La empresa Enchanted Rock denunció formalmente que su nombre y firma fueron utilizados sin su autorización en un contrato valorado en $5,000 millones.
17 de abril de 2025 - La gobernadora Jenniffer González ofrece conferencia de prensa junto a autoridades del sistema energético y funcionarios del gobierno sobre el apagón ocurrido en Semana Santa, en el boletín de las 7:00 a.m.
Josué Colón, en calidad de director de la Autoridad de para las Alianzas Público Privadas (AAPP) y como director de la Oficina del Zar de Energía, ha referido al Departamento de Justicia y a las autoridades federales alegaciones relacionadas con la legitimidad de la firma del contrato por las entidades privadas que componían el consorcio de Power Expectations, así como con las representaciones realizadas durante el proceso competitivo de contratación de generación temporera.
Específicamente, las alegaciones objeto de los referidos incluyen el alegado uso no autorizado del nombre y de una firma correspondiente a Enchanted Rock, LLC, entidad que había sido presentada como integrante del consorcio de Power Expectations durante el proceso competitivo, según se indica en un comunicado de las AAPP.
El nombre utilizado en el contrato es el de Jobadiah «Joby» Sinclair Weeks (aparece en el contrato como Jhoby Weaks). La empresa Enchanted Rock denunció formalmente que su nombre y firma fueron utilizados sin su autorización.
Los referidos están relacionados con el RFP Núm. 3PPO-0314-20-TPG2 y el contrato 2026- P0010, suscrito el 10 de junio de 2026, por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico y el consorcio compuesto por Power Expectations, Enchanted Rock y Reyes Construction. El proceso competitivo fue administrado por el Third-Party Procurement Office (3PPO), función desempeñada por Regulatory Compliance Services Corp. (ReComS), que hace esa labor desde el 2023 para la AAPP para administrar determinados procesos de contratación relacionados con el sistema eléctrico. La intervención del 3PPO en estos procesos responde a las disposiciones de los manuales y procedimientos de compras y contratación para atender potenciales conflictos de interés derivados de los contratos de operación y mantenimiento suscritos con LUMA Energy y Genera PR, incluyendo aquellos relacionados con sus respectivas empresas matrices o afiliadas, conforme al marco establecido por la Ley 120-2018, conocida como la Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico.
“Cualquier alegación de fraude, falsificación, utilización no autorizada de una firma o cualquier otra posible irregularidad relacionada con un proceso de contratación pública tiene que investigarse con seriedad y hasta sus últimas consecuencias. No vamos a prejuzgar a ninguna persona o entidad, pero tampoco vamos a ignorar una alegación de esta naturaleza. Por esa razón, hemos puesto la información en manos de las autoridades estatales y federales para que cada una pueda realizar la evaluación que corresponda dentro de su jurisdicción”, expresó Colón Ortiz.
«Confirmamos que el Departamento de Justicia recibió el referido presentado por la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico y la Oficina del Zar de Energía, relacionado con alegaciones sobre un contrato otorgado por el consorcio Power Expectations. La información recibida será evaluada conforme a nuestro ordenamiento jurídico y a los procedimientos legales aplicables, a fin de determinar las acciones que procedan dentro de nuestra jurisdicción. Atenderemos este asunto con la responsabilidad, seriedad y objetividad que caracterizan al Departamento de Justicia de Puerto Rico», sostuvo, también en declaraciones escritas, la secretaria de Justicia, Lourdes Gómez.
La AAPP y el Zar de Energía explicaron que las alegaciones relacionadas con los referidos fueron realizadas por el Bufete O’Neill & Borges, también representantes de la Junta de Supervisión Fiscal, como representantes de Enchanted Rock, el 16 de junio de 2026. Ese mismo día, la AAPP refirió el asunto a Carlo, principal oficial del 3PPO, para una investigación que incluyera la revisión del expediente del proceso competitivo, la investigación necesaria y la preparación de hallazgos, conclusiones y recomendaciones. Los representantes de Enchanted Rock fueron puestos directamente en comunicación con el 3PPO para que presentaran la documentación y evidencia que estimaran pertinente.
Una vez recibidos y evaluados por la AAPP los hallazgos de la investigación realizada por el 3PPO, se determinó que, dada la naturaleza de las alegaciones, correspondía poner el asunto en conocimiento de las autoridades con competencia investigativa.
La AAPP y el Zar de Energía enfatizaron que los referidos no constituyen una determinación de que se haya cometido delito alguno ni una imputación de conducta criminal contra persona o entidad alguna. Corresponderá a las autoridades competentes evaluar la evidencia y determinar las actuaciones que procedan.
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