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Ley escudo, una herramienta para proteger a la prensa, si los periodistas la aceptan

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El caso del fiscal Torres Rodríguez y Noticentro traen una oportunidad para volver a plantear los beneficios de una ley escudo.

La amenaza que enfrentan hoy un canal de televisión y dos de sus experiodistas mediante una orden judicial que les requiere divulgar la identidad de la fuente que filtró una carta usada como base de reportajes en ese medio no existiría si en 2005 la clase periodística hubiera apoyado, con fuerza, el proyecto que promovió la Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPPRO) para crear la Ley de Protección de Fuentes Periodísticas.

Ese proyecto proponía una versión puertorriqueña de lo que se llama, genéricamente, una «ley escudo» (shield law) que, como implica su nombre, protege a los periodistas y medios de las presiones que pueden enfrentar para divulgar la confidencialidad de una fuente de información o de documentos.

«Ninguna persona, agencia, instrumentalidad pública, Rama de Gobierno o funcionario del Estado Libre Asociado obligará o compelerá a un periodista o reportero para que revele la identidad de sus fuentes o fuentes periodísticas de información o que revele cualquier otra información que pudiera conducir a revelar la identidad de dicha fuente», indicaba el P del S 1019.

Añadía que no se podían imponer sanciones a un periodista o medio «por negarse a revelar la identidad confidencial de una fuente… o a revelar cualquier otra información que pudiera conducir a revelar la identidad de dicha fuente» y también se prohibía que el medio ejerciera presión sobre su empleado para entregar «cualquier apunte, documento u otro producto del trabajo de dicho periodista o reportero que pueda conducir a conocer la identidad confidencial de una fuente».

La medida contó con el apoyo de la ASPPRO y del fenecido exfundador del diario El Vocero, Gaspar Roca. El exdirector de El Nuevo Día, Luis Alberto Ferré Rangel, se expresó a favor, pero instando a que el lenguaje no fuera tan amplio como para arriesgarse a proteger también las confidencias falsas o inventadas. El Colegio de Abogados, el Departamento de Justicia y el Overseas Press Club no se expresaron y la medida murió en la Cámara de Representantes, por algunos periodistas que no comparecieron públicamente, pero presentaron su oposición en las sombras. En 2013, el representante novoprogresista Carlos «Johnny» Méndez presentó un proyecto que calcaba al de 2005, pero el cuerpo, al mando del Partido Popular Democrático (PPD), no tomó acción alguna sobre la medida y la dejó morir con el fin del cuatrienio.

A nivel federal, no existe una ley escudo para proteger las fuentes periodísticas, pero 49 estados tienen, o una ley específica, o tienen una decisión judicial de su foro máximo que tiene el mismo efecto de una ley escudo.

La demanda civil que el fiscal Ildefonso Torres Rodríguez presentó contra Noticentro (WAPA TV) y sus experiodistas, Álex Delgado y Yesenia Torres Figueroa, presenta una oportunidad para que el Tribunal Supremo se exprese sobre la protección de las fuentes periodísticas. Pero requerirá un razonamiento y redacción cuidadosa en el Alto Foro porque la forma en que se ha llevado el caso presenta cierta mezcla y confusión de conceptos.

Por el lado del fiscal demandante, su reclamación es por libelo, que implicaría que la información publicada es falsa. Pero lo que está ante el Supremo no es si la información publicada era falsa, sino la insistencia del demandante de que, como parte del descubrimiento de prueba, el medio y los periodistas le digan quién fue la fuente del documento que usaron como base de los reportajes. El abogado del fiscal es Pablo Colón Santiago, quien la semana pasada protagonizó una controversia pública cuando divulgó que su «amigo» el juez asociado del Supremo, Erick Kolthoff Caraballo, había aceptado juramentar en privado a su hija, una abogada recién revalidada. El juez, por su parte, rechazó que el acto haya implicado un privilegio indebido, sino que es un tipo de juramentación permitido en las reglas y disponible para el que lo solicite y muestre las razones para no poder juramentar en grupo, como la mayoría de los nuevos miembros de la profesión.

Otra consideración en el caso es que, cuando el Tribunal de Apelaciones lo atendió, basó su decisión en que el documento filtrado era parte de una investigación del Departamento de Justicia y la ley de esa agencia dice que el expediente investigativo es confidencial. Por lo tanto, el apelativo concluyó que no debe aplicar protección periodística porque el documento no es «público». Sin embargo, el Tribunal Supremo federal ya ha dicho que un periodista o medio no es responsable de las violaciones de ley que se hayan cometido en el acto de divulgarles un documento, si es que el periodista y el medio no tuvieron nada que ver con la sustracción del documento. Eso implicaría que, en este caso, la naturaleza confidencial del documento no debería ser un elemento a considerar porque, si hubo violación de ley, no la cometió el periodista, sino el que entregó el documento al periodista y una demanda civil contra el periodista no es el mecanismo constitucionalmente apropiado para procesar al que divulgó la información.

Por el lado del periodista demandado, los argumentos también tienen cierta confusión en los conceptos. Su defensa principal es que el documento está cobijado por el «privilegio del informe justo y verdadero», un concepto que se refiere a que el periodista no es responsable de los daños que cause la publicación de la información si es que lo único que hizo fue reseñar de manera «verdadera» el contenido de un documento o proceso oficial. Pero en esta etapa la controversia no es el contenido del documento, sino la divulgación de la identidad de la fuente que lo proveyó.

Por todas estas consideraciones es que se requeriría cuidado y precisión por parte del Supremo para tomar una determinación que sea protectora de la libertad de prensa, la cual están obligados a proteger por disposición de ambas constituciones, la de Puerto Rico y la de Estados Unidos.

Si entra en el caso, una de las alternativas del Alto Foro es, incluso, establecer el privilegio de protección de fuentes que todavía no se ha establecido legislativamente. De no entrar en la controversia, o de decidir en contra del periodista y el medio, ya Delgado adelantó que no acatará la orden del tribunal para divulgar la identidad de la fuente y enfrentará las consecuencias.

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