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Favorecen que en un término de tres días haya vista en los casos de Ley 54

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Favorecen que en un término de tres días haya vista en los casos de Ley 54

También para que se imponga la supervisión electrónica y establecer claramente las zonas de exclusión.

La medida que busca que se señalen vistas de causa probable en alzada a la mayor brevedad posible, en un término de tres días laborables, después de que se denuncia la comisión de un delito al amparo de la Ley 54, tuvo el aval de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OMP), la Comisión de la Mujer María Dolores Fernós López Cepero y el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico.

Así como también hay luz verde para enmendar la «Ley para Crear el Programa de Vigilancia, Protección y Prevención de Violencia Doméstica», para asegurar la imposición de vigilancia electrónica para la protección de la víctima, así como establecer la zona de exclusión.

«No tenemos reparo… Apoyamos toda propuesta que provea mecanismos más ágiles que redundan en la protección de la víctima. No obstante, la OPM le otorga deferencia tanto al Poder Judicial como al Departamento de Justicia quienes están en mejor posición de pasar juicio sobre la viabilidad de implementar el término propuesto de tres días, o cualquier otro término específico, según los recursos disponibles y la operación de lo tribunales», expresó la licenciada Madeline Bermúdez Sanabria, procuradora interina de las mujeres.

Bermúdez Sanabria hizo hincapié que desde hace varios años ha estado recomendando que se imponga la supervisión electrónica como condición obligatoria y no discrecional para la libertad bajo fianza en todo caso bajo la Ley 54.

Por su parte, el Colegio de Abogados consideró positiva la enmienda del término de tres días laborables, pero resaltó que el Poder Judicial ya ha ordenado que la vista de alzada sea pautada dentro de tres días laborables.

«Entendemos que esta enmienda insertará en las disposiciones de la ley la obligatoriedad de esta práctica, protegerá la continuidad de su ejercicio y promoverá la uniformidad respecto a este proceso. La demora en la celebración de la vista en alzada puede tener el efecto de comprometer la seguridad de la persona afectada y exponerla a riesgo de sufrir más violencia», resaltó el Colegio de Abogados.

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«En cuanto a la enmienda propuesta a la Ley 99 para establecer un mandato de supervisiones electrónicas en los delitos de violencia doméstica, consideramos que es necesario evaluar con detenimiento y discutir en vistas públicas las implicaciones de eliminar la discreción judicial y establecer un escenario automático. Tal enmienda eliminaría entre otros aspectos el realizar un análisis de peligrosidad para determinar la necesidad de la medida», agregaron.

El Colegio de Abogados también consideró positivo que en aquellos casos donde existe supervisión electrónica, se establezca claramente una distancia o zona de exclusión razonable entre la persona sobreviviente y la persona imputada para facilitar una respuesta adecuada y efectiva en protección de la víctima.

Recomendaron además la «revisión integral de la ley 54 mediante un proceso conjunto de ambas cámaras legislativas. Dicha revisión integral deberá contar con la consulta y participación de sobrevivientes y familiares, organizaciones no gubernamentales que ofrecen servicios relacionados con la violencia de género, la academia, agencias gubernamentales… y demás sectores afectados».

Mientras, la Oficina de Administración de los Tribunales, por conducto de Sigfrido Steidel Figueroa, estableció que no era necesario establecer un término para la celebración de la vista en alzada, «toda vez que este es un asunto que el Poder Judicial ya ha contemplado y manejado administrativamente. Exhortamos a que se mantenga ese espacio de atención de este asunto de naturaleza administrativa».

Para la Administración de Tribunales tampoco la enmienda para la imposición de grillete es viable ya que «en lugar de ser obligatoria… solo es forzosa al autorizarse libertad bajo fianza luego de una determinación de causa probable por la comisión de los delitos al amparo de la Ley 54».

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También, en aras de brindar protección adecuada a las víctimas, entienden que debe quedar a discreción del tribunal evaluar y determinar de acuerdo a cada caso, el perímetro de distancia apropiado que debe respetar la parte agresora.

¿Qué establece la medida específicamente?

El Proyecto de la Cámara 15, del líder cameral, Carlos «Johnny» Méndez, enmienda la «Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica» y la «Ley para Crear el Programa de Vigilancia, Protección y Prevención de Violencia Doméstica», después que la violencia doméstica se ha convertido en un asunto de alto interés público en la isla.

Entre las enmiendas que se pretenden introducir está establecer que el tribunal podrá determinar causa para arresto a base de una denuncia en un procedimiento penal de Regla 6, debido a «circunstancias relacionadas con violencia doméstica, aunque no se haya imputado delito bajo la Ley 54».

También se busca incluir que cuando la salud, estado emocional o físico de una víctima no le permita comparecer a sala, antes de que se emita una orden de protección, el tribunal podrá acreditar la ausencia de la víctima a la expedición de la orden de protección en el mismo proceso penal.

Tampoco sería necesaria una prueba de patrón de conducta para que se pueda constituir el delito de maltrato.

Además, el tribunal podrá imponer la pena de restitución, además de la pena de reclusión establecida en el caso de que se de torture o de muerte a un animal de compañía o mascota de la víctima, de los hijos de la víctima o del victimario.

Sería delito grave de cuarto grado cuando también amenace con causar daño por maltrato a un animal o mascota.

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Será responsabilidad de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres brindar asesoramiento técnico especializado para la certificación de los intercesores.

En aquellas instancias en que no se determine causa para arresto del agresor (a), el Ministerio Público podrá solicitar en sala, sin necesidad de presentar un documento escrito en ese momento, la celebración de una audiencia en alzada. El Tribunal tendrá que pautar la fecha que no exceda los tres días laborables y dejará citada inmediatamente a la persona denunciada.

Además, los casos que se autoricen la libertad bajo fianza, se debe imponer la utilización de supervisión electrónica.

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