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Menores de 13 años no serán procesados criminalmente

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Menores de 13 años no serán procesados criminalmente

16 de junio de 2020 - Comparece ante vista ejecutiva de la Cámara de Representantes la niña Alma Yariela Cruz Cruz como parte del proceso de confirmación del nominado secretario del Trabajo, Carlos Rivera Santiago. En la foto: Alma y su madre, Yomaira Cruz

Los mayores cambios en 36 años a la Ley de Menores son resultado directo del caso de Alma Yariela Cruz Cruz.

El gobernador Pedro Pierluisi Urrutia convirtió en ley la revisión más abarcadora en 36 años de la Ley de Menores para cambiar el enfoque en el procesamiento criminal de menores de manera que el propósito sea la justicia restaurativa, en vez de la punitiva.

El Proyecto del Senado 344, ahora Ley 47 de 2022, tiene como autor principal al senador independiente, José Vargas Vidot, pero tiene coautores de los partidos Popular Democrático, Nuevo Progresista y del Movimiento Victoria Ciudadana. Las senadoras del Partido Independentista Puertorriqueño y Proyecto Dignidad votaron a favor.

La medida es respuesta directa al caso escandaloso de la menor de 11 años Alma Yariela Cruz Cruz, de raza negra y estudiante de educación especial, a quien el Departamento de Justicia bajo la exsecretaria, Wanda Vázquez Garced, intentó procesar criminalmente en 2017 por una discusión y pelea en su escuela que, según estableció su abogado, Leonardo Aldridge, fue resultado de un patrón de acoso por parte de otras estudiantes. Después de gastar $300,000 en el caso, y por la presión pública, Justicia desistió de los cargos en el caso que estaba al mando del procurador Carlos Rivera Santiago, quien luego fue nombrado secretario del Trabajo. La Legislatura intentó hacer las reformas el cuatrienio pasado, pero el exgobernador, Ricardo Rosselló Nevares, lo vetó.

Dos de los principales cambios atienden críticas que surgieron en el caso de Cruz Cruz. Por primera vez, se establece un edad mínima para ser procesado en el sistema de justicia juvenil, 13 años, y también se ordena a que se agoten todos los remedios administrativos antes de que el tribunal pueda tomar jurisdicción sobre un menor a quien se impute una falta por conducta en el ambiente escolar, público o privado. Esto se define como «en las inmediaciones de la escuela, en la transportación escolar o en actividades escolares, deportivas o con fin recreativo, cultural o académico».

La Ley de Menores no tenía una edad mínima para procesamiento y, según el informe de la medida, habían ocurrido procesamientos de menores de hasta seis años, aunque la mayoría de las faltas imputadas son a menores de entre 13 y 17 años. Entidades que sometieron ponencias, relacionadas al trabajo social, la psicología y a la defensa legal de menores, abogaron, incluso por elevar el mínimo hasta los 16 o 21 años y establecieron que los 13 años deben ser un punto de partida para que la Legislatura revise paulatinamente las estadísticas y siga elevando la edad mínima de procesamiento. Según la nueva ley, establecer el mínimo en 13 es cónsono con la demarcación entre niños y adolescentes que se ha reconocido en otros ámbitos legales en la isla. Los menores de 13 a los que se les impute falta, serán referidos al Departamento de la Familia.

«Actualmente destinamos recursos del Gobierno para procesar criminalmente a nuestros jóvenes cuando en realidad les hemos fallado en un sinnúmero de aspectos. Les hemos fallado socialmente al no proveerles a sus familias con las herramientas y recursos para su crianza. Les fallamos al proveerles un sistema educativo que en gran medida no ha tenido éxito en retenerles y les hemos fallado a sus comunidades las que carecen también de la presencia y el respaldo gubernamental para brindarles un entorno seguro para su desarrollo», expone la Ley 47 para fundamentar los cambios que introduce a la Ley de Menores de 1986.

Los cambios ocurren también en el contexto de que el sistema correccional de menores está bajo sindicatura federal desde 1994. La nueva ley debe propender a que menos menores vayan a ese sistema porque mandata que, aún aquellos casos en que se encuentre que el menor incurrió en falta, el remedio esté orientado hacia los referidos para servicios, o desvíos, y no la encarcelación. Prohíbe directamente que contra los mejores recluidos se use gas pimienta y, excepto en casos justificados, elimina el uso de mecanismos de restricción, como cadenas, mientras el menor está en sala durante su procesamiento, así como el aislamiento del menor o el confinamiento solitario por más de 24 horas.

Otros cambios son: ya no hay renuncia automática de jurisdicción para que el menor sea procesado como adulto en casos de asesinato o agresión sexual, ahora se requerirá que el fiscal fundamente la solicitud de renuncia y que el tribunal lo apruebe; se proveen criterios para cuándo es que se permitirá la renuncia de jurisdicción en ausencia; previo a la adjudicación final, en cualquier momento cualquiera de las partes puede solicitar al tribunal que se active el mecanismo de la mediación; se ordena proveer intérpretes a los menores sordos en todas las etapas del proceso; y se acortan los términos de los procesos preliminares; se establecen criterios para determinación de causa probable en ausencia.

Para ver la Ley 47, pulse aquí.

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