La jueza federal María Antongiorgi Jordán ordenó el viernes al Registro Demográfico a que incluya una tercera opción de identificación de género en el certificado de nacimiento para que la comunidad no binaria, que no se identifican como hombre ni como mujer, puedan tener certificados que reflejen su identidad.
La decisión surgió a raíz del reclamo que seis personas no binarias hicieron en 2023 y se fundamenta en otra orden federal, de 2018, con la que se le ordenó al registro que permitiera cambios en el género de los certificados, de “hombre” a “mujer” y viceversa.
El Gobierno de Puerto Rico se había opuesto a la solicitud argumentando que: no podía añadir una tercera opción de identificación de género sin un mandato de la Asamblea Legislativa al respecto; que lo que los demandantes querían era “crear una nueva categoría de género”; y que el gobierno tiene un “interés en mantener la integridad de los récords públicos”.
Pero el tribunal no aceptó los argumentos indicando que la teoría de la legislación estaba “descolocada” porque obvia el poder del tribunal para sostener las protecciones constitucionales, porque “las personas no binarias existen” y ya 17 estados y otros países los reconocen admitiendo la opción “x” en documentos oficiales y que el interés de mantener la integridad de los récords ya está protegido porque ya el registro guarda copia confidencial de los certificados originales cuando realiza el cambio de género permitido entre hombre y mujer.
“La identidad de género es el sentido interno de una persona sobre su propio género… los individuos cuya identidad de género no es masculina ni femenina tienen una identidad de género no binaria”, consignó la jueza como algunos de los hallazgos de hechos de su decisión.
“El tribunal concluye que no hay base racional para denegar el reclamo de los demandantes. La política actual de certificados de nacimiento del Gobierno de Puerto Rico distingue arbitrariamente entre individuos binarios y no binarios y somete a los individuos no binarios a un tratamiento desfavorable, sin ninguna justificación para ello. En esos casos, es el deber de los tribunales federales intervenir para garantizar la igual protección de todas las personas bajo la ley”, expuso Antongiorgi Jordán.
Los demandantes fueron Ínaru Nadia de la Fuente Díaz, Maru Rosa Hernández, André Rodil, Yelvy Vélez Bartolomei, Gé Castro Cruz, y Deni Juste.
Para leer la sentencia, pulse aquí.
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