura de Puerto Rico, incorporada este año, no nace para disputarle a la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura un espacio que le pertenezca en exclusiva, sino para ampliar los cauces legítimos por los cuales jueces y juezas de todas las instancias —incluyendo sectores que históricamente han tenido menos representación— puedan aportar al fortalecimiento del sistema de justicia. Ponencias ante comisiones legislativas, propuestas de cursos ante la Escuela Judicial, memorandos de derecho comparado: todo ello se hace, como debe hacerse, a título personal e institucional propio, con la salvedad del Canon 24 claramente consignada, y sin pretender hablar por el Poder Judicial. Esa es precisamente la fórmula que la ética judicial exige, y es una fórmula que cualquier asociación de jueces y juezas —o cualquier juez individualmente autorizado— puede seguir.
No escribo esto para restarle mérito al trabajo de la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura, cuyos 48 años de historia y cuya relación con la Unión Internacional de Magistrados son, con justicia, motivo de orgullo para la judicatura puertorriqueña. Lo escribo porque la pluralidad de voces judiciales responsables no debilita al Estado de Derecho: lo fortalece. Un sistema de justicia se sirve mejor cuando más jueces y juezas —desde el Tribunal de Apelaciones hasta la judicatura municipal— asumen, dentro de los límites éticos que a todos nos rigen por igual, la responsabilidad de contribuir al mejoramiento del Derecho.
La razón, como bien recuerda la columna citando a Aristóteles, habla bajo. Pero habla, y le corresponde hablar, a toda la judicatura que decide ejercer esa facultad con responsabilidad, no solo a quien ocupe una presidencia en particular.
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