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Evalúan excluir del beneficio de sentencia suspendida a quien ocasione la muerte por guiar borracho

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El Proyecto de la Cámara 321 de la autoría del representante Fernando Sanabria Colón, se denominaría como la «Ley Justin Rafael Santos y hermanas Esther Raquel y Eunice Raquel García Vázquez para la Justicia y Protección en la Carretera».

La Cámara de Representantes evalúa la alternativa de excluir del beneficio de sentencia suspendida a aquellos ciudadanos que violen la «Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico», mejor conocida como Ley 22, por causarle daño corporal o la muerte a una persona.

El Proyecto de la Cámara 321, de la autoría del representante Fernando Sanabria Colón, nombra esta ley como «Ley Justin Rafael Santos y hermanas Esther Raquel y Eunice Raquel García Vázquez para la Justicia y Protección en la Carretera».

En Puerto Rico se han producido una serie de eventos trágicos a consecuencia de manejar bajo los efectos del alcohol y sustancias controladas.

La exposición de motivos hace mención del caso de Justin Santos, a quien una conductora le arrebató la vida. Esta conducía bajo los efectos del alcohol mientras transitaba en dirección contraria en el puente Teodoro Moscoso.

Así también como el caso de las hermanas Esther Raquel, de 23 años, estudiante universitaria de educación especial a nivel elemental, madre de una niña de tres años y con seis meses de embarazo, y Eunice Raquel de 19 años. Ambas perdieron la vida al ser víctimas de un conductor bajo los efectos del alcohol en el municipio de Añasco.

Según la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras (NHTSA) del Departamento de Transporte de los Estados Unidos, diariamente, alrededor de 37 personas en los Estados Unidos mueren en choques automovilísticos relacionados con alcohol.

En el 2022, hubo 13,524 personas que murieron en choques de tráfico por conducir bajo los efectos del alcohol, de las cuales el 67% ocurrieron en accidentes en los que el conductor tenía un nivel de alcohol de .15g/dL o más.

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Las enmiendas dictan que en el Tribunal de Primera Instancia podrán suspender los efectos de la sentencia de reclusión en todo caso de delito grave y todo caso de delitos menos graves a toda persona convicta por violación a la Ley 22, «que cause grave daño corporal o la muerte a otro ser humano…».

También se añade que «la pena de reclusión consiste en la privación de libertad en una institución penal durante el tiempo que se establece en la sentencia. La reclusión deberá proveer al confinado la oportunidad de ser rehabilitado moral y socialmente mientras cumpla su sentencia; y debe ser lo menos restrictiva de libertad posible para lograr los propósitos consignados en esta ley».

Además, las sentencias de reclusión impuestas a menores de 21 años deben cumplirse habilitadas para este grupo.

El Departamento de Justicia, en una vista pública bajo la Comisión de lo Jurídico, expresó que deben abstenerse de emitir comentarios ya que la «medida trata asuntos que se encuentran ante la consideración de los tribunales».

El ciudadano Josean García, padre de las jóvenes Esther y Eunice, expuso en la audiencia pública, que la medida legislativa necesita evaluarse.

«Con esta medida no se está buscando penalizar el alcohol, ni los negocios en donde se distribuyen tales bebidas, con esta medida aprobada lo que se busca es penalizar la decisión errada de las personas que conociendo su estado y viendo todos los días los resultados causados por estas personas que deciden conducir en estado de embriaguez. Considero que al aplicarse dichas penas no van a eliminar los accidentes, pero va a provocar una mayor disuasión para estos conductores irresponsables», indicó.

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Algunas de las enmiendas propuestas fueron:

– Gradualidad en la eliminación de la sentencia suspendida- «En lugar de eliminar por completo la posibilidad de libertad de prueba, se podría establecer un criterio más específico que permita a los jueces considerar factores atenuantes en casos particulares».

-Efectividad de leyes similares en otros lugares – «Es importante analizar el impacto de legislaciones similares en otras jurisdicciones. Estados como California, Texas y Florida han endurecido las penas para conductores imprudentes, combinando castigados severos con programas de educación y rehabilitación. Puerto Rico podría beneficiarse de enfoques similares».

«Más allá del aspecto punitivo, la prevención juega un papel clave. Propongo que esta legislación vaya acompañada de campañas de concienciación para educar a la ciudadanía sobre los peligros del manejo imprudente», puntualizó.

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