El proyecto establece que ninguna paralización de una obra, proyecto, uso o actividad va a estar sujeta a la imposición automática de una fianza ni a una fianza “cuya cuantía se determine mediante un porcentaje fijo o predeterminado”. Deja en manos del magistrado la decisión de identifica a quién no le aplica.
Emilio Carlo Acosta/Foto suministrada.
El representante penepé Emilio Carlo Acosta ha presentado un proyecto de ley para derogar el requerimiento absoluto de presentar una fianza equivalente no menos del 10% del valor de una obra de construcción para solicitar la paralización de una obra en un tribunal.
El Proyecto de la Cámara 1363 fue presentado ayer y es en respuesta a una ley firmada en mayo por la gobernadora Jenniffer González. Tras rechazar inicialmente el impacto denunciado de la nueva ley, el autor de la medida, Jorge Navarro, presentó una medida para revertir su efecto, sin éxito.
Sin embargo, la gobernadora Jenniffer González defendió su decisión al indicar que “La ley, yo creo, que define. Clarifica. Evita más casos en los tribunales, al delimitar cómo se va a hacer. Yo no creo que esto sea en detrimento de la gente. Todo lo contrario”, dijo.
Carlo Acosta, quien hace una semanas se expresó públicamente en contra del proyecto Esencia, en Cabo Rojo, sostiene en la Exposición de Motivos de la medida que “ninguna comunidad, ninguna asociación de residentes y prácticamente ninguna organización sin fines de lucro en Puerto Rico puede prestar una fianza de esa magnitud”.
Y agregó: “En términos prácticos, la disposición no filtra recursos frívolos: filtra litigantes pobres. Un recurso frívolo presentado por un desarrollador con capital pasa el filtro sin dificultad, mientras que un recurso meritorio presentado por vecinos afectados queda fuera del tribunal antes de que un juez lea una sola línea de sus alegaciones”, añadió al referirse a la nueva ley firmada por la gobernadora.
El proyecto establece que ninguna paralización de una obra, proyecto, uso o actividad va a estar sujeta a la imposición automática de una fianza ni a una fianza “cuya cuantía se determine mediante un porcentaje fijo o predeterminado”.
En cambio, deja en manos del magistrado determinar si procede el pago de una fianza y, si es en la afirmativa, fija una “razonable y proporcional a las circunstancias particulares de la controversia”.
No les aplicará, en ningún momento, el requisito de prestar fianza a las personas naturales que residan en la comunidad o en las inmediaciones del proyecto y que aleguen verse directamente afectadas por este.
Tampoco aplicará a las comunidades y las organizaciones comunitarias que acrediten que sus integrantes o residentes pueden verse afectados por la obra, proyecto, uso o actividad; las organizaciones sin fines de lucro; entidades dedicadas a la protección del ambiente, de los recursos naturales, del patrimonio histórico o del interés público; la Junta de Planificación de Puerto Rico, los municipios y cualquier entidad gubernamental concernida; y ) cualquier otra persona o entidad respecto de la cual el foro con jurisdicción determine que actúa de buena fe en protección de un interés comunitario, ambiental, de salud o de seguridad pública.
Sí se incluye un lenguaje en la medida que establece que se podrá requerir una fianza si la paralización “pudiera ocasionar un perjuicio económico indebido al promovente de la obra”.
Sin embargo, el magistrado tendrá que seguir unos lineamientos establecidos en la propuesta ley.
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