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Carmen Yulín deberá reinstalar a Carlos Acevedo en su puesto

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Carmen Yulín deberá reinstalar a Carlos Acevedo en su puesto

Tribunal declaró no ha lugar a moción de desestimación

La alcaldesa de San Juan, Carmen Yulín Cruz tendrá que reinstalar en su puesto de carrera en el municipio al excomisionado del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), Carlos Acevedo Caballero.

Así se desprende de una sentencia emitida el martes por el juez, Anthony Cuevas Ramos del Tribunal de San Juan.

“El Tribunal declara No Ha Lugar a la Moción de desestimación y, en alternativa, en oposición a solicitud de mandamus perentorio, presentada por los Demandados y se declara Ha Lugar la petición de mandamus del Sr. Carlos A. Acevedo Caballero”, dicta la sentencia de 17 páginas

Agrega el dictamen judicial que “en su consecuencia, se expide el auto de mandamus ordenándole a la parte demandada, Hon. Carmen Yulín Cruz Soto y a la Lcda. Marta Vera Ramírez a que, en el término final de 24 horas procedan a reinstalar al Sr. Acevedo en su empleo y sueldo. Se les advierte que, el íncumplímiento con esta Orden será causa suficiente para ser encontradas incursas en desacato”.

El 18 de febrero pasado, Cruz Soto reinstaló a Acevedo en su puesto de carrera en el ayuntamiento capitalino y lo suspendió de inmediato. Éste había sido destituido por la gobernadora Wanda Vázquez Garced el pasado 18 de enero, como jefe del NMEAD cuando se encontraron suministros sin repartir en un almacén en La Guancha de Ponce.

El excomisionado del NMEAD había presentado una reclamación judicial para que se concluya que hubo una acción temeraria por parte de la alcaldesa de San Juan y en la que pidió cinco mil dólares y tres mil adicionales por concepto de honorarios.

“El utilizar como pretexto los eventos acaecidos por el hallazgo del almacén de suministros en Ponce y la posterior destitución del Sr. Acevedo de su cargo de confianza a nivel estatal, para inventarse una justificación que le permita demostrar que no aceptará al peticionario en su empleo de carrera, es una acción temeraria y caprichosa. Esta acción no es más que una afrenta a nuestro ordenamiento jurídico, que ha llevado al Sr. Acevedo hasta la ignominia. Este tribunal no le hará eco a semejante proceder que violenta los derechos del individuo”, establece la sentencia.

Agrega que “esto no significa que los Demandados tienen que reinstalar al Sr. Acevedo en el mismo puesto que tenía anteriormente, sino que tiene la opción de ese puesto o uno similar. Lo que no puede hacer el Municipio es utilizar la reinstalación de sueldo como subterfugio para incumplir con su deber ministerial”.

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