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Se hace sal y agua el caso federal del Verano del 19

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Se hace sal y agua el caso federal del Verano del 19

11 de julio de 2019. El consultor de la firma BDO Puerto Rico que figura entre seis acusados por esquemas para defraudar al Gobierno con fondos federales, Alberto Velázquez Piñol, se presentó con su abogado Edgar Vega en el Tribunal federal en Hato Rey hoy, jueves, tras ser arrestado ayer en el estado de Conneticut.

Seis años después, uno de los eventos que llevó a las protestas masivas contra el exgobernador Ricardo Rosselló se disuelve y deja por la libre el cobrar por conseguir acciones del gobierno.

La Oficina del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico notificó el martes que no se opone a la desestimación de los cargos contra Alberto Velázquez Piñol, el único de los acusados que quedaba de los seis que protagonizaron el caso federal que desató parte de las protestas que llevaron a la renuncia del gobernador Ricardo Rosselló Nevares en el verano de 2019.

Si el juez Pedro A. Delgado accede a la solicitud, ninguno de los arrestados hace seis años habrá ido a juicio por los cargos que se le presentaron en ese momento y solo la exsecretaria de Educación, Julia Keleher, habrá cumplido cárcel (seis meses) por delitos distintos resultado de una negociación con la fiscalía. Las hermanas Mayra y Glenda Ponce también se declararon culpables por un esquema de contratación en el DE.

El propio jefe de fiscales, W. Stephen Muldrow, firmó la moción del martes en la que se aclara que la desestimación a la que accede el gobierno es sin perjuicio, lo que significa que Velázquez Piñol podría volver a ser acusado en el futuro. Muldrow heredó la causa de su antecesora Rosa Emilia Rodríguez Vélez.

Edgar Vega Pabón, abogado de Velázquez Piñol, sometió el 30 de marzo una moción con su intento más reciente para lograr la desestimación del caso. Allí, redujo la controversia a que el acusado había recibido compensación por parte de la desaparecida compañía de contabilidad BDO Puerto Rico por conseguirle contratos en el Departamento de Educación (DE) y la Administración de Seguros de Salud (ASES), pero que la fiscalía federal se había quedado sin jurisdicción para procesarlo por esa conducta debido a varios casos del Tribunal Supremo federal que surgieron mientras el proceso estaba pendiente.

Vega Pabón no negó que ninguna de la conducta imputada había ocurrido, lo que argumentó es que, a lo sumo, o no constituía delito o serían actos bajo la revisión de la jurisdicción local, no de la federal.

“Cualquier violación bajo la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico por conflicto de interés o por violación a las cláusulas del contrato que regulan la subcontratación o los pagos por servicios de cabildeo era algo que BDO tenía que resolver con el DE y con ASES y que cae fuera de los estatutos federales de fraude electrónico”, argumentó el abogado en marzo.

La empresa de Velázquez Piñol, Azur LLC, no tenía contratos públicos con las agencias, sino que tenía contratos con BDO. No hay obligación de incluir estos contratos entre partes privadas en el Registro de Contratos de la Oficina del Contralor, aunque el acuerdo sea bajo un contrato público, pagado con fondos públicos y para cumplir un trabajo público.

“La única información que no se divulgó al DE y a ASES es que el Sr. Velázquez iba a recibir una comisión de los dineros propios de BDO, de conformidad con la propia voluntad de BDO como una manera de hacer negocio por los contratos generados… Las comisiones se acordaron y pagaron por parte de BDO de sus propios fondos y las facturas no fueron infladas para pasarle las cantidades al DE y a ASES”, añadió el abogado.

Parte de las alegaciones contra Velázquez Piñol son que influenció directamente al menos con la exjefa de ASES, y excoacusada Ángela Ávila Marrero, para que se le otorgaran los contratos a BDO directamente, sin ningún tipo de subasta, por lo que las tarifas que cobró el contratista no fueron resultado de un proceso competitivo sino que fueron las que la agencia le aceptó pagar.

“De acuerdo a la acusación, todo el mundo sabía que el Sr. Velázquez estaba trabajando con BDO en los contratos de servicios profesionales con el DE y ASES”, reiteró el abogado al recordar que la acusación enmendada incluyó intercambio de correo electrónico entre el acusado y Rosselló Nevares sobre el trabajo en el gobierno. En los correos, el entonces gobernante se alegra de que el acusado esté trabajando temas de salud en su administración naciente y Velázquez Piñol le recomienda que designe a Ávila Marrero para ASES.

Un gran jurado emitió el pliego original contra el sexteto el 9 de julio de 2019. Tras una decisión del Supremo federal que limitó el campo de acción de los fiscales federales en el procesamiento de corrupción, la fiscalía procuró un pliego enmendado en el que cambiaron los fundamentos legales de los cargos criminales. En diciembre de 2021, Keleher se declaró culpable. En mayo del 2023, el Supremo federal volvió a limitar la jurisdicción de los fiscales, lo que llevó a que en noviembre de ese año la fiscalía pidiera la desestimación de 18 de los 90 cargos. Junto con eso, los cargos contra Ávila Marrero fueron completamente desestimados. Más recientemente, en septiembre de 2024, la fiscalía entró en acuerdos de desvío con los acusados Aníbal Jover Pages y Fernando Scherrer Caillet, ambos contadores públicos autorizados y el segundo exjefe de BDO.

“La jurisprudencia relativa a los cargos que fundamentan el encausamiento ha cambiado durante la pendencia del litigio”, fue como la fiscalía lo resumió en su moción, en la que también le señalan al juez que desde agosto de 2021, hace casi cuatro años, tiene pendientes de resolver mociones que hubieran movido el caso hacia una resolución mediante juicio o desestimación de cargos. En más de cuatro años, tampoco ha ocurrido una vista de estado de los procesos, apuntó también Muldrow.

Ante la postura de fiscalía, el juez puede desestimar los cargos debido a que el tiempo que lleva pendiente el caso ha violado el derecho del acusado a un juicio rápido, o puede darle un plazo final a la fiscalía para que presente argumentos sobre por qué no debe ser desestimado debido a la jurisprudencia más reciente del Supremo federal sobre encausamiento de corrupción pública.

El 13 de junio, el juez Delgado concedió la desestimación sin perjuicio mediante una orden en la que no proveyó argumentos.

*Actualizada con la decisión final del juez.

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